Anexo - Publicidad Engañosa

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Carrefour no cumplió con el compromiso
La Justicia falla a favor de un usuario

Usuarios por derecho propio
En marzo del 2002, ante la oferta publicitaria de la cadena de supermercados Carrefour Compromiso Público El precio más bajo o le devolvemos 10 veces la diferencia Darío Hernández compró ciertos productos en la sucursal de Vicente López, pero también en el supermercado Coto donde había advertido precios más bajos en los productos que solía adquirir.

Quiso reclamar la devolución de los montos de acuerdo a la oferta pública de Carrefour. Pero lo mandaron de sucursal en sucursal por reglas internas y por los propios compromisos de cada local. A ello se sumó las discusiones entre lo que Carrefour consideraba que comprendía el rubro alimenticio.

Cansado ya del rechazo y las negativas el usuario realizó su reclamo formal enviando una carta documento a la empresa e inició la denuncia ante las oficinas públicas de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata.

Allí resolvieron a favor del consumidor, pero la empresa apeló la resolución del organismo público que ordenaba la devolución de las sumas correspondientes e imponía una multa a la empresa.

El supermercado hasta ahora no pagó la multa. Pero también es importante señalar que las multas que imponen los organismos públicos de defensa del consumidor no son coparticipadas con los consumidores, sino que va en su totalidad para el Estado, eso cuando las pagan.

Ante ello Darío como profesional abogado se vio en la necesidad de iniciar un reclamo judicial al advertir estas irregularidades que no fueron reparadas en las instancias administrativas, y entonces poder hacer valer sus derechos como consumidor frente a los abusos por parte de Carrefour.

La Justicia falló a favor
En diciembre del 2006 la Justicia en lo Comercial falló en primera instancia a favor del usuario, condenando a Carrefour Argentina S.A. a la devolución de $124,30 que surge de las diferencias entre los productos comprados por diez (tal como rezaba la oferta) con más los intereses correspondientes, y además cuatro mil pesos en concepto de daño moral que apenas alcanzan para cubrir los gastos de todos estos trámites y el deambular desde hace casi cinco años hasta finalmente poder hacer valer los derechos de los consumidores.
La sentencia en ese sentido afirma que El resarcimiento por daño moral esta dirigido a compensar los padecimientos, molestias, angustias sufridas por la víctima, máxime desde el plano espiritual.

Persuadir al consumidor
En el fallo el juez Fernando Saravia a cargo del Juzgado Nº 20 Secretaría Nº 40, haciendo referencia al art. 42 de la Constitución Nacional como también a la ley de Defensa del Consumidor 24.240 realiza un interesante análisis acerca de las ofertas publicitarias y define la publicidad como toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada en el marco de una actividad comercial, industrial artesanal o profesional con el fin de promocionar de forma directa o indirecta la contratación de bienes o servicios que tiende básicamente a persuadir sobre la conveniencia de la adquisición.

También afirma la sentencia que el compromiso tenía como objetivo la captación de clientes, los que concurrirían a la cadena de supermercados Carrefour atraídos por la seguridad de que allí encontrarían los precios más convenientes.

Es importante recordar, tal como lo hace el juez que Todos y cada uno de los términos de la publicidad y oferta, obligan y forman parte del contrato de consumo.

Aguas

Agua potable por el inodoro

En los últimos tiempos el agua ha sido noticia en los medios periodísticos, en notas relacionadas con la escasez de agua dulce en el mundo, el nuevo fenómeno mundial de una futura guerra por el agua, niños de pueblos alejados en el interior del país que no tienen agua para tomar ni para bañarse, contaminación de ríos y napas, la estatización de la empresa Aguas Argentinas con la creación de AySA, etc.

Sin embargo nada de todo eso ha generado hasta ahora un debate público acerca del uso y abuso en el consumo de agua potable en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

En el derroche generalizado, cabe preguntarse por qué arrojamos agua potable por el inodoro, por qué regamos las veredas todos días en fin, por qué no cuidamos el agua?

A raíz de las multas y bonificaciones del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica y del Gas, los usuarios que hasta el momento no habían reparado en la medición del consumo, comenzaron a hacerlo. ¿Sería necesario en el servicio de agua modificar la tarifa fija que se aplica a la mayoría de los usuarios, para que se facture el consumo por medición?

Promedio de consumo de agua en el hogar
Lavado de auto: 360 litros
Lavarropas: 100 litros / ciclo
Cada descarga de inodoro: 16 litros / vez
Baño de inmersión: 150 litros
Ducha (10 minutos): 100 litros

Pérdidas más comunes
Canilla goteando: 46 litros / día
Depósito de inodoro con deficiencia en el flotante: 1200 litros / día
Tanque de reserva con deficiencia en el flotante: 2600 litros / día

Consumo racional del agua
Los usuarios somos responsables de la utilización correcta y racional del agua, y de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones sanitarias del interior del inmueble a partir de la línea municipal.

Habitualmente existe la costumbre de arrojar diversos residuos dañinos a los desagües, tales como trapos, algodones, envases plásticos, cartones, arena, piedras, grasas, aceites o pinturas. Todos estos pueden provocar taponamientos en las instalaciones internas y también son perjudiciales para el mantenimiento de las redes. Seamos responsables en el consumo. Cuidemos el agua.

El derecho al agua
El Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales - refrendado por la Argentina - establece que el derecho al agua es un derecho humano fundamental.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha precisado que "el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la cantidad mínima de agua" a las personas, para uso personal y doméstico y para prevenir enfermedades.

Por consiguiente la gestión del agua pública, debe asegurar equidad en lo social, partiendo del principio fundamental de que el agua no es una mercancía sino un derecho. Transformar a los ciudadanos en clientes margina a aquellos que carecen de recursos.

Como escribió hace poco el Director de la Oficina del Informe del Desarrollo Humano del PNUD, "El agua... es demasiado importante para dejarla librada al mercado, por ello los gobiernos tienen la responsabilidad última de ampliar el acceso. La necesidad humana debiera ser el principio ordenador, más allá de la posibilidad de pagar o no".

Consulte el Organismo Público de Control del Servicio de Aguas de su jurisdicción (provincia o localidad).

Imágenes extraídas de la publicación "Obras Sanitarias de la Nación 1912-1950" Bs. As.: AySA.

Colombia

Carrefour: irregularidades sin fronteras

En Colombia las cadenas de supermercados Carrefour y Carulla fueron multadas por la Superintendencia de Industria y Comercio por no cumplir las ofertas a sus clientes.

A raíz de diversas quejas y reclamos presentados por usuarios, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción de 20 millones de pesos colombianos (aproximadamente 30 mil pesos argentinos o 10 mil dólares) a las empresas Carrefour y Carulla.

Carulla Vivero
Una de las ofertas no cumplidas refería a la promoción de 3 x 2 de toallas Practi-sec Ultra absorbente Multiusos, sin que haya cumplido el ofrecimiento de pagar dos productos y obtener el tercero gratis.

La compañía dijo como explicación que se registró un problema de sistematización por parte del proveedor al realizar la codificación de los productos, pero que una vez detectado, se tomaron las medidas correctivas necesarias.

La Superintendencia dice que un error de sistematización no exime de responsabilidad y que no aplicar el descuento anunciado induce evidentemente en error a los consumido0res respecto de los precios de las ofertas prometidas.

Carrefour
La campaña de publicidad realizada por la empresa anunciaba Todos los miércoles 15 por ciento de descuento en pescadería. Pero diversos usuarios al realizar compras atraídos por el aviso, no se les efectivizaba el descuento y al reclamar la empresa dijo que solo regía para pescados frescos.

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia indagó a la empresa que insistió que el producto era congelado y no fresco. Para el organismo, el cliente tiene razón por cuanto se omitió información y el aviso se refería a pescadería sin especificar si el producto debía ser fresco o congelado.

Por casa
Esta información internacional se suma a la serie de sanciones, fallos y resoluciones impuestos a la cadena Carrefour en la Argentina, también por incumplimientos a diversas ofertas realizadas por la misma empresa.
Más información.

Fuente: Diario eltiempo.com de Colombia