Condena Judicial a Wall Street Institute

Wall Street Institute Condenada a Suprimir Clausulas Abusivas

Ahora los usuarios del servicio de aprendizaje de idioma de Wall Street Institute tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos y pagar solamente el servicio que usan. Nada más ni nada menos.

La sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en Comercial 14 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaria 27 a cargo de la Dra. Karin Martin  del juicio iniciado por PADEC en el año 2008 caratulado “PADEC- Prevención, Asesoramiento, y Defensa Del Consumidor, y Otro  c/ Wall Street Institute S.A. s/ Ordinario” Expte Nº  64436/2008, declara la  nulidad de las cláusulas 4 y 5 del contrato tipo irregular y abusivo  que el proveedor del servicio había diseñado para ejecutar un abuso sistemático y masivo. Los importes cobrados en concepto de esas cláusulas abusivas son muy menores al valor que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene fijado como monto mínimo para apelar.

Todos los usuarios perjudicados por esas cláusulas abusivas desde el año 2008 ahora pueden hacer valer sus derechos en forma individual invocando esta sentencia. Ya que el sistema por el cual los usuarios tenían que pagar en forma anticipada un extenso período de tiempo sin la posibilidad de dar de baja el servicio de idioma llegó a un punto final.

¿Cómo se hace?

Si no logra que en la sucursal donde contrató el servicio le devuelvan las sumas cobradas de más pida el Libro de Quejas y deje constancia de su reclamo individualizando el nro. Del contrato, las fechas de pago y el tipo de tarjeta de crédito por dónde le cobraron todo el precio del contrato. Tiene que anotar también cuándo y cómo informó/solicitó la baja del servicio. Pida una fotocopia de esa nota del Libro de Quejas. Si no se la dan saque una foto con su celular y vea si el libro está o no está rubricado.

Si no tiene una respuesta favorable en dos o tres semanas inscríbase como usuario del Sistema de Consumo Protegido:  www.consumoprotegido.gob.ar . Complete luego el formulario del COPRECConciliación Previa en las Relaciones de Consumo  -  y elija la fecha de la audiencia que se celebrará ante un conciliador especializado frente al cual la empresa va a tener que dar explicaciones por su actuar. Si no se alcanza un acuerdo las actuaciones serán elevadas al Auditor del COPREC que con todos estos antecedentes judiciales e individuales le impondrá una multa en los términos del art. 47 de la ley 24.240.

La Sentencia que Condena a Wall Street

A continuación se adjunta la sentencia de Primera Instancia del  29 de Junio del año 2012, la cual fue sustancialmente confirmada por  la Cámara Comercial,  "Sala A" el 26/03/2014.

 

Sentencia Primera Instancia " Padec y otro c/ Wall Street Institute s/ Ordinario"

¿Cómo realizar un Reclamo? COPREC

Es recomendable presentarse en el local de la empresa/ proveedor y decir qué tipo de problema lo aqueja. Pida hablar con el encargado del local. Si la cuestión continúa sin resolverse pida el libro de queja y escriba con el mayor detalle posible.

Pida una fotocopia del reclamo asentado en el libro de queja. Si no se lo dan saque una fotografía con su propio celular.

Con estos elementos puede ingresar en el sitio CONSUMO PROTEGIDO www.consumoprotegido.gob.ar donde debe llenar un formulario electrónico y el sitio le ofrecerá fijar una audiencia de conciliación. A esa audiencia el proveedor está obligado a ir de lo contrario le impondrán una multa. La audiencia se lleva adelante con un Conciliador especializado en Resolución Alternativa de Conflictos. Este conciliador está capacitado en el Derecho del Consumidor y lo asistirá en hacer valer sus derechos. En caso de no lograrse un acuerdo se cerrará un acta que luego se elevará a la Secretaría de Comercio donde un Auditor del Consumo determinará si corresponde aplicar una multa de hasta $ 5.000.000.-

 

Guarde todos los papeles! Es importante contar con una documentación de la irregularidad detectada, facturas, recibos, notas presentadas, etc. En caso que no cuente con el CUIT del comercio o empresa puede localizarlo en el sitio web de la AFIP.

Recientemente hemos podido conocer sobre un caso resuelto favorablemente para el consumidor. Había comprado una remera de una marca internacional bastante cara y cuando la lavó el logo se destiñó. Quizo cambiarla en el local en donde no atendieron su reclamo. El comercio debió presentarse con abogado en la audiencia fijada por el COPREC y ante la posibilidad de que el Auditor aplique una multa por mercadería defectuosa en la segunda audiencia trajeron incluso una nueva remera del talle y color que el usuario quería. O sea, la falta de consideración al usuario, implicó en este caso el pago de honorarios de abogado y del conciliador COPREC por parte del comercio, además del tiempo dedicado a las audiencias y la reposición de la mercancía que el usuario había pagado como de buena calidad. 

Baja de Servicios - COPREC

La baja del servicio continua siendo un problema donde la voluntad del usuario no es tenida en cuenta por parte de muchos proveedores.

Pedir por teléfono que den de baja a un servicio implica muchas veces quedarse con un número anotado en un papel que queda en casa. Lo operadores de los call center no están habilitados para cumplir con la ley 24.240 y las empresas no envían a los usuarios la constancia fehaciente al consumidor dentro de las 72 hs. que ordena el artículo 10 ter de la ley de Defensa del Consumidor.

Cuando el usuario quiere dar de baja el servicio por deficiencias o incumplimientos por parte de la empresa, bajo ninguna circunstancia debe abonar ningún cargo adicional, ya que lo contempla el artículo 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor.

Qué hacer: Realice el reclamo de solicitud de baja por escrito y conserve una copia con el sello y fecha de recepción por parte de la empresa. Si no le realizan la rescisión del contrato, puede realizar una denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor de su jurisdicción por infracción a la ley 24.240, artículos 4 (Deber de Informar) y 10 bis (Incumplimiento de la Obligación).

En el Servicio de Conciliación Obligatoria creado por Consumo Protegido www.consumoprotegido.gob.ar -conocido también como COPREC - los usuarios pueden solicitar una audiencia en la cual plantear su caso. Si no se logra un acuerdo el conciliador cierra las actuaciones y las eleva a la Secretaría de Comercio donde el Auditor del Consumo puede aplicar una multa de hasta $ 5.000.000.-