Pedido de informe de PADEC en la Audiencia Publica del GAS

Con fundamento de Adam Smith y del profesor Carlos Santiago Nino. Se solicito la consideración de los efectos perniciosos de los aumentos de tarifa.

Usuarios de TELECENTRO S.A.

Se comunica a todos los usuarios de "TELECENTRO S.A." que PADEC inició un juicio para que TELECENTRO:

  1. Incorpore en el contrato una cláusula que contemple una indemnización progresiva para el caso de interrupción injustificada del servicio; Publique el contrato en su página de Internet; Implemente un servicio personalizado de atención al cliente con certificación de gestión ISO 9000/9001 o en su caso que cuente con certifiación profesional de un Ingeniero en Sistemas;
  2. Devuelva a todos los usuarios las sumas de dinero por los periodos de falta injustificada de servicio con más los intereses compensatorios y punitorios que V.S. fije en la sentencia;
  3. Publique la sentencia con las mismas caracteristicas de difusión que la demandada dedica a sus campañas publicitarias.

 

El Juez Dr. Héctor O. Chomer, a cargo del Juzgado Comercial Nº 10, Secretaria Nº 19 a cargo del Dr. Leandro Sciotti ubicado en la calle Callao 635, PB de CABA ordenó en el expediente "PADEC C/ TELECENTRO S.A.", Nº 61175/2009, que se difunda la existencia de este juicio para que los usuarios manifiesten su voluntad de quedar excluidos de los eventuales beneficios de la sentencia a dictarse o aquellos que prefieran ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolveria adecuadamente su situación particular.

Los usuarios podrán consultar el trámite en el expediente en la página de internet http://www.pjn.gov.ar en "Consultas de Causas", http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam en "Sistemas de Consulta Web Poder Judicial" colocando en la opción Jurisdicción: COM- Cámara de Apelaciones en lo Comercial" y expediente Nº 61175 del año 2009 o puede conocer el contenido del reclamo contactandose personalmente por nuestra dirección de correo o página Web www.padec.org.ar o telefónicamente al (11)4371-2109 a los fines de coordinar una reunión en nuestra sede de la calle Viamonte 1636 piso 7 "B" - CABA y en su caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la ley 24.240.

Curso Posgrado Universidad de Buenos Aires

Entrevista en el programa radial del Defensor del Pueblo de Morón

Entrevista Radial a Isabel Novosad

La Corte avaló demanda colectiva contra prepaga

Condena Judicial a Wall Street Institute

Wall Street Institute Condenada a Suprimir Clausulas Abusivas

Ahora los usuarios del servicio de aprendizaje de idioma de Wall Street Institute tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos y pagar solamente el servicio que usan. Nada más ni nada menos.

La sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en Comercial 14 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaria 27 a cargo de la Dra. Karin Martin  del juicio iniciado por PADEC en el año 2008 caratulado “PADEC- Prevención, Asesoramiento, y Defensa Del Consumidor, y Otro  c/ Wall Street Institute S.A. s/ Ordinario” Expte Nº  64436/2008, declara la  nulidad de las cláusulas 4 y 5 del contrato tipo irregular y abusivo  que el proveedor del servicio había diseñado para ejecutar un abuso sistemático y masivo. Los importes cobrados en concepto de esas cláusulas abusivas son muy menores al valor que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene fijado como monto mínimo para apelar.

Todos los usuarios perjudicados por esas cláusulas abusivas desde el año 2008 ahora pueden hacer valer sus derechos en forma individual invocando esta sentencia. Ya que el sistema por el cual los usuarios tenían que pagar en forma anticipada un extenso período de tiempo sin la posibilidad de dar de baja el servicio de idioma llegó a un punto final.

¿Cómo se hace?

Si no logra que en la sucursal donde contrató el servicio le devuelvan las sumas cobradas de más pida el Libro de Quejas y deje constancia de su reclamo individualizando el nro. Del contrato, las fechas de pago y el tipo de tarjeta de crédito por dónde le cobraron todo el precio del contrato. Tiene que anotar también cuándo y cómo informó/solicitó la baja del servicio. Pida una fotocopia de esa nota del Libro de Quejas. Si no se la dan saque una foto con su celular y vea si el libro está o no está rubricado.

Si no tiene una respuesta favorable en dos o tres semanas inscríbase como usuario del Sistema de Consumo Protegido:  www.consumoprotegido.gob.ar . Complete luego el formulario del COPRECConciliación Previa en las Relaciones de Consumo  -  y elija la fecha de la audiencia que se celebrará ante un conciliador especializado frente al cual la empresa va a tener que dar explicaciones por su actuar. Si no se alcanza un acuerdo las actuaciones serán elevadas al Auditor del COPREC que con todos estos antecedentes judiciales e individuales le impondrá una multa en los términos del art. 47 de la ley 24.240.

La Sentencia que Condena a Wall Street

A continuación se adjunta la sentencia de Primera Instancia del  29 de Junio del año 2012, la cual fue sustancialmente confirmada por  la Cámara Comercial,  "Sala A" el 26/03/2014.

 

Sentencia Primera Instancia " Padec y otro c/ Wall Street Institute s/ Ordinario"

El Poder Judicial sigue concediendo tiempo a Tarjeta Shopping

Los usuarios de Tarjeta Shopping no saben que tienen derecho a retirar un ejemplar de todos los papeles y formularios que firmaron en los locales de los Shopping del Grupo IRSA.

En el año 2008 PADEC logró un acuerdo donde Tarjeta Shopping asumió la obligación expresa de colocar un cartel en cada local para que los usuarios sepan que pueden efectivamente retirar copia de todo lo que firmaron.

Tarjeta Shopping no cumple con ninguno de los puntos de acuerdo ni siquiera desde el año 2009 cuando PADEC inició un juicio para que cumpla. Logró de los jueces el  beneplácito judicial para seguir incumpliendo.

Los jueces convencidos e intervinientes en este caso son: Dr. Horacio Robledo del Juzgado Comercial 25 y los integrantes de la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Dres. Gerardo G. Vasallo; Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia. Los últimos están preocupados por el eventual acceso a la justicia por parte de los consumidores que quieran tener información detallada y suficiente para entender el resumen de la tarjeta de crédito.

 

Clientes HSBC

b)   se ordene el cese de dicho cargo mensual;

c)    se obligue al reintegro del cargo a los usuarios, a través del mismo mecanismo de cobro.

La Jueza Dra. Marta Cirulli titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6, en el juicio “PADEC-Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ ordinario” Expte. N° 3634/2006 dispuso que se difunda la existencia de este juicio para que los clientes y ex clientes usuarios de la cuenta Caja de Ahorro manifiesten su voluntad de quedar excluidos de los eventuales beneficios de la sentencia a dictarse en caso de ejercicio de sus acciones individuales por considerar que la eventual solución no resolvería adecuadamente su situación particular, decisión que deberán comunicar a PADEC TE (011) 4371-2109 correo electrónico padec@padec.org.ar. Los interesados pueden consultar el expediente en la Mesa de Entradas del Juzgado en el horario de 7,30 a 13,30 hs. Av. Roque Saenz Peña 1211, piso 2° Ciudad autónoma de Buenos Aires  o mediante consulta a la Asociación PADEC.

reclamos en entidades bancarias

Por reglamentación del Banco Central desde febrero 2013 en cada sucursal bancaria debe exhibirse un cartel visible con los datos del Responsable de Atención al Usuario, TE y dirección electrónica. Esta persona dentro del plazo de 20 días hábiles es responsable de brindar una respuesta a los usuarios por lo cual sugerimos confeccionar una nota y entregarse en la sucursal donde esté radicada su cuenta.