La corte avaló por primera vez una demanda colectiva de consumidores

En Agosto 2013, después de 10 años de trámite judicial la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia de importante avance en el Derecho del Consumidor para el acceso a la justicia de los consumidores representados por las Asociaciones de Consumidores. 

Es un fallo que pone un límite a las chicanas procesales de los proveedores profesionales de contratos masivos.

http://www.clarin.com/sociedad/Corte-avalo-demanda-colectiva-prepaga_0_979702117.html

Entrevista periodística de Canal 7 a la Presidenta de PADEC Dra. Isabel Novosad:

https://www.youtube.com/watch?v=MIPXQgyVFOg 

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Marco regulatorio de la medicina prepaga: ¿descorazonamiento?

Acerca de la regulación de la medicina prepaga  Alicia Pierini (Defensora del Pueblo de la CABA)  inició la jornada poniendo en claro que cuando “hablamos de salud, hablamos de derechos humanos”. Todos los expositores* señalaron que en cuanto a la regulación del sistema de medicina prepaga sigue primando la desinformación. El Dr. Roberto Vazquez Ferreyra resaltó  que si bien la ley de medicina prepaga resulta clave para mejorar el panorama actual, se dan dos fenómenos en lo que concierne a la salud: Primero, la “inflación normativa” esto es el exceso de regulación que termina resultando contradictorio ya que tanta información y modificaciones a leyes vigentes genera un abultamiento que deriva en la desinformación o aplicación de normas no vigentes, una especie de conjunto de “normas dispersas y farragosas” que muchas veces no son conocidas ni por médicos ni pacientes. En segundo lugar Vazquez Ferreyra señala que  hay una tremenda “judicialización de la salud” a través de amparos y que los usuarios desconocen cuales son sus derechos y obligaciones en lo que respecta al contrato con la empresa de medicina prepaga.

Acerca del posible nuevo aumento en la medicina prepaga, la Doctora Silvana Alonso indicó que si bien hay sanciones previstas para el envío de notificaciones erradas por parte de las prepagas es real que faltan herramientas nacionales para brindar información a todos los participantes del contrato de salud. El Boletín oficial no alcanza, no es leído ni por médicos ni por el ciudadano/paciente común.  “Habitualmente no llega información ni clara ni veraz, donde todo el tiempo hay que estar haciendo notar la ley de defensa del consumidor”, destacó. Otro caso que se discutió es la polémica que hubo entre las empresas prepagas y sus prestadores que hicieron que los usuarios quedaran rehenes y faltos de servicio aún teniendo las cuotas al día. Una clara infracción que no fue sancionada.

El Doctor Leonardo Lepiscopo inició su charla señalando que se sentía “descorazonado” que si bien la ley de Medicina Prepaga es un paso adelante en la discusión e implementación del servicio de salud  sigue habiendo grandes temas por resolver. No se trata de “caer en un legalismo mágico” sino que hay que abordar la implementación práctica.

Vazquez Ferreyra señala que en cuanto a la ley de medicina prepaga surgen ciertas preguntas: ¿el derecho a la salud se establece en base al PMO (Plan Médico Obligatorio)?, ¿Qué libertad real existe de elegir un plan u obra social? ¿Qué autoridades y roles cumplen a la hora de controlar la ley de medicina?

Lepiscopo  resalta que la implementación del PMO (en 1997) trajo un piso para la cobertura de salud. En cuanto a cómo se regula o aplican modificaciones (como el aumento en las cuotas anunciadas por las prepagas) Lepiscopo grafica como funciona el pedido de nuevas tarifas bajo la nueva regulación:

1-      La empresa de medicina prepaga debe realizar la petición de aumento de tarifas a la Superintendencia de Servicios de Salud.

2-      La Superintendencia envía la solicitud a la Secretaría de Comercio.

3-      La Secrataría de Comercio puede rechazar el pedido, en caso de aceptarlo contesta a la empresa de Medicina Prepaga.

4-      Una vez que la empresa de Medicina Prepaga tiene la autorización vinculante de la Secretaría de Comercio, eleva su pedido de aumento al Ministerio de Salud.

5-      El Ministerio de Salud es quien finalmente termina por autorizar o no a la empresa de Medicina Prepaga para realizar aumentos en sus cuotas.

6-      La Empresa debe avisar (RECIÉN una vez que este autorizada por el Ministerio de Salud) que en 30 días aplicará un aumento en sus cuotas a los usuarios.

Todos estos pasos no han sido realizados con los últimos comunicados que dieron las empresas prepagas a partir de agosto del corriente año. Por lo cual claramente serían aumentos que estarían en infracción.

La nueva ley de medicina prepaga sigue generando zonas grises: como por ejemplo la regulación acerca de las prótesis y  reintegros,  si la ley es de aplicación retroactiva a los contratos de salud vigentes entre empresas y pacientes, continúa sin quedar claro quien aplica realmente la ley, que ocurre con los tratamientos experimentales, quien fija realmente los precios, si es válido en pos de mantener una tarifa quitar prestaciones (cuando en realidad es un aumento encubierto) y demás cuestiones que esperamos que hagan que el “descorazonamiento” sobre la nueva ley cese pronto para pasar a disfrutar un sistema de salud prepaga que contemple a todos sus integrantes como iguales ante el derecho a la información y la ley.

* Los expositores fueron: Dr. Roberto Vazquez Ferreyra (Ex juez, docente universitario, especialista en Derechos del Consumidor y Derecho a la Salud), la Dra. Silvana Alonso (Abogada especialista en Derechos del Consumidor y Derecho a la Salud), Dr. Leonardo Lepíscopo (Coordinador Jurídico de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación)- Moderó: Dr. Roberto Darcy (Jefe del Área de Consumidores, Usuarios y Administrados de la Defensoría del Pueblo de CABA).

Por: Mariana Kozodij de la redacción de PADEC

Aumentos indebidos de la cuota en prepagas

Con mi marido estamos afiliados a una prepaga desde el año 1997. Nos aumentó la cuota de $ 130 a $ 400 al haber superado los 70 años. Dicen que esto está previsto en el contrato pero no se establece el monto autorizado a cobrar por la empresa, pero el monto es excesivo y arbitrario según entiendo ya que no sé de donde lo sacan. Entiendo que al superar la edad de 70 años aumente si estaba previsto pero no en ese orden... y de dónde sale el monto?.

PADEC:

Desde el año 1991 rige una prohibición de aumento de precios que fue reiterada en la ley de emergencia económica dictada el año 2002. Por lo cual ningún servicio que aplicó un aumento de precios está respaldado por la ley.

Particularme en lo que respecta al servicio de medicina prepaga, se supone que los usuarios realizan un aporte al sistema médico durante los años en los que usan menos el servicio que cubriría la mayor atención médica que se generaría con la mayoría de la edad.

En este tipo de aumentos aparecen así dos causales aparentes: un aumento de precios injustificado y un aumento de precios en función de un hipotético aumento de la utilización de los servicios médicos. Ninguna de estas dos causales puede aplicarse en forma unilateral ya que se vulneran los derechos del usuario del servicio de medicina prepaga.

Si Ud. se acerca a PADEC podemos redactar una intimación para impugnar ambas causales del aumento de precio y pedir el reintegro de las sumas de dinero cobradas abusivamente.