reclamos en entidades bancarias

Por reglamentación del Banco Central desde febrero 2013 en cada sucursal bancaria debe exhibirse un cartel visible con los datos del Responsable de Atención al Usuario, TE y dirección electrónica. Esta persona dentro del plazo de 20 días hábiles es responsable de brindar una respuesta a los usuarios por lo cual sugerimos confeccionar una nota y entregarse en la sucursal donde esté radicada su cuenta.

¡Atención Pagarés camuflados!

La práctica desleal del proveedor al usuario persigue un objetivo: obtener mayores ingresos con menores riesgos y/o costos por medios ilícitos. La transferencia del riesgo y el enriquecimiento sin causa mediante creación de obligaciones en forma unilateral a cambio de ningún servicio, son dos denominadores comunes que se observan en casi todas las prácticas desleales para con el consumidor-usuario. Sin embargo, las formas de lograr el objetivo son prácticamente infinitas y dependen de la creatividad por parte del abusador de turno.

El artilugio de utilizar una documentación engañosa es una de las prácticas más antiguas, pero no por eso ha perdido efectividad en el Siglo XXI. La “letra chica”, por ejemplo, sigue tan vigente como en los tiempos en que esta expresión tan difundida se acuñó. Tanto así, que los formularios de los contratos no satisfacen en muchas ocasiones el mínimo de 1.88 mm de altura en los caracteres tipográficos, entre otros incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor y reglamentaciones administrativas de la Secretaría de Comercio.

En este artículo queremos llamar la atención sobre una táctica de pre-diseño engañoso de documentación que recurrentemente encontramos en el mercado: “el pagaré camuflado”. Inmediatamente alguien piensa que firmar un pagaré es una circunstancia que no puede pasar desapercibida tan fácilmente. Sin embargo, quien afirma tal cosa está olvidando que el pagaré no necesita tener el formato clásico de pagaré como el que compramos en las librerías. Para la ley (DL 5965/63) la inclusión de determinado texto bajo el título pagaré y suscripto por el obligado al pago, sin ningún otro tipo de recaudo en principio, le conceden a este título “fuerza ejecutiva” y lo someten a una “ley de circulación”.

 Es así que con un poco de mala fe y otro tanto de ingenio se puede introducir un pagaré en el formato de otros documentos. Insertando el nombre del título (“pagaré”) en una tipografía suficientemente pequeña para pasar inadvertida durante los segundos previos a la firma de formulario. Puede haber pagarés con forma de tickets, pagarés incluidos con forma de “talones” de formulario, pagarés camuflados en la documentación que el usuario suscribe creyendo que se trata de otra en cualquier caso.

  Mediante este mecanismo el proveedor se asegura el cobro del crédito que ya posee contra el usuario. Veamos un ejemplo: supongamos que A se acerca a una cadena de venta de electrodomésticos y compra un producto con financiamiento de ese proveedor, suscribe un formulario que en su parte final tiene los espacios a completar propios del formulario-contrato: “firma:…. aclaración:…” etc.  Ahora bien, estos mismos datos pero con un texto previo ligeramente distinto (“pagaré la suma de…”) en una tipografía de 1mm, más la leyenda “pagaré” encabezando convierten a la parte final del formulario en ese mismísimo título. Es decir, el proveedor puede troquelar la parte final del contrato suscripto y ejecutarlo judicialmente si lo desea.

 Este mismo ejemplo puede llevarse al caso de un ticket que suscribe el usuario, como en el caso del pago financiado con tarjeta de compra o crédito. Allí nuevamente se puede obtener la firma que el usuario presta confiando en formato habitual de otro tipo de documentación y conferirle un efecto completamente distinto al pensado al firmar. Se produce de esta forma un ampliación de derechos del proveedor en desmedro de los del usuario prohibido expresamente por la ley vigente (Art. 37 inc. b Ley 24.240) que resulta también un incumplimiento al deber de informar que pesa sobre los oferentes de bienes y servicios (Art. 42 Constitución Nacional y 4 Ley 24.240).

 Mediante este título el proveedor puede iniciar un juicio ejecutivo que, aunque no tan rápido como le gustaría, se encuentra entre lo más expeditivo que se puede encontrar en materia de acciones judiciales.

¿Cuáles son las consecuencias de este pagaré camuflado? Bien, la primera surge de la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué sucede con los pagos parciales? El proveedor luego de obtenida la firma del pagaré guarda el título en depósito y los pagos parciales se encuentran documentados en recibos. Con lo que no se imputan correctamente los pagos parciales y, en principio, podría ejecutarse un título en sede judicial existiendo buena parte del crédito cancelado. Otra consecuencia interesante el proveedor puede endosar ese mismo título a un tercero, pues el pagaré tiene su ley de circulación propia que varía según cláusulas en más o en menos. Es decir el usuario-girado está sujeto a lo que le plazca a su proveedor-beneficiario.

Pero… ¿Qué sucede si se inicia la ejecución? Bueno, en ese caso toda la prueba gira en derredor de ese pequeño papelito que astutamente el proveedor logró que el usuario firme. Luego, existe lo que se da en llamar “el juicio ordinario posterior”. Para dar una explicación a un lego en términos prácticos es algo así como: “después de que embarguen su sueldo o que rematen algún bien suyo, si le queda dinero, haga juicio y siéntese a esperar el milagro en los próximos cuatro años (con viento a favor)”

¡Atención: Pagaré camuflado! Fíjese bien lo que firma, cómprese una lupa si hace falta, más vale prevenir que sufrir un embargo caído del cielo.

Reclamos por Corte de Luz

Ante la falta de luz PADEC recomienda anotar en un cuaderno o una libreta desde qué hora faltó el suministro de energía y anotar también la lista de cosas que se deterioraron (tanto sea la comida de la heladera como la del freezer; electrodomésticos; etc.). También recomienda especialmente PADEC buscar las facturas de esos gastos o presupuesto de esas compras para poder calcular el importe del daño directo padecido a causa de los cortes de luz. Solamente así el usuario va a poder hacer un reclamo fundado y con elementos probatorios que permitirán a la empresa y al ENRE evaluar los daños sufridos. La reparación de estos daños directos pueden conseguirse con el trámite ante la empresa y el ENRE. La reparación del daño moral y del daño punitivo solamente se podría solicitar luego de haber documentado el daño directo.


El Banco Nación no cobrará mantenimiento de la cuenta básica de ahorro

A partir de la firma del  acuerdo "PADEC c/ Banco Nación s/ Sumarísimo" se establece que el Banco Nación dejará de percibir el cargo de mantenimiento de la CUENTA BÁSICA DE AHORROS (regulada por la comunicación A 4809 del BCRA).  Medida que se aplicará tanto a los clientes actuales como aquellos a futuro.  Esta medida beneficia a más de 16.000 usuarios ( según registros hasta junio de 2012) implicando los siguientes beneficios:

-Una cuenta básica de ahorros con costo cero de mantenimiento.

-Derecho a 2 tarjetas MAESTRO (débito) titulares sin cargo.

-Movimientos ilimitados gratuitos en los cajeros del Banco Nación ( red Link).

-3 movimientos mensuales libres de comisiones por cajeros de otros bancos ( red Link).

-1 movimiento libre y gratuito (mensual) por cajeros Banelco.

-2 transacciones ( mensuales) por ventanilla sin costo, aún para aquellas actividades que habitualmente se realizan por cajeros/ autoservicio.

-Los titulares de la cuenta básica de ahorros poseerán los mismos descuentos, promociones y beneficios que los clientes con otros paquetes bancarios del Banco Nación.

Estas sumas de dinero que ahora quedan en poder de los usuarios al ser destinadas a otros usos serán un incentivo al sistema consumo-producción.

Desde PADEC seguimos  trabajando por nuevos logros a favor de los usuarios bancarios.

 

Información que falta y actos abusivos, la receta del Francés

En un juicio iniciado en el año 2004 por Alejandro Osvaldo Cañete - uno de los tantos trabajadores embargados por bancos - como por la asociación PADEC para que se revisen judicialmente los intereses y cargos aplicados en tarjetas de crédito se logró que los integrantes de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modifique su posición sobre la procedencia de una acción colectiva. 

Con el voto de la Dra. Gómez Alonso de Díaz Cordero se abre camino la consideración particular de la "Transparencia Bancaria" como bien público comprometido en las operaciones de tarjetas de crédito donde la opacidad de la información se mantiene sobre intereses y cargos que el BBVA aplica y cobra a los usuarios a quienes logra colocarlos en situación de sobre endeudamiento.

Estas cuestiones de fondo fueron consideradas en la sentencia de Cámara que nulificó la sentencia de primera instancia dictada por la Juez María Cristina O´rreyly a quien el accionar de las entidades bancarias no conmueve para la aplicación de la ley vigente.

Esta decisión fue apelada por el BBVA ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quién dictó un fallo ordenando se dicte nuevo pronunciamiento judicial. 

Frente a esta situación quedó designado un nuevo juzgado: ahora será el Juzgado Comercial 25 donde se dicte la nueva sentencia por la cual hace 11 años PADEC viene trabajando en forma sostenida.

Novedades para el consumidor

La legislatura porteña sancionó tres nuevas leyes:

1- A partir de ahora las compañías de telefonía móvil, servicios de televisión por cable /internet y  medicina prepaga estarán obligadas a entregar un certificado de baja de servicio cada vez que el usuario desee dar por finalizado el contrato que lo une con determinada empresa. Será obligatorio al igual que ya lo es la entrega del contrato de inicio de servicio por parte de las compañías  al usuario (aunque muchas veces no ocurre tal cosa)

2- Otro paso más en los derechos del consumidor es que las empresas prestatarias de servicios públicos y empresas privadas deberán enviar por mail a aquel consumidor que presente un reclamo una trascripción fiel de lo denunciado para así dejar constancia que se tomó nota de la situación.

3- Además  se ampliará el plazo de devolución de productos no perecederos a 30 días corridos.

Por otro lado, la Cámara de Diputados dio media sanción a la extensión del plazo de uso de la carga en las tarjetas de celulares. La idea es hacer una ley nacional que permita que todo crédito adquirido por abono, tarjeta o carga virtual caduque recién cuando el usuario lo haya gastado realmente y no cuando lo determine la empresa. Hasta el momento las empresas de telefonía móvil hacen negocio al quedarse con el excedente de crédito no utilizado por el usuario.

Precios en su sitio- nueva web comparativa de precios al consumidor

La Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Nación, Lic. Lucila Colombo, presentó "Precios en su sitio" una web cuyo objetivo es brindarle a los consumidores una manera rápida de acceder a precios y ofertas en el barrio. La web habilita al usuario a: 1-  comparar precios entre los distintos supermercados de una zona; 2- buscar ofertas en grandes y pequeños supermercados; 3- permite obtener información de la feria minorista del Mercado Central y Mercados Concentradores. Veamos como funciona.


En una primera etapa la web "Precios en su sitio" ofrecerá la posibilidad de comparar los precios de 350 productos que se hallan en góndolas de los supermercados. El sitio garantiza que los precios que figuran en la web son los que deben hallarse en el comercio, es decir, el usuario puede imprimir la lista de compras que desea realizar con los importes indicados (por la web de la subsecretaría) y exigir que le cobren esos precios publicados.

El motor de búsqueda permite, hasta el momento, comparar costos de 350 productos entre 1111 supermercados de todo el país.

Una vez que uno ingresa al portal- http://www.preciosensusitio.gov.ar/- debe brindar datos de la localidad, barrio, calle y altura. A partir de allí se despliega un mapa de la zona en la que se halla el usuario con los comercios adheridos al sistema de comparación. Uno elige un producto y/o listados cualquiera (alimentos, bebidas, lacteos, frutas y verduras, perfumería, etc) y seleccciona los supermercados cuyos precios desea comparar. Así la web informa al consumidor cual es el supermercado de su zona que ofrece los productos  a menor costo.

La web además ofrece un instructivo de fácil acceso- http://www.preciosensusitio.gov.ar/files/guia_consumidores.pdf

Además permite que comerciantes registrados (en mesadeayuda@consumidor.gob.ar) publiquen ofertas de sus locales. Los precios que figuran en el motor de búsqueda fueron entregados por Dirigentes de la Asociación de Supermercados Unidos ( que incluye a las grandes cadenas: Coto, Carrefour, Wall Mart, Cencosud y La Anónima) al secretario Guillermo Moreno.

Desde PADEC creemos que la propuesta del sitio web es interesante como herramienta para el control de precios abusivos. El tiempo y los consumidores dirán si los importes de "precios en su sitio" se corresponden con los de las góndolas.

Más información:

0800-666-1518

preciosensusitio@consumidor.gob.ar

Mariana Kozodij

¿Y ahora me lo venís a decir? Acerca de las bolsas biodegradables

Desde el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires quienes impulsaron la movida de restricción de bolsas plásticas en los supermercados por un uso más responsable, olvidaron establecer y reglamentar que costos debería asumir el consumidor.
Lo cierto es que los supermercados están cobrando en algunos casos entre 25  y ¡hasta 50 centavos! por bolsa utilizada.
El legislador del PRO Daniel Lipovetzky presentó un proyecto de ley que contempla la prohibición a los comercios de la imponer costos por la entrega de bolsos o sobres ya sean o no biodegradables.
Lo llamativo es que este proyecto recién salga ahora cuando hubiera sido más logico que en el momento de implementar el plan los costos y responsabilidades económicas estuvieran detalladas para evitar sobreprecios o abusos.
Además los supermercados deben exhibir un cartel donde se le informe al consumidor cuales son los costos por el uso de bolsas y debe informarse verazmente cual será el organismo de control.

Marco regulatorio de la medicina prepaga: ¿descorazonamiento?

Acerca de la regulación de la medicina prepaga  Alicia Pierini (Defensora del Pueblo de la CABA)  inició la jornada poniendo en claro que cuando “hablamos de salud, hablamos de derechos humanos”. Todos los expositores* señalaron que en cuanto a la regulación del sistema de medicina prepaga sigue primando la desinformación. El Dr. Roberto Vazquez Ferreyra resaltó  que si bien la ley de medicina prepaga resulta clave para mejorar el panorama actual, se dan dos fenómenos en lo que concierne a la salud: Primero, la “inflación normativa” esto es el exceso de regulación que termina resultando contradictorio ya que tanta información y modificaciones a leyes vigentes genera un abultamiento que deriva en la desinformación o aplicación de normas no vigentes, una especie de conjunto de “normas dispersas y farragosas” que muchas veces no son conocidas ni por médicos ni pacientes. En segundo lugar Vazquez Ferreyra señala que  hay una tremenda “judicialización de la salud” a través de amparos y que los usuarios desconocen cuales son sus derechos y obligaciones en lo que respecta al contrato con la empresa de medicina prepaga.

Acerca del posible nuevo aumento en la medicina prepaga, la Doctora Silvana Alonso indicó que si bien hay sanciones previstas para el envío de notificaciones erradas por parte de las prepagas es real que faltan herramientas nacionales para brindar información a todos los participantes del contrato de salud. El Boletín oficial no alcanza, no es leído ni por médicos ni por el ciudadano/paciente común.  “Habitualmente no llega información ni clara ni veraz, donde todo el tiempo hay que estar haciendo notar la ley de defensa del consumidor”, destacó. Otro caso que se discutió es la polémica que hubo entre las empresas prepagas y sus prestadores que hicieron que los usuarios quedaran rehenes y faltos de servicio aún teniendo las cuotas al día. Una clara infracción que no fue sancionada.

El Doctor Leonardo Lepiscopo inició su charla señalando que se sentía “descorazonado” que si bien la ley de Medicina Prepaga es un paso adelante en la discusión e implementación del servicio de salud  sigue habiendo grandes temas por resolver. No se trata de “caer en un legalismo mágico” sino que hay que abordar la implementación práctica.

Vazquez Ferreyra señala que en cuanto a la ley de medicina prepaga surgen ciertas preguntas: ¿el derecho a la salud se establece en base al PMO (Plan Médico Obligatorio)?, ¿Qué libertad real existe de elegir un plan u obra social? ¿Qué autoridades y roles cumplen a la hora de controlar la ley de medicina?

Lepiscopo  resalta que la implementación del PMO (en 1997) trajo un piso para la cobertura de salud. En cuanto a cómo se regula o aplican modificaciones (como el aumento en las cuotas anunciadas por las prepagas) Lepiscopo grafica como funciona el pedido de nuevas tarifas bajo la nueva regulación:

1-      La empresa de medicina prepaga debe realizar la petición de aumento de tarifas a la Superintendencia de Servicios de Salud.

2-      La Superintendencia envía la solicitud a la Secretaría de Comercio.

3-      La Secrataría de Comercio puede rechazar el pedido, en caso de aceptarlo contesta a la empresa de Medicina Prepaga.

4-      Una vez que la empresa de Medicina Prepaga tiene la autorización vinculante de la Secretaría de Comercio, eleva su pedido de aumento al Ministerio de Salud.

5-      El Ministerio de Salud es quien finalmente termina por autorizar o no a la empresa de Medicina Prepaga para realizar aumentos en sus cuotas.

6-      La Empresa debe avisar (RECIÉN una vez que este autorizada por el Ministerio de Salud) que en 30 días aplicará un aumento en sus cuotas a los usuarios.

Todos estos pasos no han sido realizados con los últimos comunicados que dieron las empresas prepagas a partir de agosto del corriente año. Por lo cual claramente serían aumentos que estarían en infracción.

La nueva ley de medicina prepaga sigue generando zonas grises: como por ejemplo la regulación acerca de las prótesis y  reintegros,  si la ley es de aplicación retroactiva a los contratos de salud vigentes entre empresas y pacientes, continúa sin quedar claro quien aplica realmente la ley, que ocurre con los tratamientos experimentales, quien fija realmente los precios, si es válido en pos de mantener una tarifa quitar prestaciones (cuando en realidad es un aumento encubierto) y demás cuestiones que esperamos que hagan que el “descorazonamiento” sobre la nueva ley cese pronto para pasar a disfrutar un sistema de salud prepaga que contemple a todos sus integrantes como iguales ante el derecho a la información y la ley.

* Los expositores fueron: Dr. Roberto Vazquez Ferreyra (Ex juez, docente universitario, especialista en Derechos del Consumidor y Derecho a la Salud), la Dra. Silvana Alonso (Abogada especialista en Derechos del Consumidor y Derecho a la Salud), Dr. Leonardo Lepíscopo (Coordinador Jurídico de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación)- Moderó: Dr. Roberto Darcy (Jefe del Área de Consumidores, Usuarios y Administrados de la Defensoría del Pueblo de CABA).

Por: Mariana Kozodij de la redacción de PADEC

La tarjeta Monedero dejará de funcionar

La empresa señala que estará  relanzando su sistema y emitiendo nuevos soportes “MONEDERO TAG” (aún no  especifico en que consiste este próximo lanzamiento)

Las tarjetas Subtecard y Monedero que fueron emitidas por METRONEC S.A. podrán ser recargadas por última vez  hasta las 00:00 hs del día 31 de octubre de 2012 y la carga monetaria tendrá validez hasta las 00:00 hs del 30 de noviembre del corriente año; según indica en su web: www.monedero.com.ar

Más información: 0800-362-MONE (6663)

info@monedero.com.ar

METRONEC S.A. Tte. General Perón 949- piso 12 CABA.