Prevención, asesoramiento y defensa del consumidor

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SECCION PRIMERA

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Artículo incorporado por la Reforma Constitucional de 1994

Artículo 38.- Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz.

La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores. 

Copyright PADEC © 2026 Todos los derechos reservados Diseño & Desarrollo SDW
menu-circlecross-circle