Uso Racional de Energía

Resolución S.E. N° 624/2005

Programa de Uso Racional de la Energía

(Publicada en Boletín Oficial Nº 30.629 el 11 de Abril de 2005)

Restablécese la vigencia del mencionado Programa, previsto en la Resolución Nº 415/2004.

 

Bs. As., 8/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.

Que la presente medida opera sobre la demanda de energía, incentivando el uso racional y el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el crecimiento del empleo.

Que lo expuesto es una política permanente de mediano a largo plazo, con el objeto de fomentar un uso racional de los recursos no renovables y habilitar mayores saldos energéticos para uso industrial.

Que por ello, resulta oportuno y necesario en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, creado por medio de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004, volver a establecer el régimen de premios por reducción de consumo y cargos adicionales por excedentes de consumo sobre determinados usuarios de gas natural, tal lo establecido en la presente resolución.

Que los sujetos activos de este programa serán los usuarios residenciales y comerciales, quienes hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, y del repago de las ampliaciones de transporte que se están realizando sobre el sistema de transporte.

Que los sujetos pasivos de este programa serán los usuarios industriales y de mayor consumo, es decir, los usuarios del servicio SGP (3° escalón), SGG, GNC firmes e interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles. Todos estos usuarios reciben en mayor o menor medida los beneficios del uso racional de la energía que realicen los sujetos activos del programa.

Que en el caso de los premios o incentivos fijados para los sujetos activos del programa, corresponde que sean solventados por sujetos pasivos del mismo, atento a que ellos reciben tales beneficios.

Que la experiencia recogida durante el invierno 2004 fue muy positiva, dado que más de TRES COMA NUEVE MILLONES (3,9) de facturas recibieron premios liberando en consecuencia gas natural para otros usos.

Que asimismo la experiencia del período anterior sugiere la inclusión de determinadas modificaciones al programa con el fin de ir perfeccionándolo. Dado que esta iniciativa no es coyuntural sino que apunta al mediano y largo plazo, es de esperar que se vayan produciendo sucesivas adaptaciones al programa con el fin de mejorarlo paulatinamente.

Que una de las modificaciones a introducir es la comparación de los períodos de consumo, no ya en base a un criterio cronológico, sino mediante la comparación de períodos con temperaturas medias equivalentes. De esta manera se van a poder merituar mejor los esfuerzos realizados al tener en cuenta el factor temperatura en las comparaciones de consumos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA RESUELVE:

Artículo 1º - Restablecer la vigencia del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL, previsto en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 415 de fecha 28 de abril de 2004, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Daniel O. Cameron.

 

ANEXO I

PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL

CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO

1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus consumos históricos de acuerdo a su perfil de consumo, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en actividades de tipo industrial.

2.- El Programa estará en vigencia desde el 15 de abril y hasta el 30 de septiembre de cada año, pudiendo este plazo ser modificado a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA, de acuerdo con la evolución del Programa.

CAPITULO II
ALIGN="CENTER">SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA

3.- Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el primer o segundo umbral de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004.

CAPITULO III
PERIODO DE REFERENCIA

4.- Se denomina Período de Referencia al mes o bimestre (según corresponda a cada tipo de usuario) entre los meses de vigencia del Programa, pero del año 2003, en el que la Temperatura Media del Mes o Bimestre, para la localidad de cada usuario que es Sujeto Activo del Programa, o la localidad más cercana a ella, relevada por las prestatarias e informada al ENARGAS, observa la mínima diferencia absoluta computable, respecto de la Temperatura Media del Mes o Bimestre del Programa para el cual se esté relevando consumos y temperaturas. A estos efectos se entenderá como Temperatura Media del Mes o Bimestre al promedio de las temperaturas medias del mes o bimestre en cuestión según corresponda. En el caso de usuarios que no registren consumos en el año 2003, pero sí lo hagan en el año 2004, se utilizará este último período como referencia.

5.- Cada prestataria de servicios de distribución deberá incluir en cada factura impresa que le envié a sus usuarios que sean Sujetos Activos del Programa, un esquema en el que se visualice la Temperatura Media del período a facturar, y la Temperatura Media de los DOCE (12) meses o SEIS (6) bimestres del año 2003 ó 2004 según corresponda y según se trate de un usuario con facturación mensual o bimestral. Debe asimismo destacarse, entre esos períodos anteriores, aquél en el que la Temperatura Media observa la mínima diferencia absoluta con respecto a la Temperatura Media del período a facturar. En caso de existir más de UN (1) período donde la mínima diferencia absoluta sea idéntica, se tomará a los efectos del Programa el período en el que se haya registrado el mayor consumo.

CAPITULO IV
INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO

6.- A los usuarios del servicio residencial R1 que reduzcan el nivel de consumo respecto del Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.

7.- A los usuarios del servicio residencial R2 que reduzcan su consumo a un nivel inferior al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del consumo registrado en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.

8.- Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVEN-TA POR CIENTO (90%) de los registrados en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA POR CIENTO (90%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión.

CAPITULO V
CARGOS ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO

9.- A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 no se les aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No obstante, a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo respecto a iguales períodos del año anterior.

10.- A los usuarios del servicio residencial R2, que consuman por encima del CIENTO CINCO POR CIENTO (105%) del volumen consumido en el Período de Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.

11.- A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que consuman por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen consumido en el Período de Referencia que corresponda, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo. Cada metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de referencia indicado anteriormente, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de ONCE CENTA-VOS ($ 0,11) por cada metro cúbico, a lo que se le adicionará el cargo por expansiones de transporte que los usuarios industriales firmes de la zona o subzona en cuestión deben abonar en concepto de repago de las ampliaciones de transporte para el año 2005. Este último cargo será corregido por el factor de carga aplicable a cada categoría o tipo de usuario. Este cargo adicional por excedentes de consumo será incluido en la factura del período siguiente.

CAPITULO VI
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA

12.- Se consideran sujetos pasivos del programa a aquellos usuarios del Servicio general "P" cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el tercer escalón o umbral de consumo, y a todos los usuarios firmes e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución (Licenciatarias y Subdistribuidoras), a los cuales la distribuidora les venda gas natural y/o transporte. De esta manera, la categoría de los sujetos pasivos del Programa queda conformada por todos los usuarios que no están incluidos dentro de los sujetos activos del mismo.

13.- El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el ENARGAS determine en función de los siguientes principios:

a) El monto a bonificar a los sujetos activos del Programa se asignará entre todos los sujetos pasivos firmes e interrumpibles en función del consumo de ambos grupos de usuarios.

b) El monto a pagar por los usuarios interrumpibles se le asignará a cada uno ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.

c) El monto a pagar por los usuarios firmes menos el monto total recaudado en concepto de cargos por consumo adicional en ese período se asignará a cada uno de ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.

d) En el caso que el monto a pagar por los usuarios firmes sea menor que el monto total recaudado en concepto de cargos por consumo adicional en ese período, el excedente de fondos será depositado por cada licenciataria del servicio de distribución en los fondos fiduciarios creados para financiar las expansiones del sistema de transporte de TGS y TGN para el año 2005. Cada distribuidora zonal asignará el excedente a cada fondo en función de la proporción de transporte firme que recibe de cada transportista. La SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá, en caso de constituirse nuevos fondos fiduciarios para la expansión del sistema, asignar a estos últimos el excedente de fondos.

14.- El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la implementación del presente PROGRAMA. Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos los nuevos consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo. Se excluyen de la categoría de sujetos pasivos, en el caso que por su nivel de consumo estuvieran comprendidos, a los hospitales o escuelas públicas, así como a las asociaciones civiles o entidades sin fines de lucro que demuestren o acrediten fehacientemente tal condición.

 

Celulares: Cambiá de Empresa pero no de Número

CELULARES: CAMBIÁ DE EMPRESA PERO NO DE NÚMERO

EL ESTADO DEBE IMPLEMENTAR UNA NORMA QUE REGLAMENTE EL CAMBIO DE COMPAÑÍA DE TELEFONÍA CELULAR
Cuando un usuario quiere cambiar de empresa la empresa de celulares lo obliga a cambiar también de número con todas la dificultades que esto implica. La portabilidad numérica es un hecho en varios países como Holanda, Dinamarca, Suiza, Francia, Irlanda, Austria, Alemania, Gran Bretaña, España, Portugal, Suecia, Estados Unidos, México y Brasil, con beneficios concretos para los usuarios, que tiene más libertad a la hora de elegir y cambiar de empresa.
La Sala 5 de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, confirmó el fallo de primera instancia que había dictado el juez Lavié Pico en marzo de este año, al hacer lugar a una acción colectiva promovida en septiembre de 2008 por la Unión de Usuarios y Consumidores.

El fallo dictado el 30 de junio y ordena al Estado Nacional a través de la Secretaría de Comunicaciones, a que en el plazo de 90 días hábiles reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular. La Cámara basó su decisión en que "los usuarios son titulares del derecho a llevar su número", según consta en el fallo. Esto es de suma importancia ya que se estima que en el país hay 43 millones de líneas, y que el 80% de ellas se encuentran activas.
Las quejas de los usuarios por el servicio de telefonía celular figuran en primer lugar, según los Tribunales Arbitrales de Consumo, y suman un tercio del total de las consultas. La mayoría de éstas tiene que ver con dar de baja el servicio. Se espera que con la nueva normativa se facilite al cambio de compañías, superando una de las grandes dificultades que sufren los usuarios.

 

Medidas Cautelares ante los Aumentos de Tarifas

MEDIDAS CAUTELARES ANTE LOS AUMENTOS DE TARIFAS

DESICIONES JUDICIALES EVITAN QUE SE COBRE LA TARIFA DE GAS CON EL AUMENTO

Una usuaria de gas natural en la ciudad de Mar del Plata presentó una acción de amparo para impedir que se le cobre el aumento de tarifas, mientras se toma una resolución definitiva sobre el tema.

La usuaria había sido recategorizada como una usuaria R3 y R4, según la resolución Nº 566/2008 del ENARGAS. Lo cual implicaba que el importe de su factura de gas pudiera llegar a incrementarse en un 300%.

El titular del Juzgado Federal Nº 2, Eduardo Jiménez, intimó a la empresa prestadora del servicio, Camuzzi Gas Pampeana, a que se abstenga de facturar a la usuaria los cargos que corresponderían a la nueva categorización y prohíbe que se le corte el suministro de gas.

Es la primera decisión judicial que impide a una empresa proveedora del servicio de gas natural que le cobre el aumento tarifario a un usuario.

Por otro en Rawson, la resolución del juez Hugo Sastre prohíbe el cobro de los aumentos y el corte de suministro. Asimismo determina que los usuarios de la provincia deberán pagar solamente el consumo de gas y no el cargo por el Fondo del Fideicomiso.

En Tucumán el Juez Federal Subrogante nº 2, Mario Racedo, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de la provincia y dejó sin efecto los aumentos en la tarifa de gas. Tal como sucediera con el aumento otorgado, oportunamente, en el servicio eléctrico, el mismo magistrado hizo lugar al pedido para dejarlo sin efecto.

La Resolución rubricada por el doctor Racedo establece lo siguiente:

"I) HACER LUGAR a la medida cautelr peticionada a fojas 199/216 en autos.- En consecuencia ORDENAR:

1) A la Distribuidora GASNOR S.A. a aceptar el pago de la factura del servicio excluyendo de las mismas el "CARDO DEC. 2067/08" y el "IVA 21% DEC. 2067/08 E INTERESES", en el caso de las facturas ya emitidas; y/o en relación a las facturas a emitir proceda de igual manera.

2) A la Distribuidora GASNOR S.A. que se abstenga a efectuar cortes en el suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes al cargo creado por el Decreto 2067/08 y sus accesorios en cada período.

3) A la Distribuidora GASNOR S.A. que en el caso de las facturas ya abonadas por los usuarios comprendidos en la categoría R3 - y que así lo solicitaran -, se les reconozca una nota de crédito correspondiente al cargo y que la misma se haga efectiva en la factura correspondiente al período 02/09, todo ello hasta tanto se resuelva la presente acción.

II) La presente medida se otorga previa CAUCION JURATORIA que deberá prestar el peticionante en legal forma.

III) LIBERESE oficio Ley 22172 al Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), y al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) y oficio a la Empresa Distribuidora GASNOR S.A. con habilitación de día y horas, y acompañándose copia de esta resolutiva.

HAGASE SABER"

 

Aumento de Tarifas de Gas

AUMENTO DE TARIFAS DE GAS
INFÓRMESE SOBRE SUS CARACTERÍSTICAS

En el mes de diciembre del año pasado el gobierno dispuso aumentos en las tarifas de gas. Por un lado incrementaron los valores del metro cúbico de gas que se le pagan a LOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS. Por otro lado se creó el FONDO FIDUCIARIO con el objetivo de solventar la importación de gas natural (principalmente desde Bolivia) para responder a la demanda interna.

Para aplicar los cambios de tarifas se crearon nuevas categorías de clientes residenciales. Es importante que tenga en cuenta esta recategorización ya que tiene gran influencia en la composición de la tarifa que se va abonar. Esta figura en la parte superior derecha de la factura de METROGAS bajo el número de suministro y  en las de GAS BAN en la parte superior izquierda con el nombre "tipo de servicio".

Las categorías se establecen por cantidad de metros cúbicos consumidos por añotomando el consumo acumulado de los últimos 12 meses (Resolución 409/2008 y 563/2008):

Categoría

Desde [m3/año]

Hasta [m3/año]

R1

0

500

R21

501

650

R22

651

800

R23

801

1000

R31

1001

1250

R32

1251

1500

R33

1501

1800

R34

1801

-----

Según la categoría del usuario se deberá abonar diferentes precios por los metros cúbicos de gas consumidos, más en el caso de las Categorías R3 pagará además un cargo destinado al Fondo Fiduciario. (Resolución 566/2008)

Cargos por m3 de consumo

Precio del Gas

Fondo Fiduciario

Categoría

Ciudad de Bs As

Prov. de Bs As

Ciudad y Prov. de Bs. As.

R1 - R2.1 - R2.2

$ 0,143651

$ 0,147451

-

R2.3

$ 0,156451

$ 0,160251

-

R3.1

$ 0,197401

$ 0,201201

$ 0,050 (*)

R3.2

$ 0,197401

$ 0,201201

$ 0,135 (*)

R3.3

$ 0,247389

$ 0,251189

$ 0,190

R3.4

$ 0,247389

$ 0,251189

$ 0,270

+Las categorías de clientes R1, R2.1 y R2.2 no recibirán aumentos de tarifas
+La R2.3 tendrán un aumento en el valor del metro cúbico de gas.
+Las R3, además tendrán un aumento por el nuevo Fondo Fiduciario.

(*)Por Resolución ENARGAS N° I/768 del 4 de Junio de 2009, se estableció exceptuar del Cargo Decreto 2067/08 (nuevo Fondo Fiduciario) los consumos registrados entre el 1° de mayo y el 31 de agosto de 2009 de los usuarios Residenciales R3 1° y R3 2°.

Además hay que agregar el tema del PURE. Si usted consumió más metros cúbicos que en el mismo período del año 2003 o 2005 (según el período que se toma como referencia) se aplica un monto punitorio establecido por la resolución Nº 624 /2005 del ENERGAS. Ver Resolución

La Asociaciones de Consumidores hemos planteado el tema en reuniones con el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, pero no hemos tenido respuestas satisfactorias. Asimismo desde hace tiempo venimos exigiendo la implementación de una tarifa social. Hemos enviado notas a la secretaría de Energía impugnando los aumentos y reclamando una planificación energética, así como otras asociaciones han hecho manifestaciones contra los aumentos, pero por parte de los organismos estatales no nos escuchan.
El 17 de marzo de este año participamos en una audiencia pública en el Congreso Nacional y dimos apoyo a proyectos de ley sobre la posibilidad de impugnación judicial de tarifas cuando resulten irrazonables y sobre la legitimación para su promoción a las asociaciones de protección de los consumidores y usuarios, al Defensor del Pueblo de la Nación, a los usuarios y a los consumidores.

Existen varios criterios para afrontar estos aumentos. Tenemos que dejar en claro que no pagar las facturas pude provocar mayores inconvenientes ya que lo más probable es que le corten el servicio. Uno de los criterios es el pago a cuenta, puede ir a la oficina de atención al público de la distribuidora, con la boleta del período anterior y pagar ese monto. No en todas la oficinas están tomando los pagos a cuenta. Es posible que una vez que se resuelva el tema de fondo haya que abonar el saldo impago más los intereses. Otra posible acción a tomar es plantear el tema en la oficina de ENARGAS más próxima a su domicilio (VER LISTADO), impugnar el aumento por escrito y solicitar una excepción al mismo. El Ente tendrá que  analizar todos los casos que se presenten para ver si corresponde exceptuar al usuario del aumento. Pero eso dependerá de cuántos metros cúbicos de gas consuma y qué categoría de usuario le corresponde según la nueva recategorización mencionada anteriormente y la situación económica del usuario.

VER NOTA MODELO DE RECLAMO