Prevención, asesoramiento y defensa del consumidor

Partamos de la realidad. En nuestro país muchos servicios solo son brindados por proveedores grandes, que tienen una burocracia montada frente a la que chocamos a la hora de formalizar un reclamo. Ud., estamos prácticamente seguros, ha vivido la experiencia de acercarse con una queja al proveedor de algún servicio y chocar contra la superficie sólida de una burocracia administrativa frente a la que se ve pequeño, y de hecho lo es. Entonces, el empleado de turno puede que haya desactivado su reclamo apelando a caídas de sistema, a la necesidad de encauzar su reclamo en otro sector sin precisar cuál es, etc. Y Ud., luego de enloquecer a su familia, probablemente haya desistido.

Ahora bien, imagínese que Ud. sufre un daño: una lesión en su cuerpo, o bien se fabrica una serie completa de productos defectuosos que acarrean un peligro y Ud. compró uno, o sufre un trato discriminativo. Valiéndose de su burocracia administrativa el proveedor podría lograr escapar fácilmente a esa responsabilidad, ya que esa responsabilidad es ni más ni menos que un costo. No olvidemos que la idea de empresa es la búsqueda del mayor beneficio a menor costo, y la responsabilidad cae en el segundo.

Es decir que consciente de un daño que produce puede optar por no repararlo para obtener un beneficio económico mayor. Por ejemplo: sabiendo que son muy pocas las probabilidades de sufrir un reclamo judicial por un daño producido a muchas personas, y que el costo de evitarlo es mayor a lo que le “saldrían” un juicio o dos, es probable que opte por continuar con sus incumplimientos legales y/o contractuales. Es decir, se “ahorre su responsabilidad”.

Si se presta atención hasta aquí puede arribar a una conclusión inmediata. ¡La aplicación del daño punitivo interesa a la sociedad en su conjunto! Precisamente, brinda la posibilidad de asegurar que los proveedores guarden un “estándar” de previsión e inviertan dinero en él, incluso cuando lograron en otras instancias anteriores a la judicial evitarse ese costo. Ese costo que es nuestra salud, nuestro dinero, nuestros sentimientos en el caso de la discriminación, nuestros derechos en general.

 El daño punitivo invierte las probabilidades, que un primer momento beneficiaban al incumplidor que podía imaginarse en el peor escenario: reparando el daño a un individuo o dos. Sobre todo si se trata de sumas de dinero pequeñas. ¿Ud. Iniciaría un juicio por $100? Difícilmente, puesto que le sería más caro tramitar el juicio que la indemnización que pudiese obtener en él. Y  si Ud. lo hiciese representaría una excepción a la regla, sería ese individuo o dos, ese costo que no llega a disuadir en comparación con el beneficio económico. 

Sin embargo, resta la madre de todas las preguntas. ¿Qué sucede cuando quien nos produce un daño, gracias a esas probabilidades que juegan a su favor, “se ahorra” su responsabilidad? ¿Qué sucede cuando, en el mejor de los casos, se ve obligado a reparar el daño a uno individuo o a dos? El costo que evitar ese daño cuesta, no se evapora. Toda la sociedad en su conjunto se ve obligada a pagarlo. Es lo que se da en llamar una externalidad negativa.

Veamos un ejemplo. Si yo fuese el banco emisor de una tarjeta de crédito y tuviese millones de clientes (cosa más que habitual) podría “inventar” un cargo adicional a la tarjeta, sin brindar ningún servicio, y cobrarle pequeñas sumas de dinero a todos mis clientes. Así obtendría millones de pesos en ingresos, sin ningún costo, y mis clientes jamás intentarían reclamarme porque “no es negocio” hacerlo. Habría logrado ahorrarme el costo que me hubiese tomado ganar ese dinero invirtiendo en publicidad, en más personal de atención, en un sistema informático de mejor tecnología, en competir con otros bancos, etc., y mis clientes lo hubiesen pagado por mí. Sumado a mi ganancia, por supuesto.

Para ello existe el daño punitivo, o multa civil. Es una pena, una sanción, además de las indemnizaciones correspondientes al caso. Una sanción para que la responsabilidad sea asumida finalmente en toda su magnitud, para que las probabilidades con que el incumplidor que se beneficia se reviertan, para que los estándares de precaución de los proveedores sean los que todos deseamos, para disuadirlo de dañar a otros, para que cumpla con la ley. En síntesis: para que el irresponsable cargue con el costo del daño que produce y no nos lo traslade a quienes lo sostenemos con nuestro consumo. 

Por: Juan Ignacio Echaide

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