Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo ha sido incorporada mediante el art. 86 de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.

El Defensor del Pueblo ó "Ombusman" es órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que debe actuar con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de la Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Duran en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez.

Diversas Provincias también tienen incorporado el órgano de Defensor del Pueblo de su jurisdicción, por lo cual tienen competencia respecto de los actos de la administración provincial.

 reclamo5 Existe un Defensor del Pueblo en cada Jurisdicción

 


Otros Organismos de Control

Todos las cuestiones vinculadas a los alimentos, medicamentos, enseñanza, transporte, turismo, actividad aseguradora, actividad bancaria, recaudación fiscal, radiodifusión, regularidad societaria y régimen provisional, son de interés público ya que cualquier perjuicio que se derive de tales actividades tiene repercusión en los derechos colectivos de la sociedad toda, razón por la cual el Estado pretende cumplir con el control de tales actividades a través de organismos creados específicamente para supervisar cada una de ellas.

Estos organismos están preparados para recibir denuncias o reclamos y la presentación de su queja formaría parte de la participación ciudadana en cuestiones de interés común. La supervisión de estas actividades se financia con los Ingresos Públicos, los impuestos que se recaudan, al igual que todas las funciones básicas que el Estado debe garantizar, por ello el consumidor debe exigir la factura de cada compra, mediante la cual conservará la prueba del producto adquirido.
 

 


¿Por qué el Estado se ocupa de la Defensa del Consumidor?

La explicación legal es porque así lo indica el art. 42 de la Constitución Nacional. Pero la dedicación de los recursos públicos para la defensa del consumidor reside en que la mayor satisfacción en el consumo de bienes y servicios permite mayor consumo y a su vez se genera la necesidad de una mayor producción. A mayor producción bajaría el índice del desempleo. A su vez, del circuito consumo producción, se derivan los impuestos que el Estado necesita recaudar para cumplir con sus objetivos básicos: educación, salud y seguridad.

La economía de producción y comercialización masiva impide que el consumidor de bienes y servicios pueda verificar cada uno de los detalles del producto y cada una de las cláusulas del contrato masivo. Por ello es que la ley exige que la publicidad no induzca a engaño y que la oferta pública sea cumplida. Cuando ello no sucede, la potencialidad del engaño o del incumplimiento, no afecta sólo los derechos de una persona sino de un número mucho mayor. Y precisamente esa fuerte potencialidad de daños debe ser frenada en función de la transparencia de mercados y la paz social.