Otros

 IGJ- Inspección General de Justicia
Paseo Colón 285. Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 4342-4179 - Fax: 4312-9256. Horario: Lunes a Viernes de 11 a 15:30 horas. 
 

Lotería Nacional: Casinos y Juegos de Azar
Stgo del Estero 126 / 140 - Capital Federal
Tel.: 0800-333-1331 o 4379-5200
Pág. Web: www.loteria-nacional.gov.ar 
 

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de Ciudad de Buenos Aires
Bartomolé Mitre 760 PB - Capital Federal
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. 
Tel. Gratuito: 0800-222-3683
Tel.: 4344-3400 / 01 / 63 / 64 / 65
E.mail: reclamos@entedelaciudad.gov.

 

 

Reclamos por Transporte

Subsecretaría de Transporte Coordinación de Inspecciones
Hipólito Yrigoyen 250, piso 12° Of. 1201 - Ciudad de Buenos Aires. 
Tel. 4349-7317 de 10 a 20 horas. 
Horario: lunes a viernes de 10 a 16 horas.

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de Ciudad de Buenos Aires
Bartomolé Mitre 760 PB - Capital Federal
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. 
Tel. Gratuito: 0800-222-3683
Tel.: 4344-3400 / 01 / 63 / 64 / 65
E.mail: reclamos@entedelaciudad.gov.ar
 

Reclamos por Bancos

BCRA - Banco Central de la República Argentina
Mesa de Entradas: Reconquista 266 - Ciudad de Buenos Aires.
Tel: 4348-3500
Página Web: www.bcra.gov.ar

Organismos de Control de Servicios Públicos y Entes Reguladores

Para más Información sobre los Entes Reguladores y Organismos de Control de Servicios Públicos: qué hacen; cuándo actúan; casos de urgencias; facturación de sumas o conceptos indebidos.

 


Reclamos por TRANSPORTE

Ente Nacional:
CNRT- Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Maipú 88 - Capital Federal
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9.30 a 16.30 hs. 
Tel.: Gratuito: 0800-333-0300. 
Tel.: 4819-3000
Página Web: www.cnrt.gov.ar
E-mail: cnrt@miv.gov.ar

Ciudad de Buenos Aires: 
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de Ciudad de Buenos Aires (Subterráneos, Colectivos, Taxis y Transporte Escolar)
Bartomolé Mitre 760 PB - Capital Federal
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. 
Tel. Gratuito: 0800-222-3683
Tel.: 4344-3400 / 01 / 63 / 64 / 65
E.mail: reclamos@entedelaciudad.gov.ar
Web: www.entedelaciudad.gov.ar 
Más información sobre reclamos y denuncias ante el Ente Único de la Ciudad!

Provincia de Buenos Aires: 
Dirección de Transporte Provincial
Atención al usuario: 0800-666-9666

San Luis: 
Programa de Transporte de la Provincia de San Luis
Ayacucho 945 Piso 6º Edificio Administrativo, San Luis
Tel.: (02652) 451495 ó 451496

 

Reclamos por Accesos Viales de Buenos Aires

OCCRABA (Órgano de Control de la Red de Accesos a Buenos Aires)

Paseo Colón 185 piso 3º - Capital Federal

Tel.: 4349-7726
 

Reclamos por SERVICIOS POSTALES

Organismo Nacional:

Sección Servicios Postales

Perú 103, piso 11°. Ciudad de Buenos Aires. 

Tel.: 4347-9501. 

Horario: Lunes a Viernes de 9 a 18 horas.
 

Ley 757 y Decreto Reglamentario 17 (Ley del Consumidor - Ciudad de Bs. As.)

LEY 13.133 - CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

LEY Nº 757 - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

{modal url=leyes/publi.1.8.1.htm}CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Objeto.{/modal}

{modal url=leyes/publi.1.8.2.htm}CAPÍTULO lI: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.{/modal}
Inicio de actuaciones administrativas. Inspecciones. Denuncia. Instancia conciliatoria. Imputación. Descargo y Prueba. Medidas Preventivas. Resolución y Recursos. Recurso de Reconsideración. Suspensión del procedimiento sumarial. Acuerdos conciliatorios. Incumplimiento. Sanciones. Graduación de las sanciones. Contrapublicidad. Publicación de la condena. Denuncias Maliciosas. Sistema de conciliación en Internet.

{modal url=leyes/publi.1.8.3.htm}CAPÍTULO III: DESCENTRALIZAClÓN COMUNAS{/modal}

{modal url=leyes/publi.1.8.4.htm}DECRETO GCBA N° 17/2003 de REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 757. Buenos Aires, 9 de enero de 2003.{/modal}

Ley 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Registro No Llame" con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.
Artículo 2°.- Inscripción. Puede inscribirse en el "Registro No Llame" toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
Artículo 4°.- Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el "Registro No Llame".
Artículo 5°.- Requisito. Para la inscripción en el "Registro No Llame" la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 6°.- Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al "Registro No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.
Artículo 7°.- Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el "Registro No Llame" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.
Artículo 8°.- Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10.- Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432).
Artículo 11.- Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del registro.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2014
Sanción: 29/06/2006
Promulgación: De Hecho del 26/07/2006
Publicación: BOCBA N° 2499 del 10/08/2006
Reglamentación: Decreto Nº 596/007
Publicación: BOCBA Nº 2674 del 30/04/2007
DECRETO N° 596
Reglamentación Ley Nº 2.014
Buenos Aires, 25 de abril de 2007.
Visto el Expediente N° 40.311/06, las Leyes Nros. 2.014 (B.O.C.B.A. N° 2499), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.014 en su art. 1°, crea el Registro "No Llame", el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;
Que en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley N° 2.014, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley mencionada;
Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;
Que asimismo, por el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido la opinión que es de su competencia, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.014, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Facúltese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción, de Hacienda, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese.TELERMAN - Rodríguez - Beros
ANEXO I
Art. 1° A los efectos de esta Ley, se entiende por usuarios de servicios telefónicos, a los titulares de línea de telefonía fija residencial y/o celular móvil que contraten para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.
Art. 2° Se podrá inscribir en el Registro toda persona física que sea titular de una línea fija residencial o móvil que haya sido contratada para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar.
Art.3° Sin Reglamentar.
Art. 4° Sin Reglamentar.
Art. 5° Sin Reglamentar.
Art. 6° Sin Reglanfentar.
Art. 7° Sin Reglamentar.
Art. 8° A los efectos de la inscripción y/o baja en el Registro, se habilita un espacio de fácil comprensión en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9° Sin reglamentar.
Art.10º El plazo para efectuar la denuncia es de diez (10) días hábiles, a partir de haber sido contactado telefónicamente por empresas de telemarketing. A los efectos de denunciar la violación a la presente Ley, el usuario telefónico titular registrado, deberá concurrir personalmente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, presentando documento de idéntidad, número de registro y ú1tima factura telefónica a su nombre, relatando los hechos acaecidos, conforme lo normado en la Ley N° 757, para la recepción de denuncias.
Art. 11° Sin reglamentar.

Existe un Defensor del Pueblo en cada Jurisdicción


En el orden Nacional: Defensor del Pueblo de la Nación

jurisdiccion_def


Tel.: 4819.1581
Tel. Gratuito: 0810-333-3762
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 horas.
Web: www.dpn.gob.ar
 

Sede central: Suipacha 365 (C1008AAG), Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Buenos Aires: Defensor del Pueblo de la Ciudad de La Plata
Calle 59 N° 632 entre 7 y 8 (1900) - La Plata, Pcia. de Buenos Aires. 
Tel./Fax: (0221) 427-0531
E-mail: defensorialaplata@yahoo.com.ar 

Ciudad de Buenos Aires: Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Venezuela 842. Ciudad de Buenos Aires.
Tel.: 4348-4900. 
Horario: Lunes a Viernes de 10 a 17 horas.
E-mail: defensoria_ciudad@buenosaires.gov.ar
Pág. Web: www.ciudadyderechos.org.ar 

Avellaneda: Defensoría del Pueblo de Avellaneda
Av. Mitre 184 - Avellaneda Buenos Aires
Tel.: 4201-9993
E-mail: vinagre@defensoravellaneda.gov.ar
Pág. Web: www.defensoravellaneda.gov.ar

La Matanza : Defensoría del Pueblo de La Matanza
E-mail: defensoriadelpueblo_lamatanza@yahoo.com.ar

Mar del Plata: Defensoría del Pueblo de General Pueyrredón
Belgrano 2740 (7600) Mar del Plata- Pcia. de Buenos Aires
Tel.: (0223) 499-6502 ó 499-6503 ó 492-1978 ó 493-8593
E-mail: defensoria@mardelplata.gov.ar

Pilar: Defensoría del Pueblo de Pilar
Víctor Vergani Nº 579 (1629) - Pilar, Pcia. de Buenos Aires
Tel.: (02322) 15550484
E-mail: defensoria_pilar@argentina.com

Quilmes: Defensor del Pueblo de Quilmes
Alvear 460 (1878) - Quilmes - Pcia. de Buenos Aires
Tel.: 4253-0112 ó 4254-8479
E-mail: defpueblodequilmes@argentina.com.ar

Vicente López : Defensor del Pueblo de Vicente López
Mariano Pelliza 1401 Piso 2 (1636) Vicente López - Pcia. de Buenos Aires
Tel.: 4799-5119 ó 5127-5146
E-mail: correo@defensorvlopez.gov.ar
Web: www.defensorvlopez.gov.ar 

Córdoba: Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba
Tucumán 25, 2º, 3º y 4º piso (5000) - Córdoba
Tel.: (0351) 423-9816 ó 434-2060 al 62
Fax: (0351) 425-7424.
E-mail: defpuebc@infovia.com.ar 

Corral de Bustos: Defensor del Pueblo de Corral de Bustos - Ifflinger, Córdoba
Calle Córdoba y Av. Belgrano (2645) - Corral de Bustos - Ifflinger, Córdoba. 
Tel.: (03468) 424-222 ó 429-621 interno 17
E-mail: defensoriacorral@hotmail.com ó defensoriacorral@futumet.com.ar

Río Cuarto: Defensor del Pueblo de la Ciudad de Río Cuarto - Córdoba
Sobremonte 549, entre piso (5800) - Ciudad de Río Cuarto, Córdoba. 
Tel.: (0358) 462-7777 ó 467-1101 ó 467-1211 ó 467-1352
Fax: (0358) 4671211. 
E-mail: ombudsmrio4argentina@arnet.com.ar ó defpueblo_rc@yahoo.com.ar
Web: www.defensoriariocuarto.adpra.org.ar 

Villa María: Auditor General de la Ciudad de Villa María
Chile 327 (5900) - Villa María, Córdoba. 
Tel.: (0353) 452-7913
E-mail: auditorgeneral@villamaria.gov.ar
Web: www.villamaria.gov.ar 

Corrientes: Defensor de los Vecinos de la Ciudad de Corrientes
Ex Regimiento Nº 9 - Av. 3 de Abril y Costanera (3400) - Corrientes
Tel.: (03783) 466333 interno 299
E-mail: defensoriadecorrientes@hotmail.com

Chubut: Defensoría del Pueblo de Chubut
Mariano Moreno 345 (9103) Rawson - Pcia. de Chubut
Tel.: (02965) 484848 ó 483659
E-mail: defpueblo@legischubut.gov.ar

Entre Ríos: Defensoría del Pueblo de Paraná
Monte Caseros Nº 159 - Paraná, Pcia. de Buenos Aires
Tel.: (0343) 4218336

Formosa: Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa
Padre Patiño 831 (3600) Formosa - Capital
Tel.: (03717) 431450 ó 436379
Fax: (03717) 430872.
E-mail: depuefor@arnet.com.ar
Web: www.adpra.org.ar/Es/Defensorias/formosa/Index.htm

Jujuy: Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy
Lamadrid 146 - Departamento Manuel Belgrano (4600) - San Salvador de Jujuy
Tel.: (0388) 422-6795
E-mail: defdelpueblo@imagine.com.ar 

La Rioja: Defensor del Pueblo del Municipio de Chilecito - La Rioja
Arturo Marasso 142, Módulo 02 Casa 04 (5360) - Chilecito, La Rioja. 
Fax: (03825) 424888 ó 429491

Misiones: Defensor del Pueblo de la Ciudad de Posadas
Salta 1790 - Posadas, Misiones
Félix de Azara 1200 (3300) - Posadas, Misiones
Tel.: (03752) 433712
Fax: (03752) 433126
E-mail: defensor_posadas@arnet.com.ar ó sec_adm_defensoria@arnet.com.ar

Neuquén: Defensor del Pueblo de la Ciudad de Neuquén
Sargento Cabral 36 (8300) - Neuquén
Tel.: (0299) 442-1200 int. 4600 ó (0299) 442-2251
Tel. Gratuito: 0800-666-6072
E-mail: defensor@speedy.com.ar ó comunicaciondpn@yahoo.com.ar
Web: www.defensorianqn.org 

Centenario: Defensoría del Vecino de Centenario - Neuquén
Pasaje Sargento Cabral 338 (8309) - Centenario, Pcia. de Neuquén
Tel.: (0299) 4898112
E-mail: f.delvecino@neunet.com.ar 

Río Negro: Defensor del Pueblo de la Provincia de Río Negro
Roca 385 - Viedma, Río Negro. 
25 de Mayo 565 (8500) - Viedma, Río Negro
Tel.: (02920) 422259 ó 422168 ó 422045
E-mail: defpuern@impsat1.com.ar ó defensoria@defensoriadelpueblo.rionegro.gov.ar
Pág. Web: www.defensoriarionegro.gov.ar

San Juan: Defensor del Pueblo de la Provincia de San Juan
Sarmiento 122. Norte, San Juan. 
Rivadavia 362 - Este (5400) - San Juan
Tel.: (0264) 4212334 ó 4226163
Fax: (0264) 4211992.
E-mail: defensoria.pueblo@interredes.com.ar 

San Luis: Defensor del Pueblo de la Provincia de San Luis
Palacio Legislativo. Hilario Ascasubi y Ruta Pcial. Nº 19 (5700) - San Luis. 
Tel.: (02652) 457392 ó 457393 ó 456111 ó 456112
E-mail: dpueblo@sanluis.gov.ar
Web: www.sanluis.gov.ar/defensoria/defensoria.htm

Defensor Adjunto:
Rafael Cortez y Gral Paz (5730) Villa Mercedes - San Luis
Tel: (02652) 431513
E-mail: defadjunta@infovia.com.ar

Santa Fe: Defensor del Pueblo de Santa Fe
San Martín 1731 (3000) - Santa Fé
Tel.: (0342) 4593800 ó 4572990
E-mail: defstafe@ssdnet.com.ar 
Web: defensorsantanfe.gov.ar 

Rosario: Defensor del Pueblo de Santa Fe
Pasaje Alvarez 1516 (2000) - Rosario
Tel.: (0341) 4486438 ó 214404 ó 4721108 /1112 /1113 / 1108
Fax: (0341) 4408764.
E-mail: def_s_fe@citynet.net.ar ó rosario@defensorsantafe.gov.ar ó defsfe@citynet.net.ar

Santiago del Estero: Defensor del Pueblo de la Provincia de Santiago del Estero
Alvarado 495. Santiago del Estero. 
Independencia 258 (4200) - Sgo. del Estero
Tel.: (0385) 4225758 ó 4212030
E-mail: defpuepciase@ar.inter.net

Santiago del Estero: Defensor del Pueblo de la Ciudad de Santiago del Estero
Libertad 417 (4200) - Santiago del Estero. 
Tel.: (0385) 4211361 / 225959 / 4229821
Fax: (0385) 4212319
E-mail: defensorciudad@uolsinectis.com.ar

Santiago del Estero: Defensor del Pueblo de la Ciudad de La Banda
República del Líbano y Alberdi. La Banda, Santiago del Estero
Sarmiento 161 - Altos (4300) - Sgo. del Estero
Tel./Fax: (0385) 4271000 / 270008 / 272032
E-mail: defbanda@arnet.com.ar 

Tucumán: Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán
San Martín 358 3º Piso (4000) - San Miguel de Tucumán. 
Tel.: (0381) 4220860 / 220862.
E-mail: dptuc@tucbbs.com.ar ó defensoria@tucuman.gov.ar