Ley de Hábeas Data 25.326


PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.
Sancionada: Octubre 4 de 2000.
Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

{modal url=leyes/publi.1.12.1.htm}Capítulo I:{/modal} Disposiciones Generales. Objeto y Definiciones. 

{modal url=leyes/publi.1.12.2.htm}Capítulo II:{/modal}  Principios generales relativos a la protección de datos. Archivos de datos Licitud. Calidad de los dato. Consentimiento. Información. Categoría de datos. Datos relativos a la salud. Seguridad de los datos. Deber de confidencialidad. Cesión. Transferencia internacional.

{modal url=leyes/publi.1.12.3.htm}Capítulo III:{/modal}  Derechos de los titulares de datos. Derecho de Información. Derecho de acceso. Contenido de la información. Derecho de rectificación, actualización o supresión. Excepciones. Comisiones legislativas. Gratuidad. Impugnación de valoraciones personales.

{modal url=leyes/publi.1.12.4.htm}Capítulo IV:{/modal} Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Registro de archivos de datos. Inscripción. Archivos, registros o bancos de datos públicos. Supuestos especiales. Archivos, registros o bancos de datos privados. Prestación de servicios informatizados de datos personales. Prestación de servicios de información crediticia. Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad. Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas.

{modal url=leyes/publi.1.12.5.htm}Capítulo V:{/modal} Control. Organo de Control. Códigos de conducta.

{modal url=leyes/publi.1.12.6.htm}Capítulo VI:{/modal} Sanciones. Sanciones administrativas. Sanciones penales.

{modal url=leyes/publi.1.12.7.htm}Capítulo VII:{/modal} Acción de protección de los datos personales. Procedencia. Legitimación activa. Legitimación pasiva. Competencia. Procedimiento aplicable. Requisitos de la demanda. Trámite. Confidencialidad de la información. Contestación del informe. Ampliación de la demanda. Sentencia. Ambito de aplicación. Disposiciones transitorias.


Ley 757 y Decreto Reglamentario 17 (Ley del Consumidor - Ciudad de Bs. As.)

LEY 13.133 - CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

LEY Nº 757 - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO

Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

{modal url=leyes/publi.1.8.1.htm}CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Objeto.{/modal}

{modal url=leyes/publi.1.8.2.htm}CAPÍTULO lI: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.{/modal}
Inicio de actuaciones administrativas. Inspecciones. Denuncia. Instancia conciliatoria. Imputación. Descargo y Prueba. Medidas Preventivas. Resolución y Recursos. Recurso de Reconsideración. Suspensión del procedimiento sumarial. Acuerdos conciliatorios. Incumplimiento. Sanciones. Graduación de las sanciones. Contrapublicidad. Publicación de la condena. Denuncias Maliciosas. Sistema de conciliación en Internet.

{modal url=leyes/publi.1.8.3.htm}CAPÍTULO III: DESCENTRALIZAClÓN COMUNAS{/modal}

{modal url=leyes/publi.1.8.4.htm}DECRETO GCBA N° 17/2003 de REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 757. Buenos Aires, 9 de enero de 2003.{/modal}

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