Ley 12.484 - Ley Provincial de Guías de Turismo – Pcia. de Buenos Aires

ARTÍCULO 1°: Las personas físicas que ejerzan actividades tales como acompañar, orientar o transmitir información a personas en forma individual o grupal, en forma remunerativa, en vistas o excursiones urbanas, locales, zonales dentro del territorio provincial, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Guías de Turismo para ejercer su actividad y cumplir con las prescripciones de la presente Ley y su reglamentación.
Los Guías de Turismo deberán prestar sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta ética, priorizando en todos los casos la protección y conservación del patrimonio turístico provincial.

ARTICULO 2°: Son atribuciones del Guía de Turismo:

1) Acompañar, orientar, trasmitir informaciones a personas o grupos en visitas, excursiones urbanas, locales y zonales dentro del territorio provincial.
2) Acompañar a otras provincias y al exterior a personas o grupos en viajes organizados por la provincia.
3) Promover y orientar despachos y liberación de pasajeros y respectivos equipajes en terminales de embarques y desembarques aéreos, marítimos, fluviales, ferroviarios y de automotores.
4) Tener acceso a todos los vehículos de transportes durante el embarque y desembarque, para orientar a las personas o grupos bajo su responsabilidad, observando las normas específicas de la terminal.
5) Tener acceso gratuito a museos, galerías de arte, exposiciones, ferias, bibliotecas, zonas arqueológicas y cualquier otro punto de interés turístico, así como a las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades, sujetándose en todo los casos a las reglas de acceso y operación del lugar.

ARTICULO 3°: Créase el Registro Provincial de Guías de Turismo, a cargo de la Subsecretaría de Turismo o de la dependencia provincial que la remplace, la que reglamentará la operatoria de matriculación de los interesados, los que deberán inscribirse bajo las siguientes condiciones:

a) Ser argentino nativo o por opción, o residente extranjero con más de tres años con residencia en el país.
b) Probar fehacientemente su identidad mediante presentación de documento que así lo acredite.
c) Tener estudios secundarios completos.
d) Presentar fotocopia autenticada de título expedido por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales, correspondiente a universidades, institutos superiores o entidades públicas o privadas reconocidas oficialmente.
e) Inscripción el CUIT o CUIL.

ARTICULO 4°: Los interesados en matricularse que no cumplan con los requisitos del inciso 4) del artículo 3° de la presente ley, podrán inscribirse en el registro, deberán presentar:

a) Certificados de estudios de uno o más años de duración, cursados en instituciones cuyos títulos no estuvieran reconocidos oficialmente.

b) Certificado de trabajo o avales correspondientes que acrediten su idoneidad en tareas inherentes al guía de turismo expedido por Asociaciones de Guías de Turismo, Organismos municipales, provinciales o nacionales por un período no menor a tres años. La inscripción de idóneos se efectuará exclusivamente en un plazo de seis meses de producida la creación del Registro.

Asimismo se exigirá para la categorización la aprobación de una prueba de aptitud, ante un Comité Evaluador creado al efecto.

ARTICULO 5°: El Registro de Guías de Turismo otorgará una credencial que el Guía deberá portar obligatoriamente, en la que constará :
1) Nombre y Apellido
2) Fotografía 
3) Número de Documento Nacional de Identidad
4) Grupo sanguíneo
5) Categoría/s
6) Idioma/s
7) Término de validez d la credencial
8) Número de Matrícula
9) Área territorial de competencia

ARTICULO 6°: La credencial de carácter personal e intransferible, deberá renovarse cada seis (6) años. Será requisito para dicha renovación la asistencia, avalada mediante certificado, a cursos, seminarios, congresos, jornadas, cursos dictados por las Asociaciones y/o Centros de Guías de Turismo Locales o Zonales; o bien la especialización en temáticas específicas vinculadas a la profesión, lo que habilitará para desarrollar actividades de acuerdo a la categoría correspondiente.

ARTICULO 7°: A los efectos del desempeño de la actividad los guías podrán ser registrados en una o más de las siguientes categorías:
1) Guía Provincial: es el que desarrolla sus actividades en todo el territorio de la Provincia, como guía de turismo- guía coordinador. Será requisito para esta categoría contar con título habilitante expedido por universidad pública o privada o institutos terciarios.

2) Guía Zonal: es el que desarrolla sus actividades en una determinada zona de la provincia. Será requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos otorgada por organismos o entidades que se relacionen con la zona correspondiente.

3) Guía Local: es el que desarrolla sus actividades en un municipio determinado. Será requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos otorgada por organismos o entidades turísticas del municipio correspondiente.

4) Guía Calificado: es el que desarrolla sus actividades en el ámbito provincial especializándose en alguna disciplina en particular o en atractivos turísticos especializados. Será requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos otorgada por organismos o entidades que se relacionen con la temática específica.

5) Guía Puntual: es el que desarrolla sus actividades en el ámbito municipal especializándose en una disciplina en particular o en un atractivo turístico diferenciado. Será requisito para esta categoría contar con una certificación de conocimientos otorgada por organismos o entidades que se relacionen con la temática especificada.

En aquellos Municipios donde existan Registros Locales, o convenios de asociación con otros Municipios, el Guía Provincial y el Guía Zonal, podrán ejercer sus actividades cumplimentando los requisitos exigidos por los mismos.

ARTICULO 8°: Serán consideradas faltas o infracciones:

1) La no exhibición de la credencial en vigencia.
2) El ejercicio de la actividad sin la matriculación correspondiente.
3) La utilización de las prerrogativas inherentes a su función fuera de los estrictos límites de sus atribuciones o facilitar por cualquier medio su ejercicio a los no registrados.
4) Suministrar información errónea o falaz sobre el patrimonio natural y/o cultural, o atractivos turísticos, así como permitir o realizar acciones que deterioren o destruyan los mismos.
5) Poner en riesgo la vida, la salud de los turistas a su cargo o abandono de los mismos.
6) No prestar atención a enfermos del grupo a su cargo.
7) Observar conducta escandalosa o violenta en sus lugares de trabajo.
8) Presentarse indecorosamente vestido, en estado de ebriedad o bajo las influencias de algún narcótico o droga enervante.
9) Condicionar u obstaculizar el desarrollo de la actividad de otro guía.
10) Inducir a los turistas a comprar artículos en determinados comercios.
11) Solicitar a los viajeros retribuciones especiales, directa o indirectamente, fuera de las establecidas previamente a la contratación de sus servicios.
12) Oficiar de maleteros, conserje o cualquier otra actividad ajena a la profesión de guía.
13) Emitir opiniones con relación a creencias religiosas, ideas políticas o instituciones ajenas a la información turística propiamente dicha durante el desarrollo de sus funciones.
14) No cumplir ni hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito y toda otra norma de carácter general.
15) No comunicar en forma inmediata la deficiencia que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visita, sean de propiedad privada o del Estado, a las autoridades competentes.
16) Desempeñarse simultáneamente como chofer del medio de transporte que guía.

ARTICULO 9°: El incumplimiento de lo previsto en la presente Ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento
2) Suspensión
3) Inhabilitación definitiva

La Autoridad de Aplicación reglamentará las sanciones por las infracciones establecidas en el artículo precedente, graduándose en función de su gravedad y reiteración.

ARTICULO 10°: Los operadores o prestadores de servicios turísticos que empleen o contraten como guías de turismo a personas que no encuentren registradas serán sancionadas con multas que variarán entre quinientos (500) y veinte mil (20.000) pesos. En caso de reincidencia se aplicará al infractor además de la multa la suspensión temporaria o revocación definitiva del permiso para desarrollar sus tareas en el ámbito provincial.

ARTICULO 11°: Las penalidades se graduarán conforme a la naturaleza de la infracción teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes. Las acciones se iniciarán de oficio o por denuncia de parte ante la autoridad de aplicación. Las sanciones serán aplicadas previo sumario según el procedimiento siguiente:
1) Toda vez que la autoridad de aplicación verifique la existencia de una presunta infracción, procederá a labrar acta circunstanciada, la que dará plena fé, salvo prueba en contrario.
2) Se dará vista al presunto infractor para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes. Este plazo podrá ampliarse a veinte días cuando razones de procedimiento así lo aconsejen.
3) Producidas todas las pruebas, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se dictará la resolución pertinente.
4) Las Resoluciones que recaigan serán susceptibles de ser recurridas de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 12°: El guía de turismo podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades:
1) En forma independiente, facturando directamente sus servicios.
2) En relación de dependencia.

Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente, tomando como referencia las listas de aranceles sugeridos por las asociaciones de guías de turismo de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 13°: Todo operador o prestador de servicios turísticos que desarrollen excursiones o visitas guiadas, deberán contratar obligatoriamente a guías de turismo inscriptos en el Registro Provincial de Guías de Turismo, habilitados para operar en el ámbito correspondiente, respetando las categorías normadas en el artículo 7°.

ARTICULO 14°: El guía nacional o extranjero que ingrese con un contingente a la Provincia de Buenos Aires deberá ser asistido dentro de ésta, y durante toda su estadía por guías inscriptos en el Registro Provincial de Guías de Turismo.

ARTICULO 15°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de la producción, o la que en el futuro la reemplace. La misma podrá realizar convenios con los municipios a efectos de inscribir en el Registro Provincial de Guías de Turismo y realizar las evaluaciones correspondientes a cada categoría.

ARTICULO 16°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil.-

FRANCISCO J. FERRO Ing. FELIPE C. SOLÁ
Presidente Presidente 
H. Cámara de Diputados Honorable Senado de la Prov. Buenos Aires

EDUARDO HORACIO GRIGUOLI
Secretario Legislativo
H. Senado de Buenos Aires

Veraz

17.Jun.2011

Estas en el VERAZ


¿Qué es VERAZ?


Organización Veraz S.A., más conocida como Veraz, es una empresa que administra un banco de datos con información de deudores de entidades bancarias y financieras como también de otro tipo de empresas como las telefónicas.
consejos.veraz
Este banco de datos se conforma principalmente por información suministrada por la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina donde todas las entidades bancarias y financieras deben enviar mes a mes informes que contienen calificaciones de los deudores bancarios.

¿Para qué sirve?


Esta información está dirigida para proteger el crédito. A la hora de solicitar por ejemplo un préstamo en un banco, si en el informe aparece un crédito con otra entidad bancaria, eso significa que su capacidad de pago está comprometida con dicha entidad bancaria.

¿Estar en el VERAZ es algo negativo?


No. Refleja los compromisos de pago asumidos, como así también el alcance de otorgamiento de créditos que tiene el usuario.
El hecho de mantener una deuda con determinada entidad y que por tal motivo otras entidades no otorguen más crédito, implica para el banco asegurarse no dar crédito a alguien que no podría pagarlo, y para el usuario implica no contraer una obligación de pago que supere sus ingresos y su capacidad de pago.


consejos.veraz
Central de Deudores del Sistema Financiero


La Central de Deudores del Sistema Financiero es una base de datos elaborada por el BCRA (Banco Central de la República Argentina) que registra a las personas que tengan deudas mayores a $50 con entidades financieras, empresas emisoras de tarjetas de crédito o fideicomisos financieros, de acuerdo a información suministrada mensualmente por las entidades bancarias.

Pregunta frecuente: Aparezco en el Veraz en situación 1, por qué?


Cuando se solicita un préstamo personal o se es usuario del servicio de tarjetas de crédito, el banco otorga un crédito, y debe informarlo al Banco Central. Si se figura en situación 1 significa que el usuario paga normalmente las obligaciones contraídas.
Por eso una persona que ha solicitado un crédito personal y está pagando puntualmente las cuotas también aparece en el Veraz en la categoría 1.

Otras dudas: Ya pagué una deuda pero sigo apareciendo en el Veraz, se pueconsejos.verazde corregir?


No siempre la información suministrada por las empresas de banco de datos son correctas. Por eso si en dichos informes aparece datos incorrectos como deudas que ya han sido abonadas, deudas que jamás se han contraído, errores en calificación de deudas, será necesario realizar el reclamo por escrito ante la empresa distribuidora de información a fin de que se corrija el error.
Por algún caso en particular puede consultar en PADEC telefónicamente al (011) 4326-5564 en el Horario de Atención de Lunes, Miércoles y Jueves de 11 a 17 hs.

Datos de interés


Las empresas de telefonía tienen sus propias listas de deudores y las propias empresas denominan listas negras.

Consultas gratuitas


La información suministrada por la Central de Deudores del BCRA se puede consulta gratuitamente desde la página de internet www.bcra.gov.ar (Central de Deudores) ingresando el CUIT/CUIL.
 

 

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Para consultar el Veraz en forma gratuita y sin intermediarios:

1) Ingresar a la página del Banco Central de la República Argentina en el link de abajo

2) En el Menú que se encuentra a la izquierda, seleccionar:
Central de Información >>> Informes por CUIT

 

 

3) Al hacer Clic aparece una ventana que pide:
Ingrese el número de CUIT - CUIL o CDI, pero sin guiones

Este es un número de 11 cifras, las 2 primera y la última son dados por la AFIP para su organización interna, y cada individuo o sociedad tiene uno. Los 8 números intermedios corresponden a nuestro DNI. El número sería así: xx-xxxxxxxx-x, ingrese este número al cuadro sin incluir los guiones.

 

4) En el cuadro de abajo deberá ingresar el código que se muestra ahí, debiendo poner minusculas donde hay minusculas, y Mayusculas donde hay Mayusculas, de otra manera no responderá (o sea, no pongan todas minusculas o todas Mayusculas).

 

5) Hacen clic en "ver", y ya tienen su Veraz o Informe Financiero

 

 

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Además las empresas de banco de datos como Veraz están obligadas a suministrar gratuitamente a pedido del usuario un informe cada seis conforme el art. 26 Inc. 3 de la ley de Habeas Data.


Situaciones del Veraz


Categoría 1: En situación normal
 
El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es capaz de atender adecuadamente todos sus compromisos financieros.
 
Categoría 2: Con seguimiento especial.
 
En observación: El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros. Sin embargo, existen situaciones posibles que, de no ser controladas o corregidas oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago del cliente.
 
En negociación o con acuerdos de refinanciación: Incluye aquellos clientes que ante la imposibilidad de hacer frente al pago de sus obligaciones en las condiciones pactadas, manifiesten fehacientemente antes de los 60 días contados desde la fecha en que se verificó la mora en el pago de las obligaciones, la intención de refinanciar sus deudas, observando los demás indicadores pertinentes del anteriormente mencionado estado "En observación".
 
Categoría 3: Con problemas.
 
El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una pérdida para la entidad financiera.
 
Categoría 4: Con alto riesgo de insolvencia.
 
El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros.
 
Categoría 5: Irrecuperable.
 
Las deudas de clientes incorporados a esta categoría se consideran incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor de recuperación bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras, su incobrabilidad es evidente al momento del análisis.
 
Categoría 6: Irrecuperable por disposición técnica.
 
Clientes que a su vez sean deudores en situación irregular -considerando tales a los que registren atrasos superiores a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones-, de acuerdo con la nómina que, a tal efecto y a base de la información que deberán suministrar los administradores de las carteras crediticias, elabore y proporcione el Banco Central de la República Argentina de:
i) Entidades liquidadas por el Banco Central.
ii) Entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o disolución.
iii) Entidades financieras cuya autorización para funcionar haya sido revocada por el Banco Central y se encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra.
iv) Fideicomisos en los que SEDESA sea beneficiario. Se exceptúa de ser clasificados en esta categoría a los deudores, cuando las financiaciones otorgadas a ellos se destinen a cancelar los préstamos que originaron su inclusión en la nómina de deudores morosos y siempre que los fondos se acrediten directamente en las cuentas de las ex entidades acreedoras.