Tucuman
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TUCUMAN - Dirección de Comercio Interior
Sr. Pablo Gerardo ZEITUNE
9 de julio 497 (4000) San Miguel de Tucumán
Tel.: (0381) 4525080/1(directo y fax)
E-mail: dci@tucuman.gov.ar
Horario de atención: de 8 a 13.
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TUCUMAN - Dirección de Comercio Interior
Sr. Pablo Gerardo ZEITUNE
9 de julio 497 (4000) San Miguel de Tucumán
Tel.: (0381) 4525080/1(directo y fax)
E-mail: dci@tucuman.gov.ar
Horario de atención: de 8 a 13.
Dirección:
Calle Viamonte 1636 C1055ABF - 7° Of. "B" Capital Federal
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Teléfono:
(11) 4371-2109
Direccion de Correo Electrónico:
padec@padec.org.ar
Horario de Atención:
Lunes, Miércoles y Jueves de 12 a 17 Hs. (*)
Formulario de Consultas: (La Consulta será enviada a Sede Central)
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(*) Para atención personalizada solicitar turno.-
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SANTA FE - Dirección General de Comercio Interior
Directora: Dra. Marisa COSTA
Subdirectora: Fernanda ACTIS
Primera Junta 2522 - Planta Alta (3000) Santa Fé
Tel.: (0342) 4572515 o 4573706 o 4573788
Fax: (0342) 4572515
E-mail: comercio@magic.santafe.gov.ar
Pag. Web.: www.portal.santafe.gov.ar
DELEGACIONES y Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de Santa Fe:
Ciudad de Gálvez: OMIC - Lisandro de la Torre s/n Gálvez (Edificio de Ferrocarril)
Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Gálvez
Teléfono: 03404 - 481717 - Horario: 8 a 13 hs.
Casilda: OMIC - Calle Moreno 1470
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8 a 13 hs.
Teléfono: (03464) 426327/428874
E-mail: promocioncomunitaria@casilda.gov.ar
Ceres: OMIC - Av. Italia e Hipólito Irigoyen
Tel.: (03491) 420220 o 420225 - Horario: 10 a 13 hs. - E-mail: municipalidadceres@arnet.com.ar
Gálvez: OMIC - Calle Lisandro de la Torre s/n (Edificio de Ferrocarril)
Tel.: (03404) 481717 - Horario: 8 a 13 hs.
Las Rosas: OMIC - Calle San Martín 520
Lunes a Viernes de 7 a 13 hs.
Teléfono: (03471)451001
Puerto General San Martín: OMIC - Calle Alberdi 101
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 7 a 13
Teléfono: (03476) 422420
E-mail: prensa@mpgsm.gov.ar
Rafaela: OMIC - Moreno 8 - 7° Piso -Municipalidad de Rafaela
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes
Teléfono: (03492) 502048- Municipalidad de Rafaela
Reconquista: OMIC - Patricio Díaz 716 Reconquista
Horario de Atención al Público: de 07:00 a 13:00 Hs
Teléfono: (03482) 471306
E-mail: produccion@reconquista.gov.ar
Rosario: OMIC:
Calle Mendoza 1085 Piso 2º - Fax:(0341) 4721519 -Tel. 4721511 - Horario de Atención: Lunes a Viernes de 7 a 13 hs.
Tel. Gratuito: 0800-666-8845
San Jorge: OMIC - Dirección: Av. Alberdi 1181- San Jorge - Santa Fé
Teléfono: (03406) 440405/409438 int 118
Responsable: Ana Bonino
Tel.: (03493) 4502000 - Horario: 10 a 13 hs.
Sunchales: OMIC - Av. Belgrano 103 Piso 2º - Mail: consejo@sunchales.gov.ar
Tel.: (03493) 4502000 - Horario: 10 a 13 hs.
Venado Tuerto: OMIC - Castelli y Alvear
Horario de Atención al Público: de 08:00 a 13:00 Hs.
TEL. (03462) 408704/408705 (directos) (03462)421417/907
E-mail: omicvenadotuerto@powervt.com.ar
Villa Constitución: OMIC - Sarmiento 808
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8 a 13 hs.
Teléfonos: (03400) 472121 Interno 30
E-mail: desarrolloeconomico@villaconstitucion.gov.ar
| Ente Nacional: CNRT- Comisión Nacional de Regulación del Transporte Maipú 88 - Capital Federal Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 16.30 hs. Tel.: Gratuito: 0800-333-0300. Tel.: 4819-3000 Página Web: www.cnrt.gov.ar E-mail: cnrt@miv.gov.ar Ciudad de Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires: San Luis: |
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LEY N° 2.475 SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CON OPERADORES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS - INFORMACIÓN - EVACUAR CONSULTAS - RECIBIR RECLAMOS POR MEDIO DE UNA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - CALL CENTER - HABILITACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO - 0800 - LÍNEA GRATUITA - SERVICIO GRATUITO - PLAZOS PARA SU CUMPLIMIENTO - Buenos Aires, 18/10/2007 SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CON OPERADORES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS Artículo 1° - Objeto. La presente ley regula la prestación del servicio de atención a usuarios para empresas prestatarias de servicios. Artículo 2° - Definiciones. A los fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones: a - Servicio de Atención Telefónica: es la actividad destinada a brindar información, evacuar consultas o recepcionar reclamos por medio de una comunicación telefónica. b - Pre-atendedor: es cualquier sistema que emite automáticamente mensajes grabados con diversas opciones, derivando así las llamadas entrantes. Artículo 3° - Servicio de Atención Telefónica. Las empresas prestatarias de servicios, públicos o privados, que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con un servicio de atención telefónica que, como mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o reclamos de los usuarios y/o consumidores. Artículo 4° - Exclusión. Quedan excluidas de lo normado en la presente ley, todas las empresas que por sus características estén comprendidas dentro de las definiciones que, para Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa, establece la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional N° 24.467 (B.O. N° 28.112), su modificatoria la Ley Nacional N° 25.300 (B.O. N° 29.478), sus respectivos decretos reglamentarios y disposiciones complementarias. Artículo 5° - Prioridad. Los sujetos comprendidos por la presente ley que cuenten, dentro de su servicio de atención telefónica, con un sistema con pre-atendedor, deben colocar la opción de hablar con un/a operador/a dentro de las opciones del primer menú. Artículo 6° - Operadores. Los operadores/as, mencionados/as en el artículo 3° deben ser personas físicas y deben identificarse al atender el llamado telefónico con su nombre, apellido y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de identificación. También deben informar a los consumidores, en carácter obligatorio, la dirección y horarios de la empresa donde podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser atendidos en forma personalizada. Artículo 7° - Teléfono Gratuito y Dirección de Correo Electrónico. Los sujetos comprendidos por la presente ley deben suministrar un número telefónico gratuito (servicio de cobro revertido automático, línea 0800 ó similar). Asimismo deben contar con un servicio de respuesta a consultas y/o reclamos por correo electrónico. Los reclamos y/o consultas realizadas por los usuarios a través del correo electrónico deben ser evacuados dentro de los 15 días de recibidos los mismos. Artículo 8° - Publicación. El teléfono gratuito y la dirección de correo electrónico que deben ser provistos obligatoriamente conforme lo establecido en el artículo 7° de la presente ley, deben estar especificados tanto en las facturas como en los portales de internet de los sujetos comprendidos. Artículo 9° - Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 10 - Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432). Artículo 11 - Plazo de cumplimiento. El plazo para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley es de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación. Artículo 12 - Comuníquese, etc. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Tanuz |
| Mayo 2008 |
| LEY N° 2.475 SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CON OPERADORES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CON OPERADORES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS - INFORMACIÓN - EVACUAR CONSULTAS - RECIBIR RECLAMOS POR MEDIO DE UNA COMUNICACIÓN TELEFÓNICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - CALL CENTER - HABILITACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO - 0800 - LÍNEA GRATUITA - SERVICIO GRATUITO - PLAZOS PARA SU CUMPLIMIENTO - Buenos Aires, 18/10/2007 SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA CON OPERADORES PARA EMPRESAS DE SERVICIOS Artículo 1° - Objeto. La presente ley regula la prestación del servicio de atención a usuarios para empresas prestatarias de servicios. Artículo 2° - Definiciones. A los fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones: a - Servicio de Atención Telefónica: es la actividad destinada a brindar información, evacuar consultas o recepcionar reclamos por medio de una comunicación telefónica. b - Pre-atendedor: es cualquier sistema que emite automáticamente mensajes grabados con diversas opciones, derivando así las llamadas entrantes. Artículo 3° - Servicio de Atención Telefónica. Las empresas prestatarias de servicios, públicos o privados, que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben contar con un servicio de atención telefónica que, como mínimo, posea un operador/a que, de manera personalizada, evacue las consultas y/o reclamos de los usuarios y/o consumidores. Artículo 4° - Exclusión. Quedan excluidas de lo normado en la presente ley, todas las empresas que por sus características estén comprendidas dentro de las definiciones que, para Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa, establece la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional N° 24.467 (B.O. N° 28.112), su modificatoria la Ley Nacional N° 25.300 (B.O. N° 29.478), sus respectivos decretos reglamentarios y disposiciones complementarias. Artículo 5° - Prioridad. Los sujetos comprendidos por la presente ley que cuenten, dentro de su servicio de atención telefónica, con un sistema con pre-atendedor, deben colocar la opción de hablar con un/a operador/a dentro de las opciones del primer menú. Artículo 6° - Operadores. Los operadores/as, mencionados/as en el artículo 3° deben ser personas físicas y deben identificarse al atender el llamado telefónico con su nombre, apellido y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de identificación. También deben informar a los consumidores, en carácter obligatorio, la dirección y horarios de la empresa donde podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser atendidos en forma personalizada. Artículo 7° - Teléfono Gratuito y Dirección de Correo Electrónico. Los sujetos comprendidos por la presente ley deben suministrar un número telefónico gratuito (servicio de cobro revertido automático, línea 0800 ó similar). Asimismo deben contar con un servicio de respuesta a consultas y/o reclamos por correo electrónico. Los reclamos y/o consultas realizadas por los usuarios a través del correo electrónico deben ser evacuados dentro de los 15 días de recibidos los mismos. Artículo 8° - Publicación. El teléfono gratuito y la dirección de correo electrónico que deben ser provistos obligatoriamente conforme lo establecido en el artículo 7° de la presente ley, deben estar especificados tanto en las facturas como en los portales de internet de los sujetos comprendidos. Artículo 9° - Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 10 - Régimen. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432). Artículo 11 - Plazo de cumplimiento. El plazo para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley es de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación. Artículo 12 - Comuníquese, etc. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Tanuz |