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La Resolución 1486 de la AFIP, en su Art. 5° establece que las entidades emisoras deberán incluir, como mínimo, en el resumen de cuenta que emitan: a) El monto total de los consumos realizados sujetos a retribución, b) el período al que corresponden dichos consumos, y c) el importe efectivamente retribuido en cada mes calendario.
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