Salud

Aumento de edad, incremento de cuota

Las empresas prestatarias de servicios de salud, como las obras sociales o las prepagas, tienen por modalidad incrementar el precio de la cuota cuando la edad del usuario va aumentando. Es muy importante saber que esta clase de aumentos es completamente abusivo y va en contra de lo que establece la ley de Defensa del Consumidor.

Las situaciones críticas suelen darse cuando los usuarios se jubilan. Cuando el consumidor cumple 40, 50, 60, 70 años las empresas imponen fuertes aumentos en sus cuotas, poniendo al consumidor en una situación de riesgo, puesto que sus ingresos suelen disminuir (por los problemas que todos conocemos respecto de los haberes jubilatorios) y ante las dificultades de afrontar gastos más elevados se quedan sin cobertura médica privada, sumando además la imposibilidad de adquirir un servicio similar con otra empresa por la edad y las enfermedades preexistentes.

Estos aumentos se producen en total infracción a la ley de Defensa del Consumidor 24.240, principalmente de los artículos 4º, 19º y 37º.

¿Qué hacer ante un aumento?
En primer lugar hay que realizar un reclamo formal ante la empresa.
Para agilizar este paso la asociación de consumidores PADEC pone a disposición de todos los usuarios una nota modelo de reclamo. (Sección Formularios)
Si la empresa se rehúsa a recibir la nota puede enviar una carta documento.

En caso que la empresa no conteste o rechace total o parcialmente el reclamo será necesario realizar una denuncia ante el organismo público de su ciudad o provincia (Ver direcciones), por infracción a la ley de Defensa del Consumidor art. 4º, 19º y 37º.

Allí le tomarán la denuncia y fijarán una fecha de audiencia de conciliación y en caso que la empresa no propicie una solución para su caso, la autoridad de Defensa del Consumidor le impondrá una multa a la empresa.

Documentación necesaria para la denuncia: 1) Copia de la nota de reclamo con sello de recepción de la empresa y 2) Facturas, recibos, notas, etc. que muestren la relación contractual y el aumento.

Organismos públicos
Ante la denuncia de un usuario de una obra social, el organismo público de Defensa del Consumidor de la ciudad de Buenos Aires resolvió imponer una multa a la empresa teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

Los contratos de adhesión son el resultado de la voluntad de una de las partes, quien tiene el poder de negociación y crea su contenido dejando a la otra la posibilidad de aceptar o no contratar. Estas condiciones son impuestas a los consumidores debido a la necesidad de acceder a determinados bienes o servicios ofrecidos, imprescindibles como lo es el de asistencia en materia de salud.

Los contratos de medicina prepaga deben ser interpretados de manera restrictiva, en sentido favorable a la conservación del acuerdo y a los derechos del consumidor, habida cuenta el desequilibrio existente entre las partes contratantes.

Puregas 2006

Premios y castigos por el consumo de gas

El PUREGAS es un Programa impuesto por el Gobierno Nacional, desde la Secretaría de Energía, confuso y muy complicado para entender su funcionamiento y aplicación, y el resultado de la aplicación del Programa de Uso Racional en los años anteriores.

Tan confuso e inentendible que cuando la factura de gas llega a las casas con grandes bonificaciones o excesivas multas los usuarios suelen creer que algo pasó con el medidor. O tal vez por la falta de difusión.

El Programa de uso Racional de la Energía de Gas surge de las Resoluciones Secretaría de Energía Nº 624/05 y Nº 881/05 y de la Resolución del ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas) Nº 3538/06.

A grandes rasgos, el PUREGAS compara los consumos actuales del usuario con lo que consumió en los períodos con igual temperatura durante el año 2003. Si el consumo aumentó la empresa impondrá una multa. En cambio si el consumo disminuyó el usuario recibirá un descuento en la próxima factura.

El PUREGAS alcanza a todos los usuarios Residenciales de las tarifas R1, R2 y R3 y se aplica para las facturaciones entre el 15 de Abril y el 30 de Septiembre de cada año.

La empresa debe informar en cada factura un esquema en el que figure el consumo en m3 de 9300/kcal. y la Temperatura Media del Período Actual y del Período de Referencia, indicando si hay algún ajuste en el cálculo de la temperatura media.

Se toma como período de referencia para calcular si se consumió más o menos gas, el consumo del período del año 2003 con igual temperatura media.

Casos particulares:
Usuarios con alta posterior al 1º de enero del año anterior, se realiza al completar un año de consumo.
Usuarios con alta posterior al 15 de Abril del 2003, se toman como períodos de referencia los consumos del año siguiente hasta completar un año de consumo.

Para este cálculo se tiene en cuenta la temperatura media del mes o bimestre del período actual y del período de referencia para la localidad de cada usuario o de la localidad más cercana que registre la menor diferencia térmica.

Excepciones
No todos los usuarios están comprendidos en este Programa. Quedan exceptuados:
- Cambios de titularidad (se computa desde que el usuario realiza el trámite de cambio de titularidad ante la empresa).
- Hospitales
- Escuelas Públicas
- Asociaciones Civiles o Entidades Sin Fines de Lucro
- Usuarios de Malargüe, Pcia. de Mendoza abastecidos con gas propano-butano indiluido por redes.

Es necesario presentar ante la empresa una nota con la documentación que certifique la condición que exceptuará al usuario de PUREGAS.

Importante
Tenga en cuenta que este programa está dirigido a reducir el consumo de energía en exceso bajo las mismas condiciones habitacionales. Es decir que si cambia la cantidad de habitantes o la cantidad de artefactos a gas, la referencia en el consumo ya varía. Si en una casa vivían dos personas en el año 2003, pero ahora viven seis, es muy probable que el consumo de gas aumente significativamente y por ende la comparación sea desmedida.

En estos casos es muy importante realizar la advertencia o reclamo correspondiente ante la empresa distribuidora para que no apliquen el PUREGAS. Es preferible que sea antes de la aplicación de la multa y en lo posible acompañar documentación probatoria.

En caso que la empresa rechace el reclamo parcial o total, será necesario presentar una denuncia ante el organismo público regulador del gas: el ENARGAS.

Bonificaciones y Castigos
Tanto los incentivos como los cargos se incluyen en la siguiente facturación. Es decir que las bonificaciones por consumir menos o castigos por aumento en el consumo que aparezcan en una factura, son resultado de la factura anterior.
El incentivo por ahorro en el consumo se incluye con la leyenda: "Incentivo - Res. SE 624/05".

Sobre el "cargo adicional por excedentes de consumo" no se computan los impuestos, y aparece con la leyenda: "Cargo adicional - Res. SE 624/05".

Usuarios R1: Por cada m3 de gas natural ahorrado se reconocerá una bonificación equivalente al cargo variable según la tarifa máxima vigente. A los usuarios R1 la empresa no debe aplicar ningún cargo adicional.

Usuarios R2: El cálculo de ahorro se hace en base al 95% del consumo del período de referencia, y no del total. Es decir que se fija una meta de ahorro del 5% respecto del período de referencia.

Ejemplo:
Consumo de Referencia 130 m3 - Debió consumir como mucho: 123 m3
Consumo Actual 70 m3
m3 ahorrados con aplicación de incentivo: 123 70 = 53

Se aplican cargos por cada m3 consumido por encima del 105% del consumo de referencia.

Usuarios R3: La meta de ahorro es del 10%. Las bonificaciones se calculan si se consumió en el período actual menos del 90% del consumo del período de referencia.
Los cargos se aplican por cada m3 consumidor por encima del 90% del consumo de referencia.

Más información

Procedimiento de Cálculo
Para el cálculo del "cargo adicional por excedentes de consumo", cada m3 de gas natural consumido por encima de los umbrales antes definidos, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por metro cúbico, a lo que se le adicionará el cargo por expansiones de transporte que los usuarios industriales firmes de la zona o subzona en cuestión, deben abonar en concepto de repago de las ampliaciones de transporte para el año correspondiente al "período actual", o en su caso, en algún momento posterior.
Este último cargo será corregido por el factor de carga aplicable a cada categoría de usuario.

Encontrará más información en la página de internet del ENARGAS:
www.enargas.gov.ar Sección USO RACIONAL

Si se quedó con alguna duda, o si se trata de un caso particular en que cree que no corresponde la aplicación, comuníquese con el Ente Nacional Regulador del Gas: 0800-333-4444; preséntese en alguna de sus delegaciones; o consulte en alguna Asociación de Consumidores.
PADEC (Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor): (011) 4326-5564.

Servicios Bancarios

Renovación automática en Tarjetas de Crédito

Los contratos de los servicios de Tarjetas de Crédito se renuevan automáticamente. Por más que el vencimiento del plástico esté fijado, si el usuario no manifiesta su negativa para la renovación, las emisoras se encargan que el usuario siga cautivo.

En tal sentido el artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe comunicar su negativa para la renovación antes de 30 días de la fecha de renovación.

Es decir que en caso que no quiera que se renueve el plástico deberá presentar una nota con copia para ser sellada por el banco al momento de la recepción. Y si se rehúsan a recibirla deberá ser una carta documento. Esa es la manera fehaciente de comunicar que no desea la renovación.

Pero el banco también tiene sus obligaciones en este tema: debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. La Asociación de Consumidor PADEC advirtió que esta obligación, prevista en la Ley de Tarjetas de Crédito, por lo general no es cumplida por las emisoras, y en los casos en que sí aparece la leyenda, está disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales) y con letra muy pequeña.

Otro aspecto para tener en cuenta de esta temática es que cuando el usuario decide no recibir del correo o quien corresponda la nueva Tarjeta de Crédito renovada, la relación contractual debe concluir.

De todos modos la baja del servicio debe ser computada cuando así lo solicite el usuario.

Recordamos que con o sin deuda, la baja de la tarjeta y rescisión del contrato debe ser efectivizada cuando así lo solicite el usuario. La desvinculación con el Banco puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente. La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el Banco no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.

No es cierto que una cuenta tenga que llegar al saldo cero para que se pueda cerrar. Le ley de Tarjetas de Crédito y la Ley de Defensa del Consumidor establecen las reglas para la desvinculación contractual.

En caso que aún solicitada la baja del servicio o la no renovación de la tarjeta, la entidad bancaria se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario entonces presentar una denuncia ante los organismos públicos de defensa del Consumidor adjuntando copia del pedido de baja presentado y último resumen de cuenta recibido.

Para más información puede consultar en PADEC:
Telefónicamente: 4326-5564 en el horario de atención de Lunes, Miércoles y Jueves de 11 a 17 hs.
Por mail: consultas@padec.org.ar

Los Autodenominados Estudios de Cobranza

Maltrato y Violencia moral

Ante la amenaza de embargar sueldos, vislumbrar la pérdida del trabajo, perder la vivienda, no tener acceso al crédito, o perjudicar a los familiares y personas cercanas les ofrecen llegar a un acuerdo con grandes descuentos. Descuentos que realizan sobre sumas infladas y completamente arbitrarias.

En ningún caso entregan al usuario ningún detalle de la composición de la deuda, ni de los planes de pago. Tal vez los papelitos de colores. Sin firma. Sin membrete. Sin sello. ¿Por qué? Para que no quede constancia.

No entregan recibo legal. Persiguen deudas prescriptas. Mandan notas diciendo que hay iniciado un juicio y se está próximo al embargo, cuando no es así.
Dicen que es un estudio jurídico. Nunca atiende ningún abogado. Sólo pibes entrenados.

Incluso existen muchos casos en que el usuario paga lo que piden estos chantajistas, pero no informan a la empresa y el consumidor sigue figurando como deudor, incluso en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA (de donde toman la información empresas como Veraz).

Llaman a cualquier hora, a familiares, a personas con el mismo apellido, al trabajo comunicando que la persona a la que buscan figura en el Veraz.

Figurar en el Veraz
De allí también surgiría la creencia colectiva de que figurar en registros de deudores como el Veraz significa algo terrible. Es muy importante saber que cuando se contrata algún servicio bancario o financiero (tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos, etc.) la entidad informa a la Central de Deudores Financieros del BCRA. Figurar en el Veraz en situación 1 es absolutamente normal y significa que el usuario está pagando regularmente sus compromisos de pago con la entidad bancaria. Estos datos incluso pueden favorecer a las personas porque significa que tienen acceso al crédito y que la entidad bancaria a la que se refiere el informe le ha otorgado un crédito al usuario.

Lo más triste
Los que llaman y persiguen al usuario son jóvenes empleados que necesitan trabajar y los entrenan psicológicamente para que crean que un deudor es una mala persona que a costa de las buenas personas, los usureros, financian sus vidas. Todo ello sin importar de la suma que se trate ni de cómo se compone la deuda, ni si la deuda es real o no.
No importa si es alguien que perdió el trabajo. Dicen que debe pedir prestado. Tildan al usuario de oponente, son agresivos y ante la cualquier respuesta atacan manifestando que es el usuario el que maltrata al telecobrador.

Qué hacer
Puede solicitar asesoramiento y asistencia de la Asociación de Consumidores PADEC. (Tel.: 011- 4326-5564)
En primer lugar exigir la composición de la deuda con discriminación de la deuda originar, los intereses, las tasas de interés aplicadas, los honorarios (que deberían ser a cargo de la empresa acreedora y no del usuario*). También es importante solicitar copia de toda la documentación (contrato, pagaré, etc.) firmada por el usuario a lo largo de la relación por la que se le exige una deuda impaga.
Ante una refinanciación de saldos no pague intereses ni honorarios abusivos. Es una instancia de negociación en la que puede hacer valer sus derechos y cancelar su deuda conforme las normas que rigen para la defensa de los derechos del consumidor.
En caso de firmar algún acuerdo de refinanciación o de pago, debe exigir copia del mismo.

* En Italia existe una norma que así lo determina.

Entrenando a los provocadores
Una consultora ofrece por e-mail talleres de entrenamiento para el telecobrador:

CONTENIDO DEL TALLER:
Introducción a la cobranza telefónica
Ventajas y desventajas, cómo optimizar las ventajas y cómo contrarestar las desventajas. Perfil del telecobrador, cualidades necesarias y cómo desarrollarlas. Ejercicio de percepción de voces. Estructura del llamado, base para un llamado eficaz. La frase inicial. Cómo mejorar el impacto de la llamada. Cómo aprovechar los primeros segundos de comunicación. Cómo avanzar cuando no está el deudor. El mensaje efectivo. Los contestadores automáticos y los filtros, como superarlos.

Conociendo al deudor
Ejercicio de deseos y preocupaciones del deudor. Entender para qué le sirve a nuestro deudor pagarnos. Definir qué decir para empujar al deudor a que se decida y nos pague. Ejercicio de diálogos con error y cual sería el diálogo correcto. Los asistentes se llevaran un diálogo modelo que les sirva de alternativa para manejar la conversación. Práctica con ejemplos. Práctica de cómo retomar el manejo de las conversaciones. Cómo interrumpir sin ofender al interlocutor.

Cobranza Efectiva
Como lograr mayor porcentaje de cancelaciones de deuda. Práctica de pedidos de cancelación. Dónde conseguir el dinero. Práctica de decir no a las primeras ofertas sin cortar la negociación. El lenguaje positivo y el lenguaje negativo. Ejemplos. No hay excusa ni objeción sin respuesta. Ejercicio de preguntas cerradas que no deben hacerse. Cómo lograr que el deudor justifique sus dichos. Ejercicio de preguntas de indagación efectivas. Ejercicio de rol playing con un caso para practicar los conceptos expuestos en este bloque.

TALLER
Taller de todos contra todos. Competencia de quien es el mejor telecobrador en base a las consignas y técnicas desarrolladas en el taller y que logra mayor impacto efectivo para el deudor y porqué.

Electricidad

Lámparas de Bajo Consumo

Si bien existen campañas para la utilización de estas lámparas para reducir el consumo de electricidad en los hogares, las lámparas de bajo consumo que se encuentran en el mercado presentan deficiencias que en comparación con el elevado precio en su mayoría no contribuyen con un ahorro real.

El INTI, a raíz de los reclamos de los consumidores, realizó un estudio sobre 600 lámparas de 17 marcas para comprobar si se correspondían con las quejas de los usuarios que insistían en que iluminan poco y duran poco.

La investigación reveló que las lámparas de bajo consumo que se comercializan en el mercado, todas importadas de China, algunas iluminan menos que lo especificado en los envases; que hay lámparas que duran mucho menos que la cantidad de horas que figura en la caja contenedora; que algunas lámparas no son eléctricamente seguras y podrían ser causantes de incendios tal como se observó en los análisis; y por último con algunas lámparas de bajo consumo se ahorra más energía que con otras.

En teoría las lámparas de bajo consumo (Lámparas Fluorescentes Compactas LFC) ofrecen especificaciones de calidad, durabilidad y seguridad, que permiten consumir entre 75 y 80% menos que las comunes brindando la misma intensidad lumínica, y que duran hasta 6 veces más que las lámparas comunes.

Las grandes diferencias se dieron en lo que realmente iluminan y lo que figura en el envase. De esta manera las lámparas de Sica Compact de 18W cuya caja declara iluminar como una lamparita común de 100 Watts, iluminan en realidad como una lamparita común de entre 40 y 60 Watts.
Las que mejor pasaron la prueba de la Potencia Eléctrica Equivalente Media fueron Philips Essential Twister 20W y GE 20W que iluminan lo mismo que anuncian en el envase: el equivalente a una lamparita común de 100 Watts y 70 Watts respectivamente.

Según el estudio del INTI las lámparas Lucce Nuova 20W, M2 Linea 15W XS y Barrow 20W no son eléctricamente seguras, y en el estudio causaron cortocircuitos en la instalación.

Se puede acceder al Informe Técnico completo mediante la página de internet del INTI: www.inti.gov.ar y para más información se puede consultar en el Servicio de atención al Público 0800-444-4004 o al mail consultas@inti.gov.ar

Servicio Domiciliario de Gas

Con fines ostensiblemente de recaudación abusiva las empresas distribuidoras de Gas están acusando a los usuarios de anomalías en los medidores. Más allá de los casos que podrían existir en que los usuarios intentan fraguar la medición de sus consumos, cada vez hay más usuarios afectados por deterioros en los medidores producto de la falta de mantenimiento por parte de las empresas.

Las irregularidades son muchas: en primer lugar, si bien empleados de las empresas pasan cada bimestre por su casa a realizar la lectura del medidor, los inspectores no son enviados con ninguna periodicidad a chequear el funcionamiento de los aparatos. Y siempre que aparecen por las casas, sin brindar ninguna información, induciendo al error y al engaño, y alegando que hay problemas con el medidor, hacen firmar al usuario actas de acuerdo de estimaciones de consumo. Esas estimaciones las realiza la empresa unilateralmente por períodos de hasta dos años con montos que rondan los mil pesos.

De esa manera imponen estas empresas concesionadas bajo presiones inescrupulosas que en forma irregular y abusiva pretenden recaudar sumas extras, ofreciendo Planes de pago con posibilidades de arreglar en sucursal.

A un asociado de PADEC que vive en Moreno, cuyo consumo promedio bimestral en los últimos 6 años varío entre 50 a 60 m3 con consumos máximos en invierno de 150 m3, la empresa Gas Natural Ban lo acusó de alterar el medidor y decidió estimar que en los últimos 2 años habría consumido más de 400 m3 por bimestre. Son inexplicables y manifiestamente erróneos estos cálculos de estimación de consumos.

Cabe destacar que en el caso que haya desgaste o deterioro del medidor, de acuerdo a la normativa vigente es exclusiva responsabilidad de la empresa. También el artículo 3º de la ley de Defensa del Consumidor impone que en caso de duda debe estarse a favor del consumidor o usuario.

En la práctica las empresas distribuidoras de gas aplican el procedimiento previsto en casos de fraudes en el medidor, en situaciones en que corresponde que se hagan cargo del desperfecto de los aparatos, y por lo tanto existen usuarios que son indebidamente multados con recargos. En este accionar abusivo sólo puede entenderse que las empresas pretenden que los consumidores financien los recambios de medidores.

Si se comprobase que el medidor funcionara mal y no haya registrado consumos, la recuperación retroactiva por parte de la empresa, no debería ser mayor de tres meses, por entender que existen medios técnicos simples que permiten comprobar variaciones anormales en el consumo.

Qué hacer en el caso de encontrarse en una situación similar
En primer lugar es imprescindible realizar un reclamo por escrito ante la empresa (y con copia firmada y sellada al momento de la recepción para que quede constancia), impugnar las estimaciones de consumo y que en caso que efectivamente hubiere consumos no registrados producto de deficiencias del medidor se reduzca el período de estimación con coherencia a 3 meses y haciendo valer los derechos como consumidor o usuario.

Si la empresa no contesta o rechaza su reclamo, en ese caso deberá iniciar una denuncia ante el Ente de Control ENARGAS (consulte las distintas direcciones y delegaciones) solicitando se le imponga una multa a la empresa por el proceder irregular y abusivo.

Ante cualquier duda o ante algún problema con la empresa o para presentar el reclamo o denuncia, puede consultar en PADEC: (011)4326-5564 ó por mail: consultas@padec.org.ar

Campaña Precios a la Vista

- Completando con tus datos el formulario de adhesión a esta campaña;
- Relevando los datos de comercios que no exhiben los precios en sus vidrieras con el Acta del Consumidor, para que desde PADEC iniciemos los trámites de denuncia contra estos comercios.
- Difundiendo entre los comercios que frecuentás los volantes, carteles y afiches diseñados por PADEC para dar conocimiento tanto a consumidores como comerciantes este deber de los locales de atención al público y el derecho de los usuarios y consumidores a ser informados correctamente sobre el precio de los productos sin necesidad de entrar a los comercios.

Los comercios que no exhiben sus precios, además de violar esta norma, vulneran la confianza del consumidor. Muchas veces establecen los precios según cada cliente. Y comúnmente los consumidores nos vemos frustrados cuando al entrar a un comercio preguntando por un producto de vidriera, nos informan un precio que es excesivo o cuyo gasto no podemos afrontar.

 

Bancos y Deudores Hipotecarios

En Colombia por primera vez se sanciona a un banco a pagar intereses por valores cobrados de más.

Octavio de Jesús Hernández y su esposa, de edad avanzada y con nietos, compraron su casa con un crédito mediante el sistema colombiano UPAC en julio de 1993.
El préstamo inicial fue de 7 millones de pesos colombianos ($8.500 argentinos), y después de haber pagado la suma de 21 millones ($25.500 arg.) al Banco Colpatria, fueron demandados para cobrarles 12 millones de pesos más ($14.600 arg.).

El juez de primera instancia en lo Civil Municipal de la ciudad de Cali en Colombia no tuvo en cuenta la liquidación realizada legalmente por un experto financiero en la que el saldo de la deuda era solamente de 1,6 millones de pesos ($2.000 arg.).

Pero el Tribunal Superior, con ponencia de la magistrada Francia Helena Ayala Collazos, ha decretado por primera vez la nulidad de dos sentencias que ordenaban continuar con la subasta del inmueble de los abuelos, e insta al Juez de primera instancia en lo Civil para que tenga en cuenta la prueba financiera conforme a la cual el Banco Colpatria debe reintegrarles 10,8 millones de pesos ($13.000 arg.) y que los abuelos sólo deben pagar 1,6 millones de pesos ($2.000 arg.) para saldar la obligación.

La abogada y presidenta de la Asociación de Consumidores Comfedin Colombia, Emperatriz Castillo Burbano, apoderada del caso comentado, ha manifestado que es gratificante que el Tribunal Superior establezca que los jueces tengan que acatar el precedente constitucional y se deje en claro que los bancos recibieron excesos de dinero con los créditos de UPAC y que tienen la obligación de devolverlo. Estamos muy satisfechos por los resultados que beneficiarán a miles de deudores que aún soportan las secuelas del UPAC.

Sanción a una entidad
En otro caso relacionado, el Juzgado 26 Civil Municipal de Cali, en un hecho sin precedentes ha sancionado económicamente a una entidad bancaria por el cobro en exceso de dineros por un préstamo para la adquisición de una vivienda de interés social.
El juez Jaime Lozano Rivera, ordenó la revisión del contrato de mutuo celebrado entre los usuarios del préstamo y el Banco Davivienda S.A. por un crédito otorgado por el sistema UPAC para la compra del inmueble.
Ordenó además que se les devolviera a los usuarios la suma de 6,4 millones de pesos colombianos ($7.800 arg.) por considerar de que además de haber pagado la obligación económica, la entidad bancaria había incurrido en un cobro excesivo.
Lo trascendental de la sentencia es que por primera vez se ordena en Colombia sancionar a una entidad bancaria con el pago adicional de 6,7 millones de pesos ($8.100 arg.) por concepto de intereses sobre valores cobrados en exceso.
El caso fue llevado, también, por Emperatriz Castillo Burbano, presidenta de Comfedin Colombia, organización que forma parte, como la Asociación de Consumidores PADEC de Argentina, de la red internacional de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Servicios Bancarios, Ausbanc Internacional.

Fuente: Sí se puede. Periódico de la integración. Edición Madrid. Abril de 2006.

Cajas Sueldo

Bancarización del Salario y Otras Tendencias

Desde 1997 comenzó a implementarse el pago de remuneraciones por medio de una cuenta bancaria. La decisión partió del Ministerio de Trabajo y tuvo por finalidad reducir el trabajo en negro como medida protectoria del trabajador.
Pero, como efecto colateral, los trabajadores comenzaron a padecer en forma directa las irregularidades del sistema bancario: cláusulas y prácticas abusivas por las que las deudas se incrementan de forma tal que se torna imposible su cancelación.

Servicios en Paquetes
Muchos bancos aprovecharon la ocasión para otorgarle al nuevo cliente más beneficios que una simple cuenta de caja de ahorro y una tarjeta magnética para ir retirando el sueldo desde cajeros automáticos. Entregaron también tarjetas de crédito que permiten financiar saldos y cuentas corrientes con acuerdo para girar en descubierto. Todo este paquete de servicios, asignado con una palabra de connotación positiva Cuenta Redonda, Supercuenta, Libretón, Premium, Platinum, etc., - tiene como máximo beneficio la posibilidad de recibir un resumen mensual único (de tres a cinco hojas con información confusa).

Con este paquete de servicios el trabajador quedó empaquetado y pasó a formar parte de la clientela cautiva del servicio bancario. La facturación de tasas de interés ajenas a todo parámetro legal conjuntamente con cargos carentes de contraprestación, pasó a engrosar la deuda real asumida por el trabajadorcliente, y en muchos casos fueron transferidas a cuentas corrientes no operativas de las que se generó un certificado bancario que sirvió después para el embargo sin fin del salario.

La patronal indiferente
Para cumplir con la bancarización del salario, la patronal debió contratar un banco e incorporarse en nuevos mecanismos de control donde intervienen el Banco Central y el Ministerio de Trabajo, y también pagar ciertas sumas de dinero que el proveedor del servicio bancario establece para tal mecanismo del pago y de control.
Los costos de tales servicios bancarios fueron trasladados por la empleadora a los precios de los bienes y servicios producidos.

Sueldos Embargados
Muchos trabajadores tienen sus sueldos embargados durante varios años y la mayoría no tienen un fin predecible. Esos embargos provienen de juicios iniciados por Bancos y entidades de crédito, en los que más del 90% se dictan sentencias en rebeldía, dejando al trabajador con su fuerza de trabajo hipotecada.

Organismos de Control
El BCRA no se ocupa de los problemas de los usuarios del sistema bancario; tiene datos en tiempo real sobre las tasas de interés abusivas y los cargos improcedentes; le consta los efectos negativos que causa la afectación de derechos subjetivos de incidencia colectiva; también está en condiciones de identificar la distorsión del mercado bancario y cómo repercute en los demás mercados. Tiene datos sobre los aumentos de precios y sabe que los intereses ganados en la caja de ahorro sueldo, apenas algunos centavos, no compensan el cargo por mantenimiento y que además desalientan el ahorro.

Como si esto fuera poco, la inmunidad del sistema bancario frente a la ley lleva a algunos bancos a extender un poco más sus hechos y le cobran también al trabajador ese cargo por mantenimiento de la cuenta sueldo.

Los trabajadores, como usuarios del sistema bancario, carecen de posibilidades de defender sus derechos de forma individual. Los que aún no llegaron al embargo del sueldo suelen vivir la presión del reclamo insistente y agresivo por parte de los gestores de cobranzas, a quienes terminan pagando sumas de dinero exorbitantes que triplican la deuda real, y lo hacen porque son amenazados. Otras veces firman pagarés con los que después les inician juicios ejecutivos.

La defensa de los derechos del usuario del sistema bancario es compleja pero no imposible. La relativamente baja significación económica de cada caso hace que algunos abogados comercialistas no se interesen en atenderlos. Cada trabajador que destina $ 6.- ó $ 15.- para pagar rubros abusivos del banco reduce su capacidad de consumo en esa misma proporción, que mes a mes se va incrementando a causa de mecanismos que lesionan la seguridad jurídica de los derechos individuales de incidencia colectiva.

En síntesis, el goce de los derechos no llegó por la sola incorporación de normas de defensa del consumidor en el sistema jurídico. Es necesario ejercerlos para reducir la ilicitud. Más aún, porque los trabajadores como usuarios del sistema bancario están doblemente perjudicados: tienen reducida su autonomía de la voluntad en el contrato de trabajo y además en la relación de consumo derivada de la relación de trabajo. La gravedad de esta particular situación, en la cual se encuentra una cantidad muy importante de trabajadores, es que para cobrar su sueldo inevitablemente tienen que pasar por el banco.

Isabel Novosad
Abogada
Presidente de la Asociación de Consumidores PADEC

Resúmen del artículo publicado en la Revista de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) del mes de Mayo 2006.

Telefonía Móvil

La imposible misión de dar de baja el servicio

En los últimos dos años las empresas de telefonía celular consiguieron mediante promociones con precios atrayentes y relativamente bajos enganchar a una inmensa cantidad de nuevos usuarios.

Pero por motivos tan diversos como la amplia oferta del mercado de telefonía móvil, los aumentos inesperados para los usuarios del costo mensual del servicio, las deficiencias como por ejemplo la falta de alcance de la señal o problemas con los aparatos, etc. o simplemente porque el usuario ya no desea o no necesita el servicio, muchos se ven enfrentados a la complicada tarea de efectivizar la baja del servicio.
 Los derechos vulnerados
Contrariamente a lo que sucede, la baja del servicio debe poder ser recepcionada en cualquier momento, sin importar si se adeuden o no facturas.
 
Para dejar constancia de la fecha en que se pide la baja es recomendable que se realice por escrito, y conservar una copia con el sello y fecha de recepción por parte de la empresa.

Los plazos mínimos de permanencia y los recargos son ilegales por tratarse de cláusulas abusivas de los contratos de adhesión. La ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 establece que se tienen por no convenidas las cláusulas que importan renuncia o restricción de los derechos del consumidor, o amplíen los derechos de la empresa.

Cuando el usuario quiere dar de baja el servicio por deficiencias o incumplimientos por parte de la empresa, bajo ninguna circunstancia debe abonar ningún cargo adicional, ya que lo contempla el artículo 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor. En estos casos, el consumidor tiene derecho a rescindir la totalidad del contrato y con derecho a restitución de lo pagado por el servicio, sin perjuicio de los efectos producidos.

Es importante informarse de las modalidades, abonos y cargos de la contratación del servicio de telefonía móvil antes de la adquisición de la línea o aparato, y leer con detenimiento el contrato de adhesión antes de firmarlo. Para ello la empresa tiene el deber suministrar toda la información relativa a las condiciones de contratación que establece en su modelo de contrato.

Las empresas tienen el deber de informar correctamente al usuario. En caso que un usuario o un potencial usuario solicite esta información y no sea suministrada por la empresa de manera veraz, eficaz, detallada y suficiente, puede presentar una denuncia ante las autoridades públicas de Defensa del Consumidor, a fin de que se constate esta irregularidad y se sancione a la empresa.

Hay que tener en cuenta que una inscripción por teléfono o por internet puede ser válida sólo a condición de que el usuario haya sido correctamente informado sobre la prestación del servicio, las condiciones contractuales y el precio final de contado y en efectivo.

Siempre es conveniente guardar todos los papeles y documentos como recibos, facturas, comprobantes de pago, y se debe exigir copia de los contratos. Ya que de surgir algún problema, sirven como prueba.

Reclamos y denuncias
En primera instancia, los reclamos deben realizarlos los usuarios ante la empresa.
Siempre es recomendable que sean mediante la redacción de una nota y con copia para que firmen o sellen en el momento de la recepción. Estas características hacen al reclamo formal ante la empresa y a una documentación fehaciente de la irregularidad cometida, que luego sirve para plantear la denuncia ante la autoridad competente.

Después de unos días, si no se obtiene respuesta, con esa copia sellada de la nota, se puede plantear una denuncia por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 en las Oficinas de Defensa del Consumidor (de la Nación, Provincia o Municipio), o por problemas técnicos en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC - Perú 590 Capital Federal TE: 0800-333-3344)