Prevención, asesoramiento y defensa del consumidor

Se comunica a todos los usuarios de "TELECENTRO S.A." que PADEC inició un juicio para que TELECENTRO:

  1. Incorpore en el contrato una cláusula que contemple una indemnización progresiva para el caso de interrupción injustificada del servicio; Publique el contrato en su página de Internet; Implemente un servicio personalizado de atención al cliente con certificación de gestión ISO 9000/9001 o en su caso que cuente con certifiación profesional de un Ingeniero en Sistemas;
  2. Devuelva a todos los usuarios las sumas de dinero por los periodos de falta injustificada de servicio con más los intereses compensatorios y punitorios que V.S. fije en la sentencia;
  3. Publique la sentencia con las mismas caracteristicas de difusión que la demandada dedica a sus campañas publicitarias.

 

El Juez Dr. Héctor O. Chomer, a cargo del Juzgado Comercial Nº 10, Secretaria Nº 19 a cargo del Dr. Leandro Sciotti ubicado en la calle Callao 635, PB de CABA ordenó en el expediente "PADEC C/ TELECENTRO S.A.", Nº 61175/2009, que se difunda la existencia de este juicio para que los usuarios manifiesten su voluntad de quedar excluidos de los eventuales beneficios de la sentencia a dictarse o aquellos que prefieran ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolveria adecuadamente su situación particular.

Los usuarios podrán consultar el trámite en el expediente en la página de internet http://www.pjn.gov.ar en "Consultas de Causas", http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam en "Sistemas de Consulta Web Poder Judicial" colocando en la opción Jurisdicción: COM- Cámara de Apelaciones en lo Comercial" y expediente Nº 61175 del año 2009 o puede conocer el contenido del reclamo contactandose personalmente por nuestra dirección de correo o página Web www.padec.org.ar o telefónicamente al (11)4371-2109 a los fines de coordinar una reunión en nuestra sede de la calle Viamonte 1636 piso 7 "B" - CABA y en su caso proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la ley 24.240.

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