Prevención, asesoramiento y defensa del consumidor

La Resolución 1486 de la AFIP, en su Art. 5° establece que las entidades emisoras deberán incluir, como mínimo, en el resumen de cuenta que emitan: 
a) El monto total de los consumos realizados sujetos a retribución, 
b) el período al que corresponden dichos consumos, y
c) el importe efectivamente retribuido en cada mes calendario.

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