Sanción a Edesur

julio2009-2-1II
LA JUSTICIA AVALA RESOLUCIÓN DEL ENRE SOBRE SANCIÓN A LA EMPRESA EDESUR.

A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS EL FALLO COMPLETO:

///nos Aires, 26 de febrero de 2009.-
Y VISTOS: estos autos caratulados: EDESUR SA c/resolución 5851/04 ENRE resol 821/07 SE, y
CONSIDERANDO:
I.- El doctor Carlos Manuel Grecco integra la Sala II en los términos de la Acordada N° 1/2008 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
II.- El señor Juan José Cerutti reclamó con resultado negativo a la distribuidora EDESUR SA la indemnización de los daños que le causaron, en artefactos electrodomésticos de su propiedad, las deficiencias técnicas en el suministro de energía eléctrica acontecidas el día 6 de agosto de 2003 (ver fs. 10 del expediente N° 169020, agregado por cuerda).
Frente a tal circunstancia, el nombrado acudió ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y formuló idéntico reclamo por daños (ver fs. 1/9 del expediente referido). El ente lo tuvo por presentado y entre otras cosas corrió traslado del mismo a la distribuidora (ver fs. 13), la que lo contestó a fs. 14/21 del expediente N° 169020.
III.- El ENRE dictó la resolución AU N° 5851/2004. Hizo lugar al reclamo del señor Cerutti por reparación de los daños y perjuicios provocados en artefactos eléctricos de su propiedad con motivo de deficiencias en el suministro eléctrico, por la suma de $ 1162, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde la fecha de producción de los daños y hasta su efectivo pago (ver fs. 35/36 y rectificatoria de fs. 38 del expediente N° 169020).
Contra lo así resuelto, la distribuidora interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio (ver fs. 41/50 y 52/70 del expediente de referencia). Mediante resolución RRAU N° 2602/2004 el ENRE rechazó el primero (ver fs. 74/76) y las actuaciones fueron elevadas a la Secretaría de Energía, a efectos del tratamiento del recurso de alzada interpuesto en subsidio.
A fs. 97/101, previa intervención de los órganos correspondientes, la Secretaría de Energía dictó la resolución N° 821/2007 mediante la cual rechazó el recurso de alzada.
Disconforme con las resoluciones dictadas en sede administrativa, la distribuidora presentó el recurso judicial directo previsto en el art. 76 de la ley 24.065 (ver fs. 2/15 del principal).
En lo esencial, sostuvo que el ENRE no era competente para fijar resarcimientos por daños y perjuicios, a partir de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: Ángel Estrada y Cia. SA c/Resolución 71/96 Secretaría de Energía y Puertos, sentencia del 5 de abril de 2005 (Fallos: 328:651).
Esto es así, debido a que en el pronunciamiento se dijo que el ENRE no podía fijar las indemnizaciones por daños ocurridos por la interrupción del servicio eléctrico por carecer de competencia para dirimir reclamos de daños y perjuicios planteados por los usuarios con sustento en el derecho común. Agrega que tal tesitura fue seguida por la Sala V de este Tribunal en autos EDESUR SA c/Resolución 7738/04 ENRE SE 937/06, sentencia del 02/03/2007. Por lo tanto, concluye en que las resoluciones recurridas deben ser declaradas nulas.
A fs. 107/109 vta. el señor Juan José Cerutti contestó el traslado conferido y a fs. 116 produjo su dictamen el señor Fiscal de Cámara.
IV.- Así planteado el tema, corresponde analizar en primer lugar si las conclusiones a que arribara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos Ángel Estrada y Cia. SA, el 05/04/2005, son aplicables a esta causa y, en su caso, corresponderá controlar la legitimidad de las resoluciones impugnadas.
En principio debe señalarse que tal como lo hizo la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes: 256:358 en esa causa la actora reclamaba el pago de las sumas abonadas por el alquiler de un grupo electrógeno y sueldos de personal, motivados por el suministro de energía en niveles de insuficiente tensión para poner en funcionamiento diversas máquinas.
Allí se discutió si la aplicación de las multas previstas en el punto 5 y subsiguientes del sub-anexo 4 del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y EDESUR SA, excluían la posibilidad de que el usuario reclamara adicionalmente los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato por parte de la distribuidora y la competencia del ENRE para resolver la procedencia del resarcimiento solicitado.
V.- De modo preliminar, parece que en los hechos el caso que nos ocupa es distinto de aquel que fue resuelto por la Corte Suprema en los autos Ángel Estrada.
Aquí un usuario domiciliario reclamó ante la distribuidora y luego ante el ENRE el valor de $ 1.665 por la reposición de una computadora personal cuyos componentes se quemaron como consecuencia de la devolución de energía eléctrica a una tensión mayor a la habitual, luego de una interrupción del suministro.
El ENRE le reconoció al usuario la suma de $ 1.162, con más los intereses calculados según la tasa pasiva desde el hecho y hasta el efectivo pago, con fundamento en el art. 3°, inc. e) del Reglamento de Suministro (conf. resolución SE N° 168/92 y modificatorias). Esa norma establece la obligación de la distribuidora de hacerse cargo de los daños provocados en las instalaciones y/o artefactos de los usuarios por deficiencias en la calidad técnica del suministro a ella imputables.
Además, la competencia del ente regulador para fijar la indemnización prevista en el art. 3°, inc. e) del Reglamento de Suministro, constituye un aspecto que a la Corte no le resultó necesario analizar en concreto, a la luz del contexto fáctico que le fue planteado.
VI.- Sin embargo, en el fallo Ángel Estrada, se dijo que estarían sujetas a la jurisdicción primaria de los organismos administrativos las controversias que se susciten en los supuestos enunciados en el Reglamento de Suministros aprobado por la resolución N° 168/92 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias cuando, facultativamente, los usuarios optasen por la jurisdicción del ente regulador en los términos del segundo párrafo del art. 72 de la ley 24.065, como en este caso (conf. considerando 13 del fallo referido).
También se dijo que la denominada "jurisdicción primaria" de las agencias administrativas comprende los conflictos que originalmente corresponden a la competencia de los jueces ordinarios, pero que en virtud de la existencia de un régimen propio, incluyen determinados extremos comprendidos dentro de la competencia especial de un cuerpo administrativo (conf. Suprema Corte de EE. UU. United States v. Western Pacific Railroad, 352 U.S. 59), con la salvaguarda de que la palabra final sobre la validez de las órdenes o regulaciones dictadas por aquél siempre compete a los jueces ordinarios.
VII.- Un correcta hermenéutica del fallo Ángel Estrada permite afirmar que, establecido el incumplimiento contractual de la distribuidora por parte del ENRE, la determinación del valor del daño emergente consistente en un objeto determinado, no hace invadir al ente regulador la función del Poder Judicial, toda vez que se trata de un dato de conocimiento simple: cuánto vale en el mercado el artefacto (o su reparación) de acuerdo a su calidad y/o marca.
Por el contrario, todo aquello que exceda del daño emergente entendido como el resarcimiento de la cosa misma afectada según esta interpretación, debe ser dilucidado en sede judicial.
No entender el fallo en cuestión de esta manera, es pretender que ese pronunciamiento considera adecuado que cada persona a la que se le afecte un aparato a causa de un comportamiento de la empresa, debería promover un pleito para ser resarcido por el valor de reposición (o reparación) de aquel. La falta de razonabilidad de ese efecto sería tan evidente que hace innecesario explayarse en detalle para demostrarlo (conf. en igual sentido, PTN, Dictámenes: 256:358).
VIII.- Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) rechazar el recurso judicial directo interpuesto por EDESUR SA contra las resoluciones ENRE AU N° 5851/2004 y RRAU N° 2602/2004 y SE N° 821/2007, las que se confirman. 2°) Las costas deben imponerse por el orden causado, en atención a las diferencias interpretativas suscitadas en torno a la cuestión planteada y a la forma en que se resuelve (art. 68, 2da. parte del CPCCN). ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la Vocalía N° 5 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese, hágase saber la vigencia de la Acordada CSJN N° 04/07 y, oportunamente, devuélvase.

MARTA HERRERA

CARLOS MANUEL GRECCO

Introducción

INTRODUCCIÓN

Durante los últimos dos años hemos enfrentado la crisis financiera más severa desde la Gran Depresión. Norteamericanos alrededor de la nación están luchando con el desempleo, los fracasos en los negocios, la caída de los precios de sus casas y la disminución de sus ahorros. Estos desafíos han obligado al gobierno a tomar medidas extraordinarias para restaurar el sistema financiero, para que esa gente pueda acceder a préstamos para comprar un auto o una casa, pagar por la educación de sus hijos o financiar un negocio.

Las raíces de esta crisis vienen de décadas atrás. Años sin una recesión económica seria produjeron despreocupación entre los intermediarios financieros y los inversores. Los desafíos financieros tales como el fracaso de Long-Term Capital Management(1) y la Crisis Financiera Asiática han tenido un impacto mínimo en el crecimiento de la economía de EEUU, lo cual produjo esperanzas exageradas sobre la resilencia de nuestro mercado y empresas financieras. El crecimiento en el precio de los activos, especialmente en propiedades inmobiliarias, ocultó modelos débiles de respaldo de créditos y enmascaró el creciente endeudamiento todo el sistema.

En algunas de nuestras más sofisticadas entidades financieras, los sistemas de manejo del riesgo no mantuvieron el ritmo de la complejidad de los nuevos productos financieros. La falta de transparencia y estándares en los mercados para los préstamos asegurados ayudaron a debilitar los esquemas de respaldo débiles. La disciplina del mercado decayó cuando los inversores confiaron excesivamente en las agencias de clasificación crediticia. Las prácticas de compensación de toda la industria de servicios financieros premiaron las ganancias a corto plazo a expensas de los valores a largo plazo.

Los propietarios inmobiliarios vieron ganancias significativas en el acceso a créditos, pero esas ganancias fueron oscurecidas por fallas en la protección de los consumidores, dejando muchos norteamericanos con obligaciones que ellos no entienden y no pueden afrontar.

Aunque esta crisis tenga diferentes causas, está claro ahora, que el gobierno pudo haber hecho más para prevenir el crecimiento fuera de control de muchos de estos problemas que amenazan la estabilidad de nuestro sistema financiero. Las fisuras y las debilidades en la supervisión y la regulación de las entidades financieras presentaron desafíos a nuestra habilidad de gobierno para monitorear, prevenir o identificar riegos mientras ellos aumentaban en el sistema. Los partidarios de la no regulación percibieron su trabajo como protectores de la economía y del sistema financiero como un todo. Existen enfoques en cuanto la normativa sobre compañías de holding bancario concentradas en proteger bancos subsidiarios y no en la regulación amplia de la totalidad de la entidad. Los bancos de inversión pudieron optar por diferentes regímenes, bajo diferentes normativas y al hacer eso escapaban de las obligaciones apropiadas. Otras entidades como AIG, poseían seguros de depósitos, pero escapaban a la crítica de normativas serias porque los depósitos que ellos poseían no eran técnicamente bancarios bajo las leyes pertinentes.

Debemos actuar ahora para restaurar la confianza en la integridad de nuestro sistema financiero. El daño duradero a las familias y a los negocios es un recuerdo constante de la necesidad urgente de actuar para reformar nuestro sistema de regulación financiera y poner a nuestra economía en el camino de una recuperación sustentable. Debemos construir una nueva base para reglamentación y supervisión financiera, que es un esfuerzo más simple y efectivo, que proteja a los consumidores e inversores, que busque innovación y que pueda adaptar y evolucionar con los cambios del mercado financiero.

En las siguientes páginas, proponemos reformas para cumplir cinco objetivos claves:

(1) Promover una fuerte supervisión y regulación de las entidades financieras. Las instituciones financieras que son esenciales para el funcionamiento del mercado deberían ser objeto de una fuerte inspección. Ninguna de las entidades no financieras, que plantean riesgo significativo al sistema financiero deberían ser desreguladas o reguladas débilmente. Necesitamos aclarar en la inspección y supervisión financiera la responsabilidad de los actos. Proponemos:

Un nuevo Consejo de Inspección de los Servicios Financieros de organismos de control financieros para identificar los riegos sistémicos emergentes y mejorar la cooperación entre agencias.
Nueva facultad para la Reserva Federal para supervisar todas las entidades que puedan plantear una amenaza a la estabilidad financiera, aún si ellas no son entidades bancarias.
Capital fuerte y otras normas prudenciales para todas las entidades financieras y también altos requerimientos para las entidades grandes e interconectadas.
Un Supervisor de Bancos Nacionales para supervisar el grupo de bancos (comprendidos en las) normativas nacionales.
Eliminación del estatuto federal de préstamos hipotecarios y otros pretextos que permitían a algunas instituciones de depósito evitar los controles de la Reserva Federal a las compañías de grupos bancarios.
El registro de asesores de fondos financieros especiales (hedge funds)(2) y otros grupos privados de capital en la SEC (Securities and Exchange Commission)(3).

(2) Establecer una supervisión exhaustiva de los mercados financieros. Nuestro principal mercado financiero debe ser lo suficientemente fuerte para resistir problemas de todo el sistema y las fallas de una o más instituciones grandes. Proponemos:

Mejorar la reglamentación de los mercados de garantías, incluidos los nuevos requerimientos para la transparencia de mercado, fuerte regulación de las agencias de clasificación crediticia, la obligación de los emisores y generadores (de transacciones financieras) de retener un interés financiero para asegurar préstamos.
Normativa más completa de todos los compromisos a futuro.
Nueva facultad para la Reserva Federal de supervisar sistemas de pago, de clearing y de reembolso.

(3) Proteger al los consumidores e inversores del abuso financiero. Para reconstruir la confianza en nuestros mercados, necesitamos una normativa y una supervisión fuerte y constante de los servicios de consumo financiero y de los mercados de inversión. Debemos basar esta supervisión, no sobre la especulación o sobre modelos abstractos, sino en información real sobre cómo la gente toma decisiones financieras. Debemos promover la transparencia, la simplicidad, la claridad, la responsabilidad y la posibilidad de acceso (a los servicios financieros). Proponemos:

Una nueva agencia de Protección al Consumidor Financiero, para proteger a los consumidores en todo el sistema financiero de prácticas injustas, deshonestas y abusivas.
Fuertes reglas para mejorar la transparencia, la claridad y las formas correctas, en los productos y servicios para consumidores e inversores.
Reglas de juego claras y altos requerimientos normativos para proveedores de productos de consumo financiero, sean o no parte de un banco.

(4)Proveer al gobierno de las herramientas que necesite para manejar la crisis financiera. Necesitamos estar seguros de que el gobierno tenga las herramientas necesarias para manejar la crisis cuando ella aparezca y que esta no nos deje entre las opciones insostenibles de rescate o de colapso financiero. Proponemos:

Un nuevo régimen para determinar (cuales son) las instituciones financieras no bancarias cuya caída podría tener graves efectos sistémicos.
Revisión de la facultad de la Reserva Federal sobre créditos de emergencia, para mejorar (el esclarecimiento) de la responsabilidad.

(5)Crear un modelo de normativa internacional y mejorar la cooperación internacional. Los desafíos que enfrentamos no son sólo desafíos norteamericanos, son desafíos globales. Por los tanto, así como trabajamos en un conjunto de normas de alto nivel aquí en EEUU, debemos pedir al mundo que haga lo mismo. Proponemos:

Reformas internacionales para apoyar nuestros esfuerzos en nuestro país, incluyendo el fortalecimiento de la estructura del capital, mejorando la inspección de los mercados financieros globales, coordinando la supervisión de las entidades internacionales, mejorar las herramientas de manejo de crisis.

Además de las reformas sustantivas de las facultades y prácticas de control y supervisión, las propuestas contenidas en este informe incluyen una restructuración significativa de nuestro sistema de regulación. Proponemos la creación de un Consejo de Inspección de los Servicios Financieros, compuesto por el Tesoro que incluya como miembros a personas a cargo de los principales organismos de control financiero federales. También proponemos la creación de una Agencia de Protección del Consumidor Financiero, la cual será una entidad independiente dedicada a proteger al consumidor de los mercados de crédito, ahorros y pagos. También proponemos la creación del Supervisor de Bancos Nacionales, que será una agencia única con estatus separado en el Tesoro y con responsabilidad en las instituciones de depósito de régimen federal. Para promover la coordinación nacional del sector de seguros, proponemos la creación de una Oficina Nacional de Seguros dentro del Tesoro.

En nuestra propuesta, la Reserva Federal y la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC) mantendrían sus respectivos papeles en la supervisión y control de los bancos estatales, y la Administración de Cooperativas de Crédito Nacionales (NCUA)(4) mantendría sus facultades en lo referente a las cooperativas de créditos. La Comisión de Garantías e Intercambio (SEC) y la Comisión de Comercio a Futuro de Comodity (materias primas) (CFTC)(5) mantendrían sus responsabilidades y facultades actuales como reguladores de mercado, aunque proponemos armonizar los marcos legales y regulatorios (para transacciones a) futuro y garantías.

Las propuestas contenidas en este informe no representan un conjunto completo de las reformas potencialmente deseables de la normativa financiera. Mucho puede y debería hacerse en el futuro. Nos concentramos aquí en lo que es esencial: referirnos a las causas de la crisis actual, crear un sistema financiero más estable y más justo para los consumidores y ayudar a prevenir y contener posibles crisis futuras.

Estas propuestas son el producto de consultas individuales con miembros del Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados Financieros, Miembros del Congreso, académicos, abogados de consumidores e inversores, organizaciones comunitarias de base, la comunidad de negocios y participantes de la industria y del mercado.

(1)Fue un fondo de inversión (hedge fund) que usó estrategias de mercado sofisticadas y con alto endeudamiento e iliquidez. Fracasó estrepitosamente a finales de los `90, obligando al rescate masivo de las entidades financieras más importantes de EEUU, controladas por la Reseva Federal. Volver

(2)Es un grupo de inversiones que se manejan de forma agresiva, utiliza estrategias avanzadas de inversión de alto riego, en mercados nacionales e internacionales. Tiene por objetivo generar altos retornos. En su mayoría son grupos privados abiertos a un limitado número de inversores y requiere un gran capital inicial mínimo. Debido a su característica de iliquidez requiere que los inversores mantengan su dinero en el fondo por lo menos por un año. Volver

(3)Es una comisión gubernamental creada por el Congreso de los EEUU, que regula los mercados de valores para proteger a los inversores. Volver

(4)Es una agencia federal de EEUU que monitorea a las cooperativas de crédito en todo el país. Tiene la responsabilidad de administrar los fondos que se utilizan para asegurar los depósitos de esas entidades. Volver

(5) Es una agencia del gobierno de los EEUU creada para asegurar la apertura y la eficiencia de las operaciones de mercado a futuro. Debe proteger a los inversores de prácticas abusivas, el fraude y la manipulación. Volver

Las notas a pie de página fueron incluídas por la traductora.

CFPA

PROTECCION A CONSUMIDORES E INVERSORES DEL ABUSO FINANCIERO.
A- CREAR UNA NUEVA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINACIERO (CFPA).

Proponemos crear un único supervisor federal principal, de protección de los consumidores de créditos, ahorros, pagos y otros productos servicios financieros, y regular a los proveedores de la producción de dichos bienes servicios. ()La agencia tendrá autoridad de supervisión y de inspección, y tendrá poder para proteger a los consumidores y mejorar la responsabilidad, y ayudar a prevenir regulaciones arbitrarias. ()Tiene también autoridad para actuar en los problemas que puedan surgir en la protección del consumidor. (...)Una única agencia, como la CFPA podrá actuar más rápidamente y ahorrar pérdidas importantes a muchos más consumidores, comunidades e instituciones.
La CFPA deberá tener total jurisdicción para proteger a los consumidores de productos y servicios de consumo financiero tales como créditos, ahorros, pagos y servicios relacionados .También sobre las instituciones que emiten y proveen esos productos y a las empresas que proveen esos servicios financieros. La misión de la CFPA debe ser ayudar a asegurar que:
los consumidores tengan la información que necesitan para tomar decisiones financieras responsables.

los consumidores estén protegidos de abusos, injusticias, engaños y discriminación.

el mercado de consumo de servicios financieros opere justa y eficientemente, con una amplia oportunidad para la innovación y el crecimiento sustentable.

Las comunidades y los consumidores que tradicionalmente no acceden a estos servicios tengan acceso a servicios financieros de préstamo y de inversión.

La CFPA debe ser una agencia independiente con recursos económicos estables y sólidos. Debe ser estructurada de forma de promover su independencia y responsabilidad. Debe tener un Director y una Junta compuesta de cinco miembros que represente diferentes puntos de vista y experiencias. Por lo menos uno de los sitios debe ser reservado para un regulador prudencial (1). La CFPA deberá tener un flujo de fondos estable, los cuales podrán provenir en parte de cargos impuestos a entidades del sector financiero, incluidos bancos e instituciones no bancarias y otros proveedores de servicios financieros. ()
La CFPA será la única autoridad para promulgar e interpretar los estatutos de protección al consumidor financiero y tendrá el poder de llenar las brechas existentes en las regulaciones. La CFPA deberá tener la facultad de promulgar e interpretar las normas existentes sobre los consumidores en los estatutos existentes. ()
La CFPA deberá tener facultades de supervisión y de inspección sobre todas las personas sujetas a las regulaciones que implemente, incluyendo a entidades de depósitos asegurados y al espectro de otras instituciones no sujetas previamente a la supervisión federal, deberá trabajar con el Departamento de Justicia para hacer cumplir las normas bajo su jurisdicción en las cortes federales.
La CFPA deberá implementar medidas para promover el control efectivo, que incluyan el dirigir revisiones periódicas de las regulaciones, un consejo de asesores externos y la coordinación de Consejo. Para promover la responsabilidad, la CFPA puede requerir un estudio completo de cada regulación vigente por lo menos cada tres años después de su promulgación. El estudio considerará la efectividad de la ley en cuanto a los objetivos alcanzados y permitirá comentarios públicos sobre recomendaciones, modificaciones o la eliminación de la ley. () Proponemos el establecimiento de un panel de consultores, análogo al Consejo de Consultores de Consumidores de la Reserva Federal, para apoyar la responsabilidad de la CFPA y proveer información útil sobre las prácticas nuevas de la industria. Los miembros de este Consejo deberán tener profunda experiencia en servicios financieros y desarrollo comunitario y ser seleccionados para incentivar la diversidad de puntos de vista en el Consejo. La CFPA deberá trabajar con otras agencias a través del Consejo para promover el tratamiento coherente de productos similares y para ayudar a asegurar que ningún producto esté desregulado sólo porque no hay certeza sobre su jurisdicción. A través de este Consejo, la CFPA deberá coordinar esfuerzos con la SEC(2), la CFTC(3) y otras agencias de control,estatales y federales para incentivar la coherencia y la cobertura libre de fisuras de productos y servicios financieros. Estas agencias informarán al Congreso sobre su trabajo y serán responsables de hacer lugar a iniciativas dónde sea apropiado.
Las reglas de la CFPA servirán de piso y no de techo. Los estados deberán tener la posibilidad de adoptar y leyes estrictas para instituciones de todo tipo, sin importar si la normativa y su implementación sean de carácter federal. ()
La CFPA deberá coordinar esfuerzos con los estados. ()
La CFPA deberá tener una amplia variedad de herramientas para facilitar y desarrollar sus funciones con eficiencia. Investigación e información: la evidencia empírica es esencial para una estructura normativa bien diseñada. La CFPA deberá tener la facultad de recolectar información a través de procesos de supervisión a través de normativas sobre la recolección de información, tales como el Acta de Información de Hipotecas (Mortage Disclosure Act). La CFPA deberá usar esta información para mejorar la normativa, promover la conformidad y reforzar el desarrollo comunitario. Deberá también establecer un departamento de investigación y estadística, para incentivar la investigación de toda clase de asuntos financieros en lo que respecta a la protección del consumidor, préstamos justos y desarrollo comunitario. La CFPA podrá necesitar recursos para obtener bases de datos y procesar su propia información. Reclamos: la información sobre reclamos es un barómetro importante en lo que concierne a la protección del consumidor. Y debe ser comunicada constantemente la las personas responsables de la regulación, imposición y supervisión. Actualmente, sin embargo, muchos consumidores no saben dónde realizar un reclamo sobre los servicios financieros a causa de la balcanización de la estructura regulatoria. La CFPA deberá tener la responsabilidad de recopilar y rastrear los reclamos sobre los consumidores de servicios financieros y facilitar la resolución de los reclamos con respecto a las entidades supervisadas en el ámbito federal. Otras agencias de supervisión federal deberán enviar todos los reclamos que reciban sobre asuntos de consumidores a la CFPA, la información de los reclamos deberá ser compartida entre agencias. Los estados deberán conservar la responsabilidad primaria de búsqueda, y facilitar la resolución de las quejas contra otras instituciones y la CFPA deberá buscar el intercambio coordinado de información con los organismos de control estatal. Educación Financiera: La CFPA deberá jugar un rol de líder en los esfuerzos para educar a los consumidores sobre cuestiones financieras, para mejorar sus posibilidades de manejar sus propios asuntos financieros y puedan realizar sus propios juicios sobre la conveniencia de ciertos productos financieros. Además la CFPA deberá revisar y actualizar toda el conocimiento y las iniciativas de educación financiera existentes. Asuntos Comunitarios: su función en lo que se refiere a los asuntos comunitarios, la CFPA deberá incentivar las inversiones en desarrollo comunitario y el justo e imparcial acceso al crédito. Deberá comprometerse en una amplia variedad de actividades para ayudar a instituciones financieras, organizaciones comunitarias de base, entidades gubernamentales y al público a comprender y atender cuestiones sobre servicios financieros que afecten a gente de bajos y de medianos recursos en diferentes regiones geográficas.
Para mejorar incentivos para llegar a acuerdos, la CFPA deberá tener autoridad para restringir o vetar cláusulas de arbitraje obligatorio. Muchos consumidores no saben que frecuentemente renuncian a sus derechos a ir a juicio cuando firman contratos para sacar un préstamo y que una parte privada, dependiente de grandes entidades para sus negocios, decidirá el caso, sin dar derecho a la apelación o a una revisión pública de las decisiones. La CFPA deberá ser instruida para reunir información y estudiar las cláusulas de arbitraje obligatorio en los contratos de servicios y productos financieros, para determinar en que extensión y en que contextos, promueven la adjudicación clara y la reparación efectiva. Si la CFPA determina que el arbitraje obligatorio fracasa en llegar a estos objetivos, deberá requerir el establecimiento de condiciones justas de arbitraje, o si es necesario, vetar las cláusulas de arbitraje obligatorio, en contextos especiales, como en los préstamos hipotecarios.
La Comisión Federal de Comercio (FTC) deberá tener mejores herramientas para proteger a los consumidores. La FTC (4) juega un papel esencial protegiendo a los consumidores en un amplio rango de servicios y productos financieros. Mientras que la autoridad principal de la FTC deberá ser transferida a la CFPA, la FTC deberá conservar la autoridad de apoyo junto con la CFPA para las normativas actualmente en su jurisdicción. Proponemos que la FTC deberá conservar la facultad para tratar con el fraude en el mercado financiero (). Deberá también mantener el liderazgo de las agencias de protección del consumidor en asuntos de seguridad de la información, la protección de la privacidad en los asuntos financieros comenzara a tratarse en la CFPA. También proponemos dar a la FTC las herramientas y los recursos humanos, financieros y técnicos que necesite para realizar su trabajo eficientemente y aumentar su capacidad para proteger a los consumidores en todas las áreas del comercio que queden bajo su autoridad. ()
B - REFORMAS DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:
Proponemos una serie de recomendaciones sobre medidas legislativas, normativas y administrativas para reformar la protección del consumidor basadas en los principios de:

TRANSPARENCIA: proponemos un acercamiento proactivo a la claridad de la información. La CFPA está autorizada para requerir que toda la información y otras comunicaciones a los consumidores sean claras, simples y concisas. Imparcial en su presentación de los beneficios, y clara y evidente en su identificación de costos, consecuencias y riesgos.
Proponemos las siguientes iniciativas para mejorar la transparencia de la información de los servicios y productos financieros:
Hacer que toda la información de los formularios sea clara, simple y concisa y controlarla con regularidad. ()Puede hacer comentarios sobre los riesgos y los costos que deben ser o no resaltados Los consumidores deben verificar su capacidad de comprender y utilizar los formularios de información, mediante pruebas cualitativas y estadísticas.
Los organismos de control están limitados a las típicas pruebas de laboratorio. Un proveedor de productos en cambio, tiene la capacidad de probar la información en el campo, lo cual puede producir resultados más seguros y relevantes. Por ejemplo un proveedor de tarjetas de crédito puede ensayar dos métodos diferentes de dar información sobre el mismo producto y determinar cuál es más efectivo, analizando a los consumidores y evaluando su comportamiento. Proponemos que la CFPA deba estar autorizada a establecer normas y procedimientos () para llevar a cabo pruebas de campo sobre la claridad de la información. ()
Requerir que la información y otras comunicaciones con los consumidores sean razonables.
La orden de aclaración de la información para los consumidores de crédito y de otros productos financieros es generalmente muy técnica y específica. Este enfoque permite que el organismo de control determine que información debe enfatizarse y ayuda a asegurar que la información sea estándar y comparable. ()
Proponemos un régimen lo suficientemente estricto para mantener los patrones de información a lo largo de todo el mercado, lo suficientemente flexible para adaptarlo a nuevos productos. Nuestra legislación propuesta autoriza a la CFPA a imponer el deber sobre los proveedores e intermediarios la obligación que la comunicaciones con el consumidor sean racionales, no sólo una obligación técnica y sin compromiso.
Racionabilidad incluye coherencia in la presentación de los riesgos y los beneficios, también en la claridad y detalle, en la descripción de los costos y en los riesgos de los productos. Este es un estándar alto que evita el engaño. Además la racionalidad no significa una letanía sobre cada riesgo posible, lo cual oscurece los riesgos importantes. Significa identificar detalladamente los riesgos de mayor importancia, proveyendo a los consumidores información que los ayude a comprender las consecuencias de sus decisiones financieras.
La CFPA deberá estar autorizada a aplicar el deber de racionalidad a comunicaciones con el consumidor ().
Utilizar tecnología para hacer que el acceso a la información sea más dinámico y relevante para el consumidor individual.

SIMPLICIDAD: proponemos que el organismo de control sea autorizado a definir las normativas para los productos "plain vanilla"(5), que son los más simples y tienen costos más claros. La CFPA deberá estar autorizada a requerir a todos los proveedores e intermediarios a ofrecer estos productos destacadamente, junto con otros productos legales que ellos elijan ofrecer.
Aún sí la información está completamente probada y todas las comunicaciones son imparciales, la complejidad de los productos en si mismos puede llevar a los consumidores a cometer errores costosos. Un acercamiento a una reglamentación cuidadosa puede inclinar la balanza a favor de la simplicidad de los productos de menores riesgos mientras protejan la (libre) elección y la innovación.()
La CFPA deberá estar autorizada a utilizar una variedad de medidas para ayudar a asegurar que la alternativa en hipotecas sea obtenida sólo por los consumidores que entiendan los riesgos y puedan manejarlos. ()

EQUIDAD: Como los esfuerzos para proveer transparencia y simplicidad no ayudan a prevenir el trato injusto o el abuso, proponemos que la CFPA esté autorizada a realizar restricciones en los términos y en las prácticas de los proveedores, si los beneficios son mayores a los costos .Además proponemos que se autorice a la CPFA a imponer deberes de asistencia sobre intermediarios financieros. ()
Proponemos las siguientes medidas para promover el tratamiento justo de los consumidores:
-Dar a la CFPA autoridad para regular actos prácticas injustas, engañosas o abusivas.
-Dar autoridad para imponer deberes de protección empíricamente justificados y elaborados apropiadamente a los intermediarios financieros. ( agentes de bolsa, consultores financieros, etc.)
-Debe aplicar regulaciones similares a productos similares. (). Dar igual tratamiento a la información para productos similares posibilitando que el consumidor realice elecciones informadas basadas en una plena comprensión de la naturaleza de los riesgos de los productos y posibilitar que los proveedores compitan limpiamente.

ACCESO: La Agencia debe promover leyes de préstamos justos y el Acta de Reinversión Comunitaria (CRA) (6) y realizar revisiones para asegurar que los consumidores y las comunidades con menor acceso a los servicios financieros tengan llegada a los préstamos y a la inversión.

Una de sus misiones principales será asegurar el acceso a los servicios financieros en especial a personas y a comunidades que tradicionalmente han tenido acceso limitado (). Una respuesta apropiada a la crisis no es debilitar la CRA, es preferible incentivar la aplicación de sus normas para que propietarios y comunidades de bajos ingresos tengan acceso a servicios financieros responsables que verdaderamente respondan a sus necesidades.(...)

(1) Regulador Prudencial: cumplen la función de controlar el sistema financiero según las normas establecidas en el acuerdo de Basilea II. Estos consisten en recomendaciones sobre regulación y legislación bancaria para la creación de un modelo internacional que sirve de referencia a los reguladores bancarios, con el fin de establecer los requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos. Volver

(2) SEC: Es una comisión gubernamental creada por el Congreso de los EEUU, que regula los mercados de valores para proteger a los inversores. Volver

(3) CFTC: Es la agencia federal que se ocupa de controlar los mercados a futuro. Volver

(4) Federal Trade Commission - FTC: es una agencia federal independiente cuyo principal objetivo es proteger al consumidor y asegurar una fuerte competencia en el mercado. Para implementar leyes que protejan al consumidor de posibles acciones perjudiciales y de practicas anticompetitivas de mercado. Volver

(5) Son las versiones más básicas de los productos financieros. Son más tradicionales y tiene menores riesgos. Volver

(6)Acta promulgada por el Congreso de EEUU en 1977, con el objetivo de incentivar a las entidades financieras a proveer de créditos a comunidades de bajos y medianos ingresos.Uno de sus deberes es realizar un registro de las entidades que provean estos créditos para tenerlas en cuenta cuando requieran su evaluación para aprobación de sus futuras actividades. Volver

Las notas a pie de página fueron incluídas por la traductora.

Acciones Colectivas

ACCIONES COLECTIVAS

INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE MEDIACIÓN POR PARTE DE LA TARJETA TARSHOP

El Juzgado Comercial Nº 25 procedió a la homologación del convenio de mediación celebrado por PADEC con la emisora de la Tarjeta Shopping en Abril del 2008.
La titular de la Fiscalía Nº 4, Dra María del Carmen Micames prestó la conformidad que exige la ley de defensa del consumidor para la convalidación judicial del acuerdo alcanzado después de medio año de negociaciones.
La empresa TARSHOP S.A. cuyo paquete mayoritario pertenece al grupo IRSA la mayor empresa argentina inversora en Bienes Raíces que cotiza en la Bolsa de Valores de New York cuyas principales inversiones incluyen:
Compra, desarrollo y administración de Edificios de Oficina Triple A
Compra y desarrollo de Hoteles de Lujo
Desarrollo de Emprendimientos Residenciales, a través de Irsa-Cyrela
Compra de tierras como reservas para Futuros Desarrollos
Desarrollo, adquisición y operación de Centros Comerciales.

A través de la tarjeta Shopping consiguen que la gente de menores ingresos (como por ejemplo los habitantes de los conurbanos de las grandes ciudades: Buenos Aires, Rosario, Santa Fe , Córdoba, etc.) financien sus ambiciosos proyectos. La tarjeta Shopping suele ser ofrecida a personas que no pueden acceder a solicitar tarjetas de crédito de primera línea que tienen más requisitos para su aprobación. Esta tarjeta tiene la característica de imponer pago de diversos seguros no solicitados por los usuarios, tales como seguro de ayuda médica, seguro de desempleo, de vida e incapacidad y otros que cubren riesgos que deberían estar incluidos en la formulación de la tasa de interés que unilateralmente determinan y aplican.
A esa irregularidad se suman otras que PADEC dejó asentado en el reclamo de Mediación Prejudicial iniciado en el mes de septiembre de 2007: la falta de información en los resúmenes sobre los montos adeudados, detalle del capital financiado, período de financiación, tasas nominales aplicadas al período facturado, gastos reales de emisión de resumen y la información suficiente para controlar los intereses aplicados al segundo vencimiento.
De los trece puntos del requerimiento de PADEC, se comprometieron en la mediación cumplir sólo con siete en un plazo no mayor a seis meses que venció en noviembre del 2008. Ante el total incumpliendo de la prestigiosa empresa que cotiza en Nueva York con el dinero de los trabajadores del conurbano, PADEC recurrió al Poder Judicial para homologar el convenio y habilitar la vía del cumplimiento judicial.

Crisis Financiera Global

CRISIS FIANCIERA GLOBAL

OBAMA ENVÍA AL CONGRESO PROPUESTAS PARA MEJORAR EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

El mes pasado la administración Obama envío al Congreso de su país un informe incluyendo propuestas para reformar la legislación referente al control y regulación de las entidades financieras bancarias, no bancarias y sus proveedores e intermediarios. Teniendo en cuenta los hechos y la documentación sobre los errores cometidos en administraciones anteriores y que desembocaron en la gran crisis financiera que afecta en diferentas grados y formas a todo el mundo, presentan una propuesta sobre las nuevas bases para la reglamentación de los productos y servicios financieros.

Nos pareció importante hacerles llegar algunos puntos relevantes de esta propuesta, por eso incluimos una traducción de parte de la introducción y del resumen de las reformas principales.

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Uno de los puntos relevantes es la creación de de una Agencia de Protección del Consumidor e Inversor financiero. Dada la complejidad de estos productos (tarjetas de crédito, hipótecas, préstamos personales, etc.) plantean la necesidad de crear una Agencia única que controle la transparencia y claridad de la información brindada por las entidades financieras a sus clientes, para que puedan comparar y tomar decisiones financieras más apropiadas. Otra de sus funciones sería la de controlar las actividades de las entidades financieras y llenar las lagunas legales que les permitieron evitar ser reguladas y controladas.

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