Exhibición de precios: ¿Los comercios tienen la obligación de exhibir los precios?

¿Los comercios tienen la obligación de exhibir los precios?

Sí. Los únicos comercios que están exceptuados de exhibir los precios son los que comercializan alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales. En todos los casos los precios deben estar exhibidos en las góndolas por kilo/litro, y por peso neto. El precio exhibido es el que te tienen que cobrar. Sólo tenés que pagar por la cantidad que contenga el producto que llevás. Los productos rebajados deben presentar el precio anterior y el actual en letra clara. Las diferencias de centavos siempre se redondean a tu favor.

Los precios siempre deben estar exhibidos en pesos argentinos y debe ser el de contado con dinero en efectivo correspondiente al total que el usuario deberá abonar por el producto o servicio.

Sumate a nuestra campaña Precios en Vidriera!

Para más información: Existe una norma que obliga a los comerciantes a exhibir los precios: Resolución 7/2002 (de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación).

Consultar la Resolución 7/2002 para casos particulares: - Carnicerías; Pescaderías; Panaderías; Casas de Comida para lelvar; Farmacias; Garages; Playas de estacionamiento; Peajes; Estaciones de Servicio; Hoteles; Hospedajes; Campings; Gastronómicos.

Devolución de productos y cancelación de servicios: Luego de la adquisición de un producto o servicio ¿dispongo de un plazo para retractarme?

La ley de Defensa del Consumidor 24.240 habla sólo de revocación de aceptación para el caso de los servicios y productos adquiridos mediante venta domiliaria o por correspondencia (correo, teléfono, internet, etc.). En estos casos el consumidor dispone de 5 días consecutivos para desistir de la compra del producto o suscripción del servicio. Este plazo comienza desde la entrega del objeto o de la firma del contrato, lo último que ocurra. (Ver art. 34 Ley 24.240)