Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo ha sido incorporada mediante el art. 86 de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.

El Defensor del Pueblo ó "Ombusman" es órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que debe actuar con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de la Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Duran en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designados por una sola vez.

Diversas Provincias también tienen incorporado el órgano de Defensor del Pueblo de su jurisdicción, por lo cual tienen competencia respecto de los actos de la administración provincial.

 reclamo5 Existe un Defensor del Pueblo en cada Jurisdicción

 


Exhibición de precios: ¿Los comercios tienen la obligación de exhibir los precios?

¿Los comercios tienen la obligación de exhibir los precios?

Sí. Los únicos comercios que están exceptuados de exhibir los precios son los que comercializan alhajas, antigüedades, obras de arte y pieles naturales. En todos los casos los precios deben estar exhibidos en las góndolas por kilo/litro, y por peso neto. El precio exhibido es el que te tienen que cobrar. Sólo tenés que pagar por la cantidad que contenga el producto que llevás. Los productos rebajados deben presentar el precio anterior y el actual en letra clara. Las diferencias de centavos siempre se redondean a tu favor.

Los precios siempre deben estar exhibidos en pesos argentinos y debe ser el de contado con dinero en efectivo correspondiente al total que el usuario deberá abonar por el producto o servicio.

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Para más información: Existe una norma que obliga a los comerciantes a exhibir los precios: Resolución 7/2002 (de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación).

Consultar la Resolución 7/2002 para casos particulares: - Carnicerías; Pescaderías; Panaderías; Casas de Comida para lelvar; Farmacias; Garages; Playas de estacionamiento; Peajes; Estaciones de Servicio; Hoteles; Hospedajes; Campings; Gastronómicos.