¿Qué es la renovación automática?

Los contratos de Tarjetas de Crédito se renuevan automáticamente. Por más que el vencimiento del plástico esté fijado, si el usuario no manifiesta su negativa para la renovación (antes de 30 días de la fecha de renovación - Art. 10º Ley 25.065), se hace automáticamente.

De acuerdo a la ley de Tarjetas de Crédito, el banco debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores.

Pero si el usuario decide no recibir del correo o quien corresponda la nueva Tarjeta de Crédito renovada, la relación contractual debe concluir.

¿Qué hay que tener en cuenta ante una Refinanciación?

Ante una refinanciación de saldos no pague intereses ni honorarios abusivos. Es una instancia de negociación en la que puede hacer valer sus derechos y cancelar su deuda conforme las normas que rigen para la defensa de los derechos del consumidor.

Es un deber del banco informar la composición de la deuda. Si no lo hacen a requerimiento verbal es necesario realizar un pedido por escrito, ya sea mediante carta documento o nota cuya copia tiene que pedir que le sellen.
Los honorarios de la gestión de cobranza en principio son a cargo del deudor, habitualmente los estudios jurídicos que se encargan de este tipo de gestiones cobran un 10% del monto de la deuda.

Además muchas veces las refinanciaciones implican un pagaré por sumas superiores a la deuda original, que el usuario firma de manera inadvertida. Un pagaré es un título de crédito por el cual le tienen que entregar copia y un recibo legal por el mismo valor que se indica.

Qué hacer: puede solicitar asesoramiento y asistencia de la Asociación de Consumidores PADEC. (ver Servicios y Beneficios de los Asociados a PADEC)

¿Por qué el contrato de tarjetas se denomina de adhesión?

Porque se formula una propuesta estándar y el usuario no puede discutir su contenido. Por eso no deben tener cláusulas abusivas que favorezcan indebidamente a la empresa.

¿Quién revisa que los contratos no tengan cláusulas abusivas?

En lo que corresponde al contrato de tarjeta de crédito es el Banco Central que por imposición del artículo 7 inciso d) de la Ley 25.065 debe aprobar y registrar los contratos tipo que se utilizan. Sin embargo hasta la fecha de la presente edición no lo ha efectuado.

Diferencias en el precio: ¿Pueden cobrarme más por un producto al pagar con tarjeta de crédito?

Diferencias en el precio: ¿Pueden cobrarme más por un producto al pagar con tarjeta de crédito?

No. El precio de un producto pagado con tarjeta de crédito en una cuota debe ser el mismo que el precio de contado en efectivo.

Qué hacer: Se puede presentar una denuncia ante las Oficinas Públicas de Defensa del Consumidor, presentando prueba del incumplimiento (publicidad, folletos, ticket, resumen de cuenta, etc.) o acta de consumidor.

¿Es legal el cobro de cargos extras que me imponen en la tarjeta?

En los resúmenes de cuenta no pueden facturarse cargos que no estén previstos en el contrato o que surjan de cláusulas abusivas (que restringen los derechos del consumidor a favor de la empresa art. 37 Ley 24.240) como así también servicios adicionales que no hayan sido solicitados por el usuario. Algunos ejemplos de estos cargos:
- Gestión de Cobranza
- Envío de resumen
- Seguro de Vida
- Costo de Financiamiento
- Exceso por límite de compra
- Cargo por reserva de fondos
- Cargo por adelantos
- Cargo por diferimiento de pago
- Etc.

Qué hacer: -En conveniente impugnar los resúmenes mediante una nota con copia para que le firmen al momento de la recepción presentada ante el banco y la tarjeta, intimándolos al cese inmediato del cobro de dichos cargos y al reintegro de las sumas de dinero facturadas de más con un 25% de indemnización más intereses. PADEC tiene a su disposición las notas modelo para este caso.
-Puede solicitar a PADEC la realización de una Revisión de los resúmenes de cuenta. (Servicios)
-Luego puede presentar una denuncia ante Defensa del Consumidor o iniciar trámites judiciales.

¿Qué es el cargo anual que aparece en los resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito? ¿Es correcto el cobro de este cargo?

El llamado "cargo anual" de las tarjetas de crédito en principio se justificaría como el costo de la tarjeta y coincidiría con la renovación automática del contrato anual. Desde PADEC entendemos que la posesión y utilización de la tarjeta de crédito representa en algún sentido una erogación para la entidad bancaria: los costos operativos para su funcionamiento.

De todos modos algunas emisoras de tarjetas bonifican este cargo de acuerdo a la antigüedad del usuario como cliente, los montos de compra, etc. Pero también cuando las entidades otorgan la tarjeta en la mayoría de los casos para capturar a los usuarios no cobran los primeros cargos de este tipo.

Lo que sucede es que muchas veces omiten informarle al consumidor de la existencia de dicho cargo que luego aparece de sorpresa en el resumen. Allí existe una irregularidad en tanto falta de información.

Qué hacer: Siempre es conveniente presentar una nota (con copia firmada y sellada al momento de la recepción) en el banco solicitando información veraz, eficaz, detallada y suficiente respecto del cargo en cuestión conforme el art. 4 de la ley 24.240. Si la entidad bancaria no brinda información adecuada y completa se puede iniciar una denuncia en el organismo público de defensa del consumidor (ver direcciones de Defensa del Consumidor)

Baja del Servicio de Tarjeta de Crédito

Con o sin deuda, la baja de la tarjeta y rescisión del contrato debe ser efectivizada cuando así lo solicite el usuario. La desvinculación con el Banco puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente. De esta forma el Banco no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, en cuentas que no son utilizadas por el usuario.

Recomendamos que la solicitud de baja de servicios sea por escrito, para poder conservar como constancia una copia de la nota firmada y sellada por el banco al momento de la recepción. Para agilizar este trámite PADEC tiene a disposición de todos los usuarios una carta modelo para el pedido de baja de servicios en la sección de FORMULARIOS.

Qué hacer: En caso que aún solicitada la baja del servicio la entidad bancaria se rehúse a efectivizar la desvinculación, será necesario entonces presentar una denuncia ante los organismos públicos de defensa del Consumidor adjuntando copia del pedido de baja presentado y último resúmen de cuenta recibido.