Resolucion 1179 2010

Resolución Nº 1179/2010

Buenos Aires, 30 de abril de 2010
Boletín Oficial: 4-5-2010

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, la Resolución ENRG Nº I/730 del 23 de abril de 2009, la Resolución ENRG Nº I/768/09 del 4 de junio de 2009, la Providencia MPFIPyS Nº 712 de fecha 16 de abril de 2010, y CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008 creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias (Artículo 1º), indicando que dicho Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector (Artículo 2º).
Que, por otra parte, el Artículo 3º del citado Decreto establece que será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios quien deberá reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el Artículo 1º, señalando asimismo en su Artículo 7º que dicho Ministerio podrá exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Que asimismo, el Artículo 6º del Decreto indicado faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que, con la asistencia técnica de la Secretaría de Energía bajo su dependencia y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), fije el valor de los cargos y los ajustes, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas natural.
Que con fecha 12 de diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº 24.146/08 ingresó a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº 3038/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por la que se solicitara la asistencia de este Organismo para la elaboración de los cargos que integrarán el Fondo creado por el Decreto Nº 2067/2008 e incorpora los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.
Que en virtud de la solicitud efectuada, mediante Nota ENRG GDyE/GAL/I Nº 11.249/08 este Organismo ha remitido los cálculos solicitados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que consecuentemente, el citado Ministerio ha fijado el cargo mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 (Actuación ENRG Nº 24.259/08), instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.
Que como consecuencia de ello, esta Autoridad Regulatoria ha implementado mediante el dictado de la Resolución ENRG Nº I/563 de fecha 15 de diciembre de 2008, el cargo Decreto 2067/08 fijado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que con fecha 8 de abril de 2009, se ha recepcionado la Nota SSCyCG Nº 1058/09, ingresada bajo Actuación ENRG Nº 7587/09, mediante la cual la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión requirió a este Organismo que analizara y elaborara nuevos umbrales de consumo a partir de los cuales correspondería la aplicación del cargo Decreto Nº 2067/08 para las categorías residenciales, implementando las medidas correspondientes.
Que en virtud de ello, mediante Resolución ENRG Nº I/730, se han exceptuado del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R31º de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y Buenos Aires, con sus respectivas exclusiones.
Que finalmente, mediante Providencia MPFIPyS Nº 1398/2009 de fecha 4 de junio de 2009, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruyó al ENARGAS para que implementara las medidas correspondientes a fin de exceptuar del pago del cargo Decreto Nº 2067/08, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto del año 2009, a los usuarios R3 1º y R3 2º, haciendo extensiva la excepción a los usuarios Residenciales R3 3º correspondientes a aquellas provincias en las que, como consecuencia de las variaciones térmicas verificadas, se encontraban exceptuados del cargo los usuarios Residenciales R3 1º.
Que en virtud de la instrucción recibida, el ENARGAS dictó la Resolución Nº I/768 de fecha 4 de junio de 2009 por la que se resolvió exceptuar del pago del cargo Decreto 2067/08 a los usuarios residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Que, asimismo, se dispuso que la citada medida tendría vigencia a partir del 1º de mayo de 2009, y sería de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009.
Que, mediante Nota de fecha 13 de agosto de 2009, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I) Extender hasta el 30 de septiembre del presente año el período establecido en el Art. 2º de la Resolución ENRG Nº 768/2009; II) Dejar sin efecto, con carácter de restitución del Subsidio del Estado Nacional, el cargo aplicado a los usuarios residenciales durante el período comprendido entre los meses de junio y julio del año 2009, debiendo, en consecuencia, implementar los mecanismos y procedimientos que resulten necesarios para la devolución de los montos abonados por dicho concepto a los usuarios residenciales alcanzados, y III) Establecer, bajo las mismas características de restitución del subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al setenta por ciento (70%) del cargo a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre de año 2009.
Que, mediante Resolución ENRG Nº I/828 del 14 de agosto de 2009, se ha modificado el Artículo 2º de la Resolución ENRG Nº 768/2009 extendiendo hasta el 30 de septiembre de ese año el período establecido para su vigencia; se han implementado los mecanismos y procedimientos tendientes a ordenar la restitución a los usuarios de los montos abonados en concepto del cargo del Decreto 2067/08 por los usuarios residenciales en el período comprendido entre los meses de junio y julio del año 2009; y se ha establecido una reposición del Subsidio del Estado Nacional equivalente al setenta por ciento (70%) del cargo del Decreto 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales, durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre del año 2009.
Que, mediante Providencia MPFIPyS Nº 712 de fecha 16 de Abril de 2010 -ingresada por Actuación ENRG Nº 8447/10-, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios solicitó al ENARGAS arbitrar los medios necesarios para: I) Exceptuar de la aplicación del cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08 a los usuarios residenciales ubicados en el rango de segmentación R3.1 y R3.2 durante el período de consumo comprendido entre los meses de mayo a septiembre del corriente año. II) Incorporar a las excepciones previstas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009 a los usuarios residenciales del segmento R3.3., en iguales términos a los dispuestos mediante la Resolución ENRG Nº I/768 de fecha 4 de junio de 2009. y, III) Establecer, con carácter de restitución del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al cien por ciento (100%) del cargo establecido por el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales durante el período de consumo comprendido entre los meses de junio y julio del presente año y una bonificación equivalente al setenta por ciento (70%) del cargo citado a aplicar a los usuarios residenciales durante el período comprendido entre los meses de agosto y septiembre del corriente año.
Que, es función indelegable del ENARGAS proteger adecuadamente el derecho de los consumidores (Artículo 2º de la Ley Nº 24.076), y adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de dicho postulado.
Que el Artículo 4.2.2. apartado (ii) de las Reglas Básicas de la Licencia establece que las Licenciatarias tienen el deber de prestar el servicio licenciado en forma prudente, eficiente, diligente y de acuerdo a las buenas prácticas de la industria.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas se ha expedido dando cumplimiento al Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Decreto Nº 2067/08 y la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.
Por ello,
El Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas Resuelve:
Artículo 1.- Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009.
Artículo 2.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2010.
Artículo 3.- Establecer, con carácter de restitución del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al cien por ciento (100%) del Cargo dispuesto por el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales durante el período de consumo comprendido entre los meses de junio y julio del presente año y una bonificación equivalente al setenta por ciento (70%) del cargo citado a aplicar a los usuarios residenciales durante el período de consumo comprendido entre los meses de agosto y septiembre del corriente año.
Artículo 4.- Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada, tengan o no a la fecha contrato de Subdistribución suscripto con las mismas de manera tal que lo dispuesto en la presente resolución se materialice concomitantemente con los usuarios de las Subdistribuidoras.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
Artículo 6.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Antonio L. Pronsato.

Reclamos por Radiodifusión

COMFER (Comité Federal de Radiodifusión) 
Suipacha 765, piso 3º - Capital Federal
Tel.: 0800-222-2222 o 4349-1349 / 4309 / 4443 / 4547
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E-mail: usuarios@comfer.gov.ar

 

Ley de Registro de Asociaciones 12.460 - Prov. de Buenos Aires -

LEY 12460: CREACION DEL REGISTRO PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (reglamentada por decreto 01191/2002)

Artículo 1.- Créase el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios.

Artículo 2.- Los fines que deberán perseguir las Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios deberán concordar con los contemplados en el artículo 56 de la Ley Nacional 24.240 y todos sus
incisos.

Artículo 3.-. Vetado por Decreto 02450/2000.

Artículo 4.- La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días y contemplará entre sus cláusulas la exigencia de un plazo de entrega de los certificados de registro por parte de la Autoridad de Aplicación, que no deberá exceder de los treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y demás documentación requerida.

Artículo 5.- Las Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Nacional 24240 en todos sus incisos.

Artículo 6.- Con la solicitud de inscripción de las Asociaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, deberá adjuntarse:
a) Copia certificada por escribano público del Estatuto vigente y de la constancia de inscripción como persona jurídica.
b) Copia certificada por escribano público del Estatuto vigente y de la constancia de inscripción como persona jurídica.
c) Memoria y estado contable del último ejercicio o balance de inicio, en su caso, certificado por Contador Público con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.
d) Publicaciones editadas (revistas, folletos, etc.)
e) Cualquier otra información o documentación que acredite las actividades desarrolladas o a desarrollar en pos de la defensa, información y educación del consumidor y las requeridas por la
Autoridad de Aplicación.

Artículo 7.- La permanencia en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Actualización anual en concordancia con el tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda la información y/o documentación requerida a efectos de la inscripción y remisión de la misma a la Autoridad de Aplicación.
b) Comunicación a la Autoridad Provincial de Aplicación de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias en los mismos plazos y condiciones establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que anualmente no cumplieren con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, deberán ser dadas de baja del Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 8.- Sólo podrán hacer uso de los beneficios provenientes del hecho de estar inscriptas en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, aquellas asociaciones que den cumplimiento a los artículos 6º y 7º de la presente Ley.

Artículo 9.- Fíjase como única sede para el Registro creado por esta Ley a la Autoridad de Aplicación de la misma, no permitiéndose la delegación y descentralización de tareas hacia otros organismos, sean de carácter provincial como municipal de la misma.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 2450/2000
Veto parcial de la ley 12.460.

Art. 1° -Vétase el art. 3° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura, con fecha 15 de junio de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

Art. 2° - Promúlgase el texto aprobado, con excepción de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° - Comuníquese a la H. Legislatura.

Ley 13.133 (Ley del Consumidor - Pcia. de Bs. As.)

LEY 13.133 - CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS


BOLETIN OFICIAL N° 24.859 (lunes 5 al viernes 9 de enero de 2004)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY


{modal url=leyes/publi.1.7.1.htm}TITULO I: OBJETO (Art. 1º){/modal}

{modal url=leyes/publi.1.7.2.htm}TITULO II: POLÍTICAS DE PROTECCIÓN (Arts. 2 y 3){/modal}
 
 
{modal url=leyes/publi.1.7.3.htm}TITULO III: POLÍTICAS DE REGULACIÓN (Arts. 4 a 11){/modal} 
CAPITULO I: ACCESO AL CONSUMO (Art. 4)
CAPITULO II: PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD (Arts. 5 y 6) 
CAPITULO III: CONTROLES DE CALIDAD Y EQUIDAD (Art. 7)
CAPITULO IV: CONSUMO SUSTENTABLE (Arts. 8 y 9)
CAPITULO V: CONTROL DE SERVICIOS PUBLICOS (Arts. 10 y 11)

{modal url=leyes/publi.1.7.4.htm}TITULO IV: EDUCACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (Arts. 12 a 15){/modal} 

{modal url=leyes/publi.1.7.5.htm}TITULO V: INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (Arts. 16 a 18){/modal} 

{modal url=leyes/publi.1.7.6.htm}TITULO VI: ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (Arts. 19 a 22){/modal} 
CAPITULO I: DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (Art. 19)
CAPITULO II: FOMENTO ESTATAL (Arts. 20 y 21)
CAPITULO III: REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (Art. 22)

{modal url=leyes/publi.1.7.7.htm}TITULO VII: ACCESO A LA JUSTICIA (Arts. 23 a 30){/modal} 
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO SUMARISIMO (Arts. 23 y 24)
CAPITULO II: GRATUIDAD (Art. 25)
CAPITULO III: LEGITIMACIÓN (Arts. 26 y 27)
CAPITULO IV: EFECTOS DE LA SENTENCIA (Arts. 28 y 29)
CAPITULO V: COMPETENCIA (Art. 30)

{modal url=leyes/publi.1.7.3.htm}TITULO VIII: PREVENCIÓN Y SOLUCION DE CONFLICTOS EN AMBITO ADMINISTRATIVO (Arts. 31 a 78){/modal} 
CAPITULO I: AUTORIDAD DE APLICACIÓN (Art. 31)
CAPITULO II: SISTEMA DE EXAMEN Y CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS (Art. 32)
CAPITULO III: ASISTENCIA A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (Arts. 33 a 35)
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
---------DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN (Art. 36)
---------DE LAS FORMAS DE APLICACIÓN (Art. 37)
---------DE LA INICIACIÓN DE OFICIO (Arts. 38 a 44)
---------DE LA INICIACIÓN POR DENUNCIA (Arts. 45 a 50)
---------PROCEDIMIENTO COMUN (Arts. 51 a 58)
---------DE LA RESOLUCIÓN Y SU CUMPLIMIENTO (Arts. 59 a 70)
---------NORMAS COMPLEMENTARIAS (Arts. 71 a 72)
CAPITULO V: SANCIONES (Arts. 73 a 78)

{modal url=leyes/publi.1.7.9.htm}TITULO IX: DE LOS MUNICIPIOS (Arts. 79 a 82){/modal} 

 {modal url=leyes/publi.1.7.10.htm}TITULO X: MINISTERIO PUBLICO PROMOTORIAS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (Arts. 83 a 90){/modal} 
 

{modal url=leyes/publi.1.7.11.htm}DECRETO 64{/modal}

 

Constitución de la Provincia de Bs. As.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCION PRIMERA

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Artículo incorporado por la Reforma Constitucional de 1994

Artículo 38.- Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores. 

Nuevo fallo contra Cablevisión

17.Ago.2011

Quilmes: Nuevo fallo contra Cablevisión


La OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de Quilmes ha dictado una medida cautelar que obliga a la empresa Cablevisión a que facture a sus clienteomic.cables los $109 que corresponden, según lo establecido en la resolución 36/2011, por el servicio básico de televisión por cable.
 


El fallo ORDENA a CABLEVISION S.A. que de manera inmediata CESE de cobrar y/o exigir el pago de una tarifa por el abono básico del servicio de televisión paga, respecto de todos los usuarios domiciliados dentro del radio del Partido de Quilmes, distinta a la establecida por el mecanismo y montos fijados por las Resoluciones 50/2010, 36/2011 y 65/2011 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. También arbitrará los medios necesarios para REINTEGRAR y/o ACREDITAR en sus respectivas cuentas, a los usuarios a quienes se les hubiese cobrado el servicio en exceso de lo dispuesto por las Resoluciones supra mencionadas.
omic.cable


En este caso- así como había ocurrido el 14 de julio pasado con la medida cautelar que beneficia a los clientes de Cablevisión del partido de Vicente López- se beneficia a los usuarios del servicio domiciliados dentro del Partido de Quilmes, dado que La Dirección Operativa de Defensa al Consumidor y al usuario de la Municipalidad de Quilmes es la autoridad de aplicación que tiene competencia dentro del distrito. La medida obliga, también, a que la empresa acredite formalmente y de manera documentada dentro de los diez (10) días hábiles de notificada que ha dado cumplimiento a lo ordenado, bajo expreso apercibimiento de dar intervención al Agente Fiscal en turno a los efectos de que investigue la comisión de eventuales ilícitos penales, así como de arbitrar las medidas coercitivas que correspondan.

 

Fuente: consumidor.gov.ar

Folleto Agosto

FOLLETOS DE LA SINDICATURA DE USUARIOS Y DEL ERAS:
¿DÓNDE, CUÁNDO Y CÓMO RECLAMAR?

folleto-agosto

folleto-agosto

Derechos y Obligaciones de los Usuarios del servicio de Agua y Saneamiento

folleto-agosto

folleto-agosto

Cambio de planes

La empresa prestadora de un servicio (de internet, telefonía fija o celular, agencia de turismo, etc.) modificó las condiciones del servicio (precio, calidad, cargos extras, etc.). Hice el reclamo pero me dicen que eso está previsto en el contrato que firmé ¿tengo derecho a reclamar?

Si el contrato que usted firmó es un contrato de adhesión, es decir un contrato pre-redactado por la empresa que por lo general se tratan de formularios que nos hacen firmar como "solicitud", está en todo su derecho a impugnar la cláusula abusiva por la que la empresa se reserva el "derecho" de modificación unilateral, y puede reclamar por el incumplimiento de la obligación por parte de la empresa.

Este tipo de contratos son redactados unilateralmente por el proveedor del servicio, sin dar opciones a los usuarios o potenciales usuarios de pactar o modificar alguna de sus cláusulas. La ley de Defensa del Consumidor 24.240 (artícluos 37 a 39) dice que se tienen por no convenidas aquellas cláusulas que resulten abusivas por restringir los derechos del usuario para favorecer los intereses de la empresa.

Qué hacer: Si ya realizó el reclamo por escrito (y con copia del mismo sellada al momento de la recepción o por carta documento) ante la empresa, y no se solucionó el inconveniente puede realizar en segunda instancia una denuncia ante las oficinas de Defensa del Consumidor de tu jurisdicción.

Cursos y Talleres

Cursos y talleres que brinda PADEC a solicitud de organismos e instituciones:

Derechos del Consumidor en el Contrato Bancario Ciclos Lectivos 2008 y 2009. Maestría en la Magistratura - Curso Independiente- Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho - UBA.

Derechos del Consumidor en el Contrato Bancario Ciclos Lectivos 2005, 2006 y 2007. Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho - UBA.

La Defensa de los Derechos del Consumidor Este curso está orientado a brindar las herramientas necesarias para ejercer la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores.

Los Derechos del Consumidor y la gestión de reclamos Prestación de servicios, Gestión de reclamos y Responsabilidad Social Empresarial. Para brindar las herramientas necesarias para capacitar sobre los derechos de los usuarios y la mejora en la gestión de reclamos y consultas y la atención a los usuarios.

La programación de los cursos de capacitación se puede modificar a necesidades puntuales de instituciones que lo requieran. 
 

Lámparas, fluorescentes y de LED

Desde el 1 de junio, dejarán de venderse las lámparas incandescentes en el mercado y serán reemplazadas por otras làmparas, flourescentes y de LED, de menor consumo energético. Ello, dentro de un plan de ahorro energético impulsado por el Estado. A Continuación un resumen informativo sobre el PUREE y algunos consejos a los usuarios del servicio de electricidad.


consejos

ENRE

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Nota:

PUREE [Programa de uso Racional de la Energia Eléctrica]


El uso racional de la energía eléctrica apunta tanto al cuidado y al uso adecuado de la electricidad como a la preservación de los recursos naturales. También contribuye a solucionar los inconvenientes coyunturales de abastecimiento.

consejos

¿Qué es el PUREE?
El Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica es un sistema de incentivos a la reducción del consumo a través de un mecanismo de bonificaciones y cargos adicionales.


¿Cuál es su finalidad?
El PUREE tiene por objeto que
todos los usuarios ahorren energía.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?
El Programa se aplica en las áreas de concesión de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, y abarca a los usuarios residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio de dichas empresas.


¿Cuándo se facturan los cargos adicionales?
Los cargos adicionales se cobran en las facturas del mismo período en que se efectúa el mayor consumo. 


¿Cómo se indicarán en las facturas las bonificaciones y cargos adicionales?
Los montos correspondientes a las bonificaciones y cargos adicionales aparecerán en las facturas de los usuarios con la leyenda Resolución Secretaría Energía N° 745/05. 


consejos


¿Quiénes reciben bonificaciones?

 
Reciben bonificaciones:
Todos los usuarios residenciales y generales que ahorren, como mínimo, un 10% respecto de igual período del 2003.


Los usuarios residenciales cuyos consumos superan los 1.000 kilovatios por bimestre quedarán excluidos del régimen de bonificaciones. Tampoco reciben bonificaciones los usuarios comerciales e industriales, salvo que demuestren ante el ENRE que cuentan con un sistema


¿Cómo se calculan las bonificaciones?
Las bonificaciones se calculan sobre los kilovatios/hora (kWh) ahorrados y se acreditan en las facturas del período siguiente al que se registra el ahorro. El monto proviene del cargo adicional que se les cobra a quienes consumen electricidad en exceso dentro de la misma categoría y subcategoría.

 

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Fuente: ENRE enre.gov.ar